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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (17/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 130

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391060 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo N° 1033, se ha aprobado la nueva Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que conforme a la Segunda Disposición Final de dicha Ley, debe aprobarse el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF - del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que el INDECOPI ha propuesto la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional con la fi nalidad de optimizar los servicios que presta en el ámbito de la defensa de la competencia y la protección de la propiedad intelectual; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; En uso de la facultad que confi ere el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del ROF del INDECOPI Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, que consta de siete (7) Títulos, setenta y seis (76) artículos y cuatro Disposiciones Complementarias y Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Implementación del ROF del INDECOPI Precísese que la implementación del Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo se hará con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI. Artículo 3°.- Publicación del ROF del INDECOPI El texto del Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo deberá publicarse en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob. pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Vigencia del ROF del INDECOPI El Reglamento aprobado a través del presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los portales institucionales a que se refi ere el artículo anterior. Artículo 5°.- Cuadro para Asignación de Personal El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, presentará su Cuadro para Asignación del Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Deróguese el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 077-2005-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 313786-2 Disponen la conformación de diversas mesas de diálogo sectoriales cuya labor será coordinada por la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2009-PCM Lima, 16 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que la Presidencia del Consejo de Ministros expresa que existe la voluntad política para lograr la solución de los problemas que se pudieran presentar por parte de la población trabajadora del país, la cual se encuentra orientada a conseguir el bienestar colectivo de la población permitiendo una cultura de paz y diálogo entre los peruanos; Que, asimismo, la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP ha manifestado su voluntad de colaborar para lograr la solución de los problemas que se pudieran generar entre los trabajadores y el Poder Ejecutivo a través de la vía del diálogo y la concertación, previniéndose la posible generación de confl ictos; Que como expresión de la intensión permanente de apertura la Presidencia del Consejo de Ministros ha considerado la conformación de mesas de diálogo sectoriales, a efectos de conseguir un trabajo conjunto en la búsqueda de soluciones; Que debido al carácter de los temas previamente acordados, las mesa de diálogo deberán ser conformadas por los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo; Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento; Defensa, Educación, Energía y Minas, Justicia; Transportes y Comunicaciones; Producción y Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer conformar mesas de diálogo sectoriales, como expresión de la voluntad política de fortalecer la democracia, entre la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP y los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo; Salud; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Defensa; Educación; Energía y Minas; Justicia; Ambiente; Transportes y Comunicaciones; Producción y Mujer y Desarrollo Social, cuya labor será coordinada por la Presidencia del Consejo de Ministros, pudiendo considerarse la intervención en alguna de ellas de un representante del Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda, en el plazo de cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 2°.- Los Ministros de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo; Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento; Defensa, Educación, Energía y Minas, Justicia; Transportes y Comunicaciones; Producción y Mujer y Desarrollo Social y la Confederación General de Trabajadores del Perú designarán a sus respectivos representantes ante las Mesas de Dialógo en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de constituida la Mesa de Diálogo del Sector correspondiente. Artículo 3°.- Las Mesas de Diálogo tendrán el plazo de treinta (30) días hábiles, desde su instalación para la presentación ante el titular del respectivo Sector de un informe con el diagnóstico de la problemática y las propuestas de soluciones a ésta, de acuerdo a la naturaleza de los temas. Artículo 4°.- Los titulares de los Sectores involucrados evaluarán en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros las propuestas planteadas, debiendo expedir un informe fi nal en un plazo de diez (10) días hábiles luego