Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2009 (17/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de febrero de 2009

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI
DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo N° 1033, se ha aprobado la nueva Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que conforme a la MORDAZA Disposicion Final de dicha Ley, debe aprobarse el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF - del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que el INDECOPI ha propuesto la aprobacion de un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional con la finalidad de optimizar los servicios que presta en el ambito de la defensa de la competencia y la proteccion de la propiedad intelectual; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; En uso de la facultad que confiere el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del ROF del INDECOPI Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, que consta de siete (7) Titulos, setenta y seis (76) articulos y cuatro Disposiciones Complementarias y Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Implementacion del ROF del INDECOPI Precisese que la implementacion del Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo se MORDAZA con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI. Articulo 3°.- Publicacion del ROF del INDECOPI El texto del Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo debera publicarse en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob. pe), el mismo dia de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Vigencia del ROF del INDECOPI El Reglamento aprobado a traves del presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en los portales institucionales a que se refiere el articulo anterior. Articulo 5°.- Cuadro para Asignacion de Personal El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, presentara su Cuadro para Asignacion del Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Disposicion Complementaria Derogatoria Unica.- Deroguese el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia

y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 077-2005-PCM. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 313786-2

Disponen la conformacion de diversas mesas de dialogo sectoriales cuya labor sera coordinada por la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2009-PCM MORDAZA, 16 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que la Presidencia del Consejo de Ministros expresa que existe la voluntad politica para lograr la solucion de los problemas que se pudieran presentar por parte de la poblacion trabajadora del MORDAZA, la cual se encuentra orientada a conseguir el bienestar colectivo de la poblacion permitiendo una cultura de paz y dialogo entre los peruanos; Que, asimismo, la Confederacion General de Trabajadores del Peru ­ CGTP ha manifestado su voluntad de colaborar para lograr la solucion de los problemas que se pudieran generar entre los trabajadores y el Poder Ejecutivo a traves de la via del dialogo y la concertacion, previniendose la posible generacion de conflictos; Que como expresion de la intension permanente de apertura la Presidencia del Consejo de Ministros ha considerado la conformacion de mesas de dialogo sectoriales, a efectos de conseguir un trabajo conjunto en la busqueda de soluciones; Que debido al caracter de los temas previamente acordados, las mesa de dialogo deberan ser conformadas por los Ministerios de Trabajo y Promocion del Empleo; Salud, Vivienda, Construccion y Saneamiento; Defensa, Educacion, Energia y Minas, Justicia; Transportes y Comunicaciones; Produccion y Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer conformar mesas de dialogo sectoriales, como expresion de la voluntad politica de fortalecer la democracia, entre la Confederacion General de Trabajadores del Peru ­ CGTP y los Ministerios de Trabajo y Promocion del Empleo; Salud; Vivienda, Construccion y Saneamiento; Defensa; Educacion; Energia y Minas; Justicia; Ambiente; Transportes y Comunicaciones; Produccion y Mujer y Desarrollo Social, cuya labor sera coordinada por la Presidencia del Consejo de Ministros, pudiendo considerarse la intervencion en alguna de ellas de un representante del Ministerio de Economia y Finanzas cuando corresponda, en el plazo de cinco (5) dias habiles de publicada la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los Ministros de los Sectores Trabajo y Promocion del Empleo; Salud, Vivienda, Construccion y Saneamiento; Defensa, Educacion, Energia y Minas, Justicia; Transportes y Comunicaciones; Produccion y Mujer y Desarrollo Social y la Confederacion General de Trabajadores del Peru designaran a sus respectivos representantes ante las Mesas de Dialogo en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles de constituida la Mesa de Dialogo del Sector correspondiente. Articulo 3°.- Las Mesas de Dialogo tendran el plazo de treinta (30) dias habiles, desde su instalacion para la MORDAZA ante el titular del respectivo Sector de un informe con el diagnostico de la problematica y las propuestas de soluciones a esta, de acuerdo a la naturaleza de los temas. Articulo 4°.- Los titulares de los Sectores involucrados evaluaran en coordinacion con la Presidencia del Consejo de Ministros las propuestas planteadas, debiendo expedir un informe final en un plazo de diez (10) dias habiles luego

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