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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (17/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 142

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391072 acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas; o b) Cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y minas. ARMAS LIGERAS Son las destinadas al uso por varias personas que forman un equipo. La categoría de armas ligeras comprende: las ametralladoras pesadas, los lanzagranadas portátiles bajo el cañón y montados, los cañones antiaéreos portátiles, los cañones antitanques por tátiles, los cañones sin retroceso, los sistemas de lanzadores portátiles de cohetes y misiles antitanques, los sistemas de lanzadores portátiles de misiles antiaéreos y los morteros de calibres inferiores a 100 milímetros, así como las armas del mismo tipo, de fabricación informal. ARMAS PEQUEÑAS Son las destinadas al uso por una persona. En la categoría de armas pequeñas están incluidos: los revólveres y las pistolas automáticas y semiautomáticas, las escopetas, los fusiles y las carabinas, las pistolas ametralladoras, los fusiles de asalto y las ametralladoras ligeras, así como las armas del mismo tipo, de fabricación informal. COMISO Sanción que consiste en la privación defi nitiva de la propiedad de una mercancía. EXPLOSIVOS Toda aquella sustancia o artículo que se hace, se fabrica o se utiliza para producir una explosión, detonación, propulsión o efecto pirotécnico, excepto: a) sustancias y artículos que no son en sí mismos explosivos; o b) sustancias y artículos mencionados en el anexo de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados. FABRICACIÓN ILÍCITA La fabricación o el ensamblaje de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados: a) A partir de componentes o partes ilícitamente trafi cados; o b) Sin licencia de una autoridad gubernamental competente del Estado Parte donde se fabriquen o ensamblen; o c) Cuando las armas de fuego que lo requieran no sean marcadas en el momento de fabricación. MARCAJE Inscripción en el momento de la fabricación de cada arma de fuego con una marca distintiva que indique, el nombre del fabricante, el país o lugar de fabricación y el número de serie; así como, cualquier otra marca distintiva fácil de emplear que ostente símbolos geométricos sencillos, junto con un código numérico y/o alfanumérico que permita identifi car y localizar cada arma de fuego sin difi cultad. MUNICIONES Es el cartucho completo o sus componentes, incluyendo cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que se utilizan en las armas de fuego. OTROS MATERIALES RELACIONADOS Cualquier componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de fuego. RASTREO El seguimiento sistemático de las armas pequeñas y ligeras ilícitas encontradas o confi scadas en el territorio de un Estado, desde el lugar de fabricación o importación a lo largo de las líneas de abastecimiento hasta el punto en que se convirtieron en ilícitas. TRÁFICO ILÍCITO Es la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados desde o a través del territorio de un Estado a otro, si cualquier Estado Parte concernido no lo autoriza o si las armas no han sido marcadas. 313257-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Singapur para participar en sesiones de la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM I) del APEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2009-TR Lima, 16 de febrero de 2009 VISTOS: El Facsímil Nº 04-2009-MINCETUR/DM de fecha 14 de enero de 2009, y el Ofi cio RE (SAP) Nº 22-6- BB/6 de fecha 15 de enero de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, durante el año 2009 Singapur será sede de las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co – APEC, siendo la participación peruana de vital importancia para los intereses nacionales, de manera especial, luego de que Perú ocupara la presidencia de dicho Foro en el año 2008; Que, del 13 al 26 de febrero se realizará en la ciudad de Singapur la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM I), cuya fi nalidad es continuar impulsando la agenda de la integración económica regional, así como dar un seguimiento a las prioridades promovidas por la presidencia peruana; Que, la participación del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en las sesiones que se realicen en el marco de la mencionada reunión, resulta de suma trascendencia para los fi nes institucionales, en la medida que en las mismas se tratarán aspectos con contenido e impacto laboral, como los vinculados a la movilidad de personas de negocios; Que, resulta conveniente autorizar el viaje, en misión ofi cial, del representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en las reuniones a que se refi eren los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial del señor GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO, Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Singapur, Singapur, del 17 al 25 de febrero de 2009, para que en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo participe en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 2 821.25 Viáticos: US$ 1 300.00 Tarifa Corpac (TUUA): US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será