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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391071 entidades que la conforman, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 7º de la Resolución Ministerial N° 134- 2007-PCM de su creación. Artículo 8º.- Instancias de la CONATIAF La CONATIAF cuenta con dos instancias: La Presidencia y la Secretaría Técnica. Artículo 9º.- Presidencia de la CONATIAF La Presidencia de la CONATIAF recae en el representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores. En ausencia de éste, actuará en calidad de Presidente interino el representante alterno de este sector. Artículo 10º.- Funciones de la Presidencia de la CONATIAF Son funciones de la Presidencia: a. Mantener comunicación con los representantes de otros Estados a fi n de promover el intercambio de experiencias e información sobre normas nacionales y procedimientos administrativos destinados a prevenir, impedir, combatir, erradicar y eliminar la fabricación y el tráfi co ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. b. Coordinar con los miembros de la CONATIAF a fi n que informen respecto de las medidas adoptadas en cada sector para la implementación de los instrumentos internacionales en la materia. c. Mantener comunicación con las diferentes Organizaciones Internacionales relacionadas con el cumplimiento del objetivo de la CONATIAF, incluyendo las entidades de cooperación internacional. d. Proponer la participación de representantes de otras entidades nacionales públicas o privadas e internacionales; así como de expertos en la materia, a fi n de invitarlos a participar en las sesiones de la CONATIAF para temas específi cos. e. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. f. Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CONATIAF. g. Presidir las sesiones de la CONATIAF y tener voto dirimente. h. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la CONATIAF. i. Proponer la adopción de medidas que faciliten las labores de la CONATIAF. j. Cualquier otra que le sea encomendada por la CONATIAF. Artículo 11º.- Secretaría Técnica de la CONATIAF La Secretaría Técnica de la CONATIAF es el órgano ejecutivo, encargado de proporcionar asesoría y apoyo a la Comisión en la coordinación y realización de acciones dirigidas al cumplimiento de sus funciones. La Secretaría Técnica recae en el representante titular del Ministerio de Defensa. En ausencia de éste, actuará en calidad de Secretario interino el representante alterno de dicho sector. Artículo 12º.- Funciones de la Secretaría Técnica de la CONATIAF Son funciones de la Secretaría Técnica: a. Presentar a la CONATIAF la propuesta del Plan de Trabajo Anual, así como los programas y proyectos derivados de éste, para su discusión y aprobación. b. Recopilar, sistematizar y conservar la información brindada por los sectores que cumplen funciones relacionadas con la implementación de los instrumentos internacionales en la materia. c. Coordinar permanentemente con las instituciones integrantes de la CONATIAF, a fi n de facilitar el trabajo orientado al cumplimiento del objetivo de la Comisión. d. Mantener el Registro de Actas de las sesiones de trabajo. e. Comunicar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CONATIAF, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 10º. f. Preparar los documentos técnicos necesarios para el ejercicio de las funciones de la CONATIAF. g. Presentar propuestas de orden legislativo y normativo sobre la materia, para su discusión y aprobación en las sesiones de trabajo de la CONATIAF. h. Presentar los lineamientos de política, para su discusión y aprobación en las sesiones de trabajo de la CONATIAF; a fi n de ser presentados en los foros internacionales, regionales, subregionales y bilaterales en la materia. i. Presentar propuestas para la evaluación de la implementación de los compromisos internacionales asumidos por el Perú. j. Previa aprobación de la CONATIAF, formular la invitación a representantes de otras entidades nacionales públicas o privadas e instituciones internacionales; así como a expertos en la materia, para participar en las sesiones de la Comisión en relación a temas específi cos. k. Formular y presentar a la CONATIAF los proyectos de Informes Nacionales, para su aprobación y difusión, de manera acorde con lo previsto por los instrumentos internacionales en la materia. l. Cualquier otra que le sea encomendada por la CONATIAF. TÍTULO III DE LAS SESIONES Artículo 13º.- Sesiones Ordinarias La CONATIAF celebrará sesiones ordinarias con una frecuencia no menor a una cada tres meses. La convocatoria se efectuará con una anterioridad no menor a cinco días hábiles, debiéndose adjuntar la agenda y documentación sobre la cual versará la sesión. Artículo 14º.- Sesiones Extraordinarias A solicitud de alguno de los representantes o cuando las circunstancias lo requieran, la presidencia, a través de la Secretaría Técnica podrá convocar a Sesiones Extraordinarias, sustentando debidamente los motivos que la originan. Artículo 15º.- De las Ausencias La ausencia del representante titular deberá ser cubierta por el representante alterno. En el caso que ninguno de los dos pudiese asistir se comunicará con la debida anticipación tal circunstancia y los motivos que la originan a la Secretaría Técnica, a efectos de informar acerca de ello durante la sesión. En estas situaciones, la Secretaría Técnica deberá informar a dichos representantes los acuerdos adoptados en las sesiones. De producirse dos inasistencias injustifi cadas de los representantes titular y alterno de una institución, se informará al Titular de tal entidad. Artículo 16º.- Quórum El quórum para iniciar las sesiones de la CONATIAF, será la mitad más uno de sus miembros integrantes. Se considerará quince minutos de tolerancia entre la primera y segunda convocatoria. Artículo 17º.- Acuerdos Los acuerdos deben adoptarse por consenso. Ante la falta de éste, los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros asistentes al momento de la votación en la sesión respectiva. En la votación participará un miembro por cada entidad. En caso de producirse empate, corresponde a la Presidencia de la CONATIAF el voto dirimente. Los representantes que expresen votación distinta a la mayoría podrán hacer constar su posición y los motivos que la sustentan. En atención a ello, el Secretario Técnico hará constar dicha votación en el acta junto con la decisión adoptada. Artículo 18º.- Actas Las Sesiones que realice la CONATIAF deberán constar en actas, las mismas que serán redactadas por la Secretaría Técnica y suscritas por el Presidente, el Secretario Técnico y cada uno de los miembros asistentes. El acta deberá contener el lugar, fecha y hora de la sesión, el nombre de los miembros asistentes e invitados, una síntesis de las intervenciones efectuadas, los acuerdos adoptados y los pedidos formulados. Todo acuerdo adoptado debe constar en acta y su redacción debe expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento ANEXO DEFINICIONES ARMAS Todo material, recurso, objeto, artifi cio, ingenio o seres vivos y sus vectores, diseñados o susceptibles de ser empleados para acciones ofensivas, defensivas y otros fi nes. ARMA DE FUEGO a) Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la