Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2009 (17/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano MORDAZA, martes 17 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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entidades que la conforman, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 2º y 7º de la Resolucion Ministerial N° 1342007-PCM de su creacion. Articulo 8º.- Instancias de la CONATIAF La CONATIAF cuenta con dos instancias: La Presidencia y la Secretaria Tecnica. Articulo 9º.- Presidencia de la CONATIAF La Presidencia de la CONATIAF recae en el representante titular del Ministerio de Relaciones Exteriores. En ausencia de este, actuara en calidad de Presidente interino el representante alterno de este sector. Articulo 10º.- Funciones de la Presidencia de la CONATIAF Son funciones de la Presidencia: a. Mantener comunicacion con los representantes de otros Estados a fin de promover el intercambio de experiencias e informacion sobre normas nacionales y procedimientos administrativos destinados a prevenir, impedir, combatir, erradicar y eliminar la fabricacion y el trafico ilicito de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. b. Coordinar con los miembros de la CONATIAF a fin que informen respecto de las medidas adoptadas en cada sector para la implementacion de los instrumentos internacionales en la materia. c. Mantener comunicacion con las diferentes Organizaciones Internacionales relacionadas con el cumplimiento del objetivo de la CONATIAF, incluyendo las entidades de cooperacion internacional. d. Proponer la participacion de representantes de otras entidades nacionales publicas o privadas e internacionales; asi como de expertos en la materia, a fin de invitarlos a participar en las sesiones de la CONATIAF para temas especificos. e. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. f. Convocar, a traves de la Secretaria Tecnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CONATIAF. g. Presidir las sesiones de la CONATIAF y tener MORDAZA dirimente. h. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la CONATIAF. i. Proponer la adopcion de medidas que faciliten las labores de la CONATIAF. j. Cualquier otra que le sea encomendada por la CONATIAF. Articulo 11º.- Secretaria Tecnica de la CONATIAF La Secretaria Tecnica de la CONATIAF es el organo ejecutivo, encargado de proporcionar asesoria y apoyo a la Comision en la coordinacion y realizacion de acciones dirigidas al cumplimiento de sus funciones. La Secretaria Tecnica recae en el representante titular del Ministerio de Defensa. En ausencia de este, actuara en calidad de Secretario interino el representante alterno de dicho sector. Articulo 12º.- Funciones de la Secretaria Tecnica de la CONATIAF Son funciones de la Secretaria Tecnica: a. Presentar a la CONATIAF la propuesta del Plan de Trabajo Anual, asi como los programas y proyectos derivados de este, para su discusion y aprobacion. b. Recopilar, sistematizar y conservar la informacion brindada por los sectores que cumplen funciones relacionadas con la implementacion de los instrumentos internacionales en la materia. c. Coordinar permanentemente con las instituciones integrantes de la CONATIAF, a fin de facilitar el trabajo orientado al cumplimiento del objetivo de la Comision. d. Mantener el Registro de Actas de las sesiones de trabajo. e. Comunicar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CONATIAF, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del articulo 10º. f. Preparar los documentos tecnicos necesarios para el ejercicio de las funciones de la CONATIAF. g. Presentar propuestas de orden legislativo y normativo sobre la materia, para su discusion y aprobacion en las sesiones de trabajo de la CONATIAF. h. Presentar los lineamientos de politica, para su discusion y aprobacion en las sesiones de trabajo de la CONATIAF; a fin de ser presentados en los foros internacionales, regionales, subregionales y bilaterales en la materia.

i. Presentar propuestas para la evaluacion de la implementacion de los compromisos internacionales asumidos por el Peru. j. Previa aprobacion de la CONATIAF, formular la invitacion a representantes de otras entidades nacionales publicas o privadas e instituciones internacionales; asi como a expertos en la materia, para participar en las sesiones de la Comision en relacion a temas especificos. k. Formular y presentar a la CONATIAF los proyectos de Informes Nacionales, para su aprobacion y difusion, de manera acorde con lo previsto por los instrumentos internacionales en la materia. l. Cualquier otra que le sea encomendada por la CONATIAF. TITULO III DE LAS SESIONES Articulo 13º.- Sesiones Ordinarias La CONATIAF celebrara sesiones ordinarias con una frecuencia no menor a una cada tres meses. La convocatoria se efectuara con una anterioridad no menor a cinco dias habiles, debiendose adjuntar la agenda y documentacion sobre la cual versara la sesion. Articulo 14º.- Sesiones Extraordinarias A solicitud de alguno de los representantes o cuando las circunstancias lo requieran, la presidencia, a traves de la Secretaria Tecnica podra convocar a Sesiones Extraordinarias, sustentando debidamente los motivos que la originan. Articulo 15º.- De las Ausencias La ausencia del representante titular debera ser cubierta por el representante alterno. En el caso que ninguno de los dos pudiese asistir se comunicara con la debida anticipacion tal circunstancia y los motivos que la originan a la Secretaria Tecnica, a efectos de informar acerca de ello durante la sesion. En estas situaciones, la Secretaria Tecnica debera informar a dichos representantes los acuerdos adoptados en las sesiones. De producirse dos inasistencias injustificadas de los representantes titular y alterno de una institucion, se informara al Titular de tal entidad. Articulo 16º.- Quorum El quorum para iniciar las sesiones de la CONATIAF, sera la mitad mas uno de sus miembros integrantes. Se considerara quince minutos de tolerancia entre la primera y MORDAZA convocatoria. Articulo 17º.- Acuerdos Los acuerdos deben adoptarse por consenso. Ante la falta de este, los acuerdos se adoptan por mayoria de los miembros asistentes al momento de la votacion en la sesion respectiva. En la votacion participara un miembro por cada entidad. En caso de producirse empate, corresponde a la Presidencia de la CONATIAF el MORDAZA dirimente. Los representantes que expresen votacion distinta a la mayoria podran hacer constar su posicion y los motivos que la sustentan. En atencion a ello, el Secretario Tecnico MORDAZA constar dicha votacion en el acta junto con la decision adoptada. Articulo 18º.- Actas Las Sesiones que realice la CONATIAF deberan constar en actas, las mismas que seran redactadas por la Secretaria Tecnica y suscritas por el Presidente, el Secretario Tecnico y cada uno de los miembros asistentes. El acta debera contener el lugar, fecha y hora de la sesion, el nombre de los miembros asistentes e invitados, una sintesis de las intervenciones efectuadas, los acuerdos adoptados y los pedidos formulados. Todo acuerdo adoptado debe constar en acta y su redaccion debe expresar claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento ANEXO DEFINICIONES MORDAZA Todo material, recurso, objeto, artificio, ingenio o seres vivos y sus vectores, disenados o susceptibles de ser empleados para acciones ofensivas, defensivas y otros fines. ARMA DE FUEGO a) Cualquier arma que conste de por lo menos un canon por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la

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