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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (17/02/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391070 Aprueban Reglamento de la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CONATIAF) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0186 Lima, 11 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, publicada el 20 de diciembre de 2007, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos, y cuentan con un reglamento interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 134-2007-PCM, publicada el 9 de mayo de 2007, se creó la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CONATIAF), con carácter permanente y adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo consiste en coordinar acciones intersectoriales para la implementación de los planes y programas en el marco de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comunidad Andina (CAN), en las agendas bilaterales u otros compromisos internacionales, conducentes a promover la cooperación y el intercambio de información y de experiencias entre los Estados con el propósito de prevenir, impedir, combatir, erradicar y eliminar la fabricación y el tráfi co ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados, en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 7º de la Resolución Ministerial citada en el párrafo anterior, la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CONATIAF) debe aprobar su Reglamento Interno de funciones; Que, es de importancia nacional dotar a la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CONATIAF) de los instrumentos legales necesarios que le permitan una mejor operatividad para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas, así como para promover la captación de cooperación internacional que permita al Perú cumplir con sus obligaciones internacionales de prevenir, impedir, combatir, erradicar y eliminar la fabricación y el tráfi co ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CONATIAF), que consta de tres (3) Títulos, dieciocho (18) artículos y un (1) anexo. Artículo 2º.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS (CONATIAF) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente reglamento norma la estructura, organización y funciones de la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados – CONATIAF. Artículo 2º.- Objetivo El objetivo de la CONATIAF, precisado en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 134-2007-PCM, se realizará en concordancia con las obligaciones adquiridas por el Perú en virtud de los siguientes instrumentos internacionales: a) “Protocolo contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones”, que complementa la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” b) “Programa de Acción para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfi co Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos” (ONU) c) “Instrumento Internacional sobre Marcaje y Rastreo de Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas” de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) d) “Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados” e) “Reglamento Modelo para el control del Tráfi co Internacional de Armas de Fuego, sus Partes, sus Componentes y Municiones”, de la Organización de los Estados Americanos (OEA) f) “Decisión 552 referente al Plan Andino para la Prevención, el Combate y Erradicación del Tráfi co Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos”, de la Comunidad Andina (CAN) g) Otros instrumentos internacionales en la materia que resulten de aplicación en el Perú. Artículo 3º.- Funciones Son funciones de la CONATIAF, las contempladas en el artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 134-2007- PCM del 7 de mayo del 2007, que dispone su creación. Artículo 4º.- De la participación de otras entidades Para el logro de su objetivo, la CONATIAF podrá solicitar la participación de otras entidades nacionales públicas o privadas e internacionales, así como de expertos en la materia, cuando se requiera información especializada. La participación de la entidad o experto será a propuesta del Presidente y autorizada por acuerdo de los miembros. La invitación se realizará a través de la Secretaría Técnica. Artículo 5º.-. Intercambio de información La CONATIAF podrá entablar comunicación con los Sectores que conforman el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organizaciones Internacionales, así como con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, a fi n de acceder a información relacionada directamente con sus objetivos. La CONATIAF podrá también intercambiar información referida al cumplimiento de sus objetivos con sus similares de otros países, debiendo para ello actuar conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Perú, las demás normas del ordenamiento nacional y lo que pudiera establecer a tal efecto las legislaciones de dichos países. Artículo 6º.- Recopilación y sistematización de la información Para el cumplimiento de sus funciones, la CONATIAF recopilará y sistematizará la siguiente información sobre armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados: - Materiales controlados fabricados en el Perú, discriminados por tipo, especifi cándose aquellos orientados al mercado interno y los tipos de materiales exportados. - Materiales controlados que ingresan al país, discriminados por tipo. - Autorizaciones de licencias concedidas conforme al tipo de actividad. - Resultado de las campañas de recolección y destrucción de armas. - Sanciones aplicadas por posesión, uso, fabricación y tráfi co ilícito. - Materiales en comiso a particulares. - Materiales declarados excedentes. - Destino fi nal de los materiales de procedencia legal e ilegal y - Cualquier otra información complementaria que resulte pertinente. TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 7º.- Conformación La CONATIAF está integrada por los representantes titulares y alternos designados por cada una de las