Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2009 (17/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de febrero de 2009

del Peru S.A.C. evalue la posibilidad que dicha infraestructura se extienda hasta sus instalaciones finales, se hace necesario reformular los estudios de ingenieria y otros del sistema de transporte del Proyecto Poliducto MORDAZA - Lurin, respecto a la viabilidad del tramo de Lurin - Callao, requiriendo un plazo adicional a los fijados para el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de la sociedad concesionaria, cuyos resultados implicarian necesariamente una ampliacion en las dimensiones del Proyecto Poliducto MORDAZA - Lurin; Que, el numeral 21.4 de la Clausula 21 : Otras Disposiciones del Contrato BOOT - Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (Proyecto Poliducto MORDAZA - Lurin), establece que las modificaciones y aclaraciones al contrato de concesion de transporte de hidrocarburos por red de ductos, seran validas cuando MORDAZA acordadas por escrito, suscritas por representantes con poder suficiente de las partes y MORDAZA elevadas a escritura publica; Que, el articulo 35º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que las modificaciones al contrato de concesion, incluyendo la prorroga del plazo, seran autorizadas por Resolucion Suprema y elevadas a escritura publica, a cargo y costo del concesionario, debiendo encontrarse sustentadas mediante el respectivo Informe tecnico - legal emitido por la Direccion General de Hidrocarburos, que sustente la necesidad de dichas modificaciones; Que, en consecuencia, es procedente autorizar la modificacion de los numerales 3.1 y 3.2.2 de la Clausula 3, el numeral 9.18 de la Clausula 9 y el Cronograma de Trabajo incluido en el Anexo 3 del Contrato BOOT - Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (Proyecto Poliducto MORDAZA - Lurin), encargando al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, para que, en representacion del Estado, suscriba la referida modificacion; Con la opinion favorable del Director General de Hidrocarburos y el Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la autorizacion de modificacion del Contrato BOOT Autorizar la modificacion del Contrato BOOT Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (Proyecto Poliducto MORDAZA Lurin), en los terminos que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- De la Autorizacion del representante Autorizar al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, a suscribir a nombre del Estado, la modificacion del Contrato BOOT - Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (Proyecto Poliducto MORDAZA - Lurin), a que se refiere el articulo 1º. Articulo 3º.- De la elevacion a Escritura Publica El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la escritura publica que de origen a la modificacion al Contrato de Concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Modificacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin Acuerdo de Modificacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (el "Acuerdo"") que celebran: · El Consorcio Poliductos del Peru S.A.C. conformado por las empresas Grana y MORDAZA Petrolera S.A., con Registro Unico de Contribuyente Nº 20100153832, con domicilio en Av. Paseo de la Republica 4675, MORDAZA 34, debidamente representada por el senor MORDAZA Dulante Swayne, identificado con DNI Nº 08254231, segun poder

inscrito en la Partida Nº 00636592 del Registro de Personas Juridicas de Lima; y, Oiltanking Peru S.A.C., con Registro Unico de Contribuyente Nº 20419455912, con domicilio en Av. Paseo de la Republica 4675, MORDAZA 34, debidamente representada por el senor MORDAZA Bereilh, identificado con Carne de Extranjeria Nº 000069607, segun poder inscrito en la Partida Nº 11060619 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, a quien en adelante se denominara "la Sociedad Concesionaria" o "El Consorcio". · El Estado Peruano, actuando a traves del Ministerio de Energia y Minas, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director General de Hidrocarburos, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25663206, designado como tal mediante Resolucion Ministerial Nº 011-2004-MEM-DM y facultado para estos efectos mediante Resolucion Suprema Nº [...], publicada en el diario oficial El Peruano el [...], a quien en adelante se denominara el "Concedente" o "el Estado". La presente modificacion se celebra en los terminos y condiciones que constan en las clausulas siguientes: El Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin se denomina en el presente Acuerdo el "Contrato BOOT". Salvo por los terminos expresamente definidos en este Acuerdo, los terminos en letra mayuscula utilizados tendran el significado que se atribuye a los mismos en el Contrato BOOT. PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 20 de agosto del ano 2008, la sociedad concesionaria suscribio con el Estado el Contrato BOOT "Concesion del Sistema deTransporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin" para la ingenieria, construccion, operacion y mantenimiento de un poliducto que permita el transporte de gas licuado de petroleo (GLP) y otros hidrocarburos liquidos, desde una estacion de bombeo a ser ubicada en las cercanias de la planta de fraccionamiento operada por Pluspetrol en la Provincia de MORDAZA, hasta una planta de almacenamiento y despacho en las cercanias de Lurin. 1.2 En atencion a circunstancias sobrevinientes como la coyuntura internacional del MORDAZA que determino variaciones no predecibles en los precios de los principales componentes del proyecto, asi como la solicitud de los futuros usuarios del sistema de transporte, quienes manifestaron su interes en evaluar la posibilidad de extender el ducto hasta Ventanilla, pues significaria optimizar la logistica actual del GLP y minimizar las necesidades de inversion en ampliacion de capacidad de las otras plantas de almacenamiento de GLP y los inventarios requeridos, la Sociedad Concesionaria considero necesario evaluar dicha posibilidad, lo cual implicaba reformular los estudios de ingenieria y otros que ha venido desarrollando para el sistema de transporte de MORDAZA a Lurin, y realizar nuevos estudios adicionales para el tramo de Lurin a Callao lo cual demandaba una importante inversion de tiempo adicional, tanto para los estudios de ingenieria a cargo del proyectista, asi como para otros relacionados con la extension del ducto. 1.3 En consecuencia, mediante solicitud Nº PDP-0052008, de fecha 18 de Noviembre del 2008, la Sociedad Concesionaria solicito a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas la modificacion del Contrato BOOT en lo referido a la postergacion de la fecha de inicio de ejecucion de la totalidad de obligaciones a su cargo, especificamente de cuatro (04) meses adicionales, con la finalidad de realizar el estudio de factibilidad complementario. 1.4 La Direccion General de Hidrocarburos comunico a Poliductos del Peru S.A.C. su interes en que analice la factibilidad de suministrar combustibles liquidos alternativos a las empresas generadoras de MORDAZA utilizando el Ducto que como concesionaria se encuentra desarrollando, por lo que le sugirio evaluar dicha solicitud a fin de tramitar las modificaciones requeridas al Contrato BOOT. 1.5 Mediante escrito PDP-008-2008 del 15 de enero de 2009, Poliductos del Peru S.A.C. comunico a la Direccion General de Hidrocarburos que, a fin de llevar a cabo los estudios adicionales que permitan evaluar la posibilidad de extension del poliducto hasta el Callao y desarrollar el estudio de factibilidad para suministrar combustible liquidos alternativos a las empresas generadoras de MORDAZA, su empresa requeria un plazo adicional de nueve (9) meses, que seria la modificacion final a realizar al Contrato BOOT en mencion.

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