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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391066 del Perú S.A.C. evalúe la posibilidad que dicha infraestructura se extienda hasta sus instalaciones fi nales, se hace necesario reformular los estudios de ingeniería y otros del sistema de transporte del Proyecto Poliducto Pisco - Lurín, respecto a la viabilidad del tramo de Lurín - Callao, requiriendo un plazo adicional a los fi jados para el cumplimiento de diversas obligaciones a cargo de la sociedad concesionaria, cuyos resultados implicarían necesariamente una ampliación en las dimensiones del Proyecto Poliducto Pisco - Lurín; Que, el numeral 21.4 de la Cláusula 21 : Otras Disposiciones del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), establece que las modifi caciones y aclaraciones al contrato de concesión de transporte de hidrocarburos por red de ductos, serán válidas cuando sean acordadas por escrito, suscritas por representantes con poder sufi ciente de las partes y sean elevadas a escritura pública; Que, el artículo 35º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que las modifi caciones al contrato de concesión, incluyendo la prórroga del plazo, serán autorizadas por Resolución Suprema y elevadas a escritura pública, a cargo y costo del concesionario, debiendo encontrarse sustentadas mediante el respectivo Informe técnico - legal emitido por la Dirección General de Hidrocarburos, que sustente la necesidad de dichas modifi caciones; Que, en consecuencia, es procedente autorizar la modifi cación de los numerales 3.1 y 3.2.2 de la Cláusula 3, el numeral 9.18 de la Cláusula 9 y el Cronograma de Trabajo incluido en el Anexo 3 del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), encargando al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, para que, en representación del Estado, suscriba la referida modifi cación; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y el Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la autorización de modifi cación del Contrato BOOT Autorizar la modifi cación del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), en los términos que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- De la Autorización del representante Autorizar al Ingeniero Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir a nombre del Estado, la modifi cación del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), a que se refi ere el artículo 1º. Artículo 3º.- De la elevación a Escritura Pública El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la escritura pública que dé origen a la modifi cación al Contrato de Concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Modifi cación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín Acuerdo de Modifi cación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (el ”Acuerdo””) que celebran: • El Consorcio Poliductos del Perú S.A.C. conformado por las empresas Graña y Montero Petrolera S.A., con Registro Único de Contribuyente Nº 20100153832, con domicilio en Av. Paseo de la República 4675, Lima 34, debidamente representada por el señor Francisco Dulante Swayne, identifi cado con DNI Nº 08254231, según poder inscrito en la Partida Nº 00636592 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y, Oiltanking Perú S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20419455912, con domicilio en Av. Paseo de la República 4675, Lima 34, debidamente representada por el señor Andrés Bereilh, identifi cado con Carné de Extranjería Nº 000069607, según poder inscrito en la Partida Nº 11060619 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se denominará “la Sociedad Concesionaria” o “El Consorcio”. • El Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260, San Borja, Lima, representado por el Director General de Hidrocarburos, señor Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, de nacionalidad peruana, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 25663206, designado como tal mediante Resolución Ministerial Nº 011-2004-MEM-DM y facultado para estos efectos mediante Resolución Suprema Nº [...], publicada en el diario ofi cial El Peruano el [...], a quien en adelante se denominará el “Concedente” o “el Estado”. La presente modifi cación se celebra en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes: El Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín se denomina en el presente Acuerdo el “Contrato BOOT”. Salvo por los términos expresamente defi nidos en este Acuerdo, los términos en letra mayúscula utilizados tendrán el signifi cado que se atribuye a los mismos en el Contrato BOOT. PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 20 de agosto del año 2008, la sociedad concesionaria suscribió con el Estado el Contrato BOOT “Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín” para la ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de un poliducto que permita el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) y otros hidrocarburos líquidos, desde una estación de bombeo a ser ubicada en las cercanías de la planta de fraccionamiento operada por Pluspetrol en la Provincia de Pisco, hasta una planta de almacenamiento y despacho en las cercanías de Lurín. 1.2 En atención a circunstancias sobrevinientes como la coyuntura internacional del mercado que determinó variaciones no predecibles en los precios de los principales componentes del proyecto, así como la solicitud de los futuros usuarios del sistema de transporte, quienes manifestaron su interés en evaluar la posibilidad de extender el ducto hasta Ventanilla, pues signifi caría optimizar la logística actual del GLP y minimizar las necesidades de inversión en ampliación de capacidad de las otras plantas de almacenamiento de GLP y los inventarios requeridos, la Sociedad Concesionaria consideró necesario evaluar dicha posibilidad, lo cual implicaba reformular los estudios de ingeniería y otros que ha venido desarrollando para el sistema de transporte de Pisco a Lurín, y realizar nuevos estudios adicionales para el tramo de Lurín a Callao lo cual demandaba una importante inversión de tiempo adicional, tanto para los estudios de ingeniería a cargo del proyectista, así como para otros relacionados con la extensión del ducto. 1.3 En consecuencia, mediante solicitud Nº PDP-005- 2008, de fecha 18 de Noviembre del 2008, la Sociedad Concesionaria solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la modifi cación del Contrato BOOT en lo referido a la postergación de la fecha de inicio de ejecución de la totalidad de obligaciones a su cargo, específi camente de cuatro (04) meses adicionales, con la fi nalidad de realizar el estudio de factibilidad complementario. 1.4 La Dirección General de Hidrocarburos comunicó a Poliductos del Perú S.A.C. su interés en que analice la factibilidad de suministrar combustibles líquidos alternativos a las empresas generadoras de Chilca utilizando el Ducto que como concesionaria se encuentra desarrollando, por lo que le sugirió evaluar dicha solicitud a fi n de tramitar las modifi caciones requeridas al Contrato BOOT. 1.5 Mediante escrito PDP-008-2008 del 15 de enero de 2009, Poliductos del Perú S.A.C. comunicó a la Dirección General de Hidrocarburos que, a fi n de llevar a cabo los estudios adicionales que permitan evaluar la posibilidad de extensión del poliducto hasta el Callao y desarrollar el estudio de factibilidad para suministrar combustible líquidos alternativos a las empresas generadoras de Chilca, su empresa requería un plazo adicional de nueve (9) meses, que sería la modifi cación fi nal a realizar al Contrato BOOT en mención.