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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391065 Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 313787-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan modificación del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2009-EM Lima, 16 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Legal Nº 005-2009-MEM/DGH-DNH de fecha 11 de febrero de 2009 elaborado por la Dirección Normativa de Hidrocarburos; y, el Informe Técnico Nº 009- 2009-EM-DGH/CHL de fecha 23 de enero de 2009 elaborado por la Dirección de Promoción y Concesiones de Hidrocarburos Líquidos de la Dirección General de Hidrocarburos, que sustentan la procedencia de la solicitud de Poliductos del Perú S.A.C. para la modifi cación del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín) referida a la prórroga de las fechas de culminación para el cumplimiento de diversas obligaciones a su cargo; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de abril de 2007, Graña y Montero Petrolera S.A. y Oiltanking Perú S.A.C., presentaron ante la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSION el Proyecto de Inversión denominado Proyecto Poliducto Pisco - Lurín, Iniciativa Privada solicitada al amparo de la Ley Nº 28095, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada; Que, mediante Acuerdo Nº 472-07-2007 de fecha 10 de diciembre de 2007, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos declaró de interés la citada Iniciativa Privada; Que, mediante Acuerdo Nº 488 de fecha 18 de febrero de 2008, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos adjudicó directamente a favor de Graña y Montero Petrolera S.A. y Oiltanking Perú S.A.C., la ejecución del Proyecto Poliducto Pisco-Lurín, el cual fue ratifi cado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión del 19 de febrero de 2008; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 01 de julio de 2008, se aprobó el Contrato de Concesión de la Iniciativa Privada denominado Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín); Que, en fecha 20 de agosto de 2008, la sociedad concesionaria Poliductos del Perú S.A.C. suscribió con el Ministerio de Energía y Minas el Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), destinado al desarrollo de la ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de un poliducto que permita el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) y otros hidrocarburos líquidos, desde una estación de bombeo a ser ubicada en las cercanías de la planta de fraccionamiento operada por Pluspetrol en la Provincia de Pisco, hasta una planta de almacenamiento y despacho en las cercanías de Lurín; Que, mediante escrito Nº PDP-005-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, Poliductos del Perú S.A.C. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos la modifi cación del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), referida a la prórroga de las fechas de culminación para el cumplimiento de diversas obligaciones a su cargo, con la fi nalidad de realizar un estudio de factibilidad complementario, toda vez que los futuros usuarios del sistema de transporte, manifestaron interés en la extensión de ducto de transporte de hidrocarburos hasta la Provincia Constitucional del Callao, que signifi caría una optimización de la logística de las operaciones con gas licuado de petróleo (GLP), disminuyendo las inversiones en ampliación de la capacidad de almacenamiento de sus plantas, tal como indicó Repsol YPF Comercial del Perú S.A. en su carta de fecha 13 de noviembre de 2008, en el sentido de considerar la modifi cación del Proyecto Poliducto Pisco - Lurín para llegar hasta su terminal de almacenamiento de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Ofi cio Nº 1774-2008-EM/DGH de fecha 30 de diciembre de 2008 la Dirección General de Hidrocarburos comunicó a Poliductos del Perú S.A.C., su interés en que analice la factibilidad de suministrar combustibles líquidos alternativos a las plantas generadoras de electricidad ubicadas en la zona de Chilca, mediante su sistema de transporte por ductos, sugiriendo evaluar esta posibilidad a fi n de tramitar las modifi caciones requeridas al Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín); Que, mediante escrito Nº PDP-008-2008 de fecha 15 de enero de 2009, Poliductos del Perú S.A.C. comunicó a la Dirección General de Hidrocarburos que, a fi n de llevar a cabo los estudios adicionales que permitan evaluar la posibilidad de extender el Proyecto Poliducto Pisco - Lurín hasta la Provincia Constitucional del Callao; y, desarrollar el estudio de factibilidad para suministrar combustible líquidos alternativos a las empresas generadoras de electricidad ubicadas en la zona de Chilca, se requería un plazo de nueve (09) meses adicionales a las fechas de culminación de las diversas obligaciones a su cargo establecidas contractualmente; Que, mediante Ofi cio Nº 271-2009-EM/DGH de fecha 11 de febrero de 2009, la Dirección General de Hidrocarburos comunicó a Poliductos del Perú S.A.C. su decisión de que no se realicen estudios relacionados a la factibilidad de suministrar combustibles alternos a las empresas generadoras de Chilca; Que, en consecuencia, solamente se mantiene pendiente la modifi cación al contrato de concesión en el extremo referido a la extensión del ducto al Callao y la ampliación de cuatro (04) meses de las fechas de culminación de diversas obligaciones a su cargo; Que, el numeral 9.18 de la Cláusula 9 : Obligaciones y Derechos de la Sociedad Concesionaria del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), dispone que la sociedad concesionaria está obligada a obtener de los usuarios los contratos de servicio que sean necesarios para hacer factible la construcción del sistema de transporte, entendiendo que dicha obligación quedará incumplida si el concedente no recibe una comunicación de la sociedad concesionaria dentro del plazo de seis (06) meses desde la fecha de cierre, en el sentido de haber suscrito los contratos sufi cientes para hacer factible su proyecto; Que, el numeral 3.1 de la Cláusula 3 : Características del Sistema de Transporte del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), estipula que la sociedad concesionaria deberá en un plazo de diez (10) meses contados a partir de la fecha de cierre, entregar el manual de diseño a que se refi ere el numeral 2.30 del artículo 2º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que el numeral 3.2.2 de la Cláusula 3: Características del Sistema de Transporte del Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco - Lurín), señala que la puesta en operación comercial deberá ocurrir a más tardar treinta (30) meses después de la aprobación del estudio de impacto ambiental, o treinta y seis (36) meses después de la fecha de cierre, lo que ocurra primero; Que, por tanto, en atención a circunstancias no previstas tales como la solicitud de futuros usuarios del sistema de transporte, que manifestaron su interés para que Poliductos