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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391062 8. En España la enfermedad de DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA es de notifi cación obligatoria. 9. LENGUA AZUL.- a. El genitor o los genitores han resultado negativos a: - Una (01) prueba serológica de ELISA competitiva; o - Una (01) prueba de Inmunodifusión en Agar Gel Realizada entre los veintiocho (28) y sesenta días posteriores a la toma de semen para exportación. O b. El genitor o los genitores han resultado negativos a: - Dos (02) pruebas de Aislamiento del virus, tomadas al principio y al fi nal del período de la toma del semen, con intervalos no menores de siete (7) días; ó - Dos (02) pruebas de PCR, realizadas a partir de sangre, tomadas al principio y al fi nal del período de la toma del semen cada veintiocho (28) días. 10. LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA. a) Los bovinos reproductores han resultado negativo a: - Dos (2) pruebas de Inmunodifusión en Gel Agar; o - Dos (2) pruebas de ELISA indirecta; o - Dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo o Competitiva. Tomadas a partir de muestras sanguíneas, la primera no menor a treinta días anteriores a la fecha de la toma de semen y la segunda no menor a los 90 días siguientes a la fecha señalada; O b) Si el toro que proporcionó el semen tiene menos de dos (2) años de edad, su madre uterina debió ser serológicamente negativa a: - Inmunodifusión en Gel Agar; o - ELISA indirecta; o - ELISA de bloqueo o Competitiva. 11. RINOTRAQUEITIS BOVINA INFECCIOSA/VULVO VAGINITIS BOVINA PUSTULOSA a. Si se desconoce la condición serológica del donador o si el reproductor donante fue seropositivo, una parte alícuota de cada toma de semen antes de congelarlo, han resultado negativos a: - Una (1) prueba de Aislamiento mediante dos (2) pasajes de huevos embrionados de pollo o de oveja; o - Identifi cación del virus por PCR. O bien, b. Los bovinos reproductores donantes han resultado negativos a cualquiera de las siguientes pruebas, efectuadas a partir de una muestra sanguínea tomada con un plazo mínimo de veintiún (21) días después de la toma de semen: - Una (01) prueba de Neutralización del virus con un período de incubación de la mezcla suero-virus por veinticuatro (24) horas; o - Una (01) prueba de ELISA de bloqueo; o - Una (01) prueba gE ELISAs para bovinos vacunados con vacuna marcadora. 12. DIARREA VIRAL BOVINA: a.- Los bovinos reproductores donantes han permanecido en un Centro de Inseminación Artifi cial en que todos los animales están libres de Diarrea Viral Bovina en el momento de la recolección del semen; O bien, b.- Dentro de los veintiocho (28) días antes de la toma de semen, dieron resultado negativo a: - Una (01) prueba de Aislamiento en cultivo celular de muestras leucocitarias, sangre completa o suero con la adición de un sistema de Inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o - Una (01) prueba de Identifi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de Antígenos (ELISAs de captura E RNS); o - Una (01) prueba de Identifi cación del agente en sangre por la prueba de PCR con Transcripciòn Inversa (RT PCR). 13. Los bovinos reproductores donantes, han permanecido en un Centro de Inseminación Artifi cial donde no fue declarado ningún caso de CAMPILOBACTERIOSIS y TRICOMONIASIS durante su permanencia. 14. En el momento de la colección del semen, los bovinos reproductores donantes no presentaron ningún signo clínico de alguna enfermedad infectocontagiosa y parasitaria, incluyendo PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA (IBR), TUBERCULOSIS, DIARREA VIRAL BOVINA (BVD), ni durante un período de veintiocho (28) días posteriores. 15. El embarque de semen en el punto de salida de España, fue sometido a inspección o verifi cación por la Autoridad Ofi cial Competente. 16. El semen diluido y tratado se ha mantenido separado de otro semen que no cumple los estándares de OIE. El semen recolectado fue congelado y mantenido en nitrógeno líquido durante los 30 días posteriores a la colección. Las pajillas o ampollas se han identifi cado mediante un código aprobado en España la identifi cación del donador y fechas de congelación y recolección. 17. El termo o termos para el transporte de semen deben ser nuevos o desinfectados con productos autorizados y deben ser sellados con precintos de veterinarios de la Autoridad Ofi cial Competente de España antes de autorizar su transporte al lugar de embarque. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPAÑA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA SIN LUGAR A RECLAMO. 313418-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aceptan renuncia y designan Directora Nacional de Desarrollo Turístico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2009-MINCETUR/DM Lima, 16 de febrero de 2009 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial Nº 206-2008- MINCETUR/DM, de fecha 12 de diciembre de 2008, se designó al señor Gustavo Pío Lamas Ugás, en el cargo de Director Nacional de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo, cargo de nivel F-5, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que es necesario dictar el acto administrativo que formalice la aceptación de su renuncia y designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;