Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2009 (17/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de febrero de 2009

8. En Espana la enfermedad de DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA es de notificacion obligatoria. 9. LENGUA AZUL.a. El genitor o los genitores han resultado negativos a: - Una (01) prueba serologica de MORDAZA competitiva; o - Una (01) prueba de Inmunodifusion en MORDAZA Gel Realizada entre los veintiocho (28) y sesenta dias posteriores a la toma de semen para exportacion. O b. El genitor o los genitores han resultado negativos a: - Dos (02) pruebas de Aislamiento del virus, tomadas al MORDAZA y al final del periodo de la toma del semen, con intervalos no menores de siete (7) dias; o - Dos (02) pruebas de PCR, realizadas a partir de sangre, tomadas al MORDAZA y al final del periodo de la toma del semen cada veintiocho (28) dias. 10. LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA. a) Los bovinos reproductores han resultado negativo a: - Dos (2) pruebas de Inmunodifusion en Gel Agar; o - Dos (2) pruebas de MORDAZA indirecta; o - Dos (2) pruebas de MORDAZA de bloqueo o Competitiva. Tomadas a partir de muestras sanguineas, la primera no menor a treinta dias anteriores a la fecha de la toma de semen y la MORDAZA no menor a los 90 dias siguientes a la fecha senalada; O b) Si el MORDAZA que proporciono el semen tiene menos de dos (2) anos de edad, su MORDAZA uterina debio ser serologicamente negativa a: - Inmunodifusion en Gel Agar; o - MORDAZA indirecta; o - MORDAZA de bloqueo o Competitiva. 11. RINOTRAQUEITIS BOVINA INFECCIOSA/VULVO VAGINITIS BOVINA PUSTULOSA a. Si se desconoce la condicion serologica del donador o si el reproductor donante fue seropositivo, una parte alicuota de cada toma de semen MORDAZA de congelarlo, han resultado negativos a: - Una (1) prueba de Aislamiento mediante dos (2) pasajes de huevos embrionados de pollo o de oveja; o - Identificacion del virus por PCR. O bien, b. Los bovinos reproductores donantes han resultado negativos a cualquiera de las siguientes pruebas, efectuadas a partir de una muestra sanguinea tomada con un plazo minimo de veintiun (21) dias despues de la toma de semen: - Una (01) prueba de Neutralizacion del virus con un periodo de incubacion de la mezcla suero-virus por veinticuatro (24) horas; o - Una (01) prueba de MORDAZA de bloqueo; o - Una (01) prueba gE ELISAs para bovinos vacunados con vacuna marcadora. 12. DIARREA VIRAL BOVINA: a.- Los bovinos reproductores donantes han permanecido en un Centro de Inseminacion Artificial en que todos los animales estan libres de Diarrea Viral Bovina en el momento de la recoleccion del semen; O bien, b.- Dentro de los veintiocho (28) dias MORDAZA de la toma de semen, dieron resultado negativo a:

- Una (01) prueba de Aislamiento en cultivo celular de muestras leucocitarias, sangre completa o suero con la adicion de un sistema de Inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o - Una (01) prueba de Identificacion del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de MORDAZA de captura de Antigenos (ELISAs de captura E RNS); o - Una (01) prueba de Identificacion del agente en sangre por la prueba de PCR con Transcripcion Inversa (RT PCR). 13. Los bovinos reproductores donantes, han permanecido en un Centro de Inseminacion Artificial donde no fue declarado ningun caso de CAMPILOBACTERIOSIS y TRICOMONIASIS durante su permanencia. 14. En el momento de la coleccion del semen, los bovinos reproductores donantes no presentaron ningun signo clinico de alguna enfermedad infectocontagiosa y parasitaria, incluyendo PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA (IBR), TUBERCULOSIS, DIARREA VIRAL BOVINA (BVD), ni durante un periodo de veintiocho (28) dias posteriores. 15. El embarque de semen en el punto de salida de Espana, fue sometido a inspeccion o verificacion por la Autoridad Oficial Competente. 16. El semen diluido y tratado se ha mantenido separado de otro semen que no cumple los estandares de OIE. El semen recolectado fue congelado y mantenido en nitrogeno liquido durante los 30 dias posteriores a la coleccion. Las pajillas o ampollas se han identificado mediante un codigo aprobado en Espana la identificacion del donador y fechas de congelacion y recoleccion. 17. El termo o termos para el transporte de semen deben ser nuevos o desinfectados con productos autorizados y deben ser sellados con precintos de veterinarios de la Autoridad Oficial Competente de Espana MORDAZA de autorizar su transporte al lugar de embarque. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPANA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA SIN LUGAR A RECLAMO. 313418-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aceptan renuncia y designan Directora Nacional de Desarrollo Turistico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2009-MINCETUR/DM MORDAZA, 16 de febrero de 2009 CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 206-2008MINCETUR/DM, de fecha 12 de diciembre de 2008, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Lamas MORDAZA, en el cargo de Director Nacional de Desarrollo Turistico, del Viceministerio de Turismo, cargo de nivel F-5, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que es necesario dictar el acto administrativo que formalice la aceptacion de su renuncia y designar a la persona que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

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