Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2009 (17/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano MORDAZA, martes 17 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

391067

1.6 Mediante Oficio Nº 271-2009-EM/DGH del 11 de febrero de 2009, la Direccion General de Hidrocarburos comunico a Poliductos del Peru S.A.C. su decision de que no se realicen estudios relacionados a la factibilidad de suministrar combustibles alternos a las empresas generadoras de MORDAZA y, por lo tanto, mantener pendiente unicamente la modificacion al contrato de concesion referida a la extension del ducto al Callao y la ampliacion de tan solo cuatro (4) meses. 1.7 El Contrato BOOT, en su clausula 21.4 Renuncia, Modificaciones y Aclaraciones, asi como el articulo 35º Autorizacion de las modificaciones del Contrato de Concesion - del Decreto Supremo Nº 081-2007-EM "Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos", establecen determinadas formalidades a fin de permitir a las partes modificar los terminos del Contrato, precisando que las modificaciones y aclaraciones al Contrato unicamente seran validas cuando MORDAZA acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las partes, cumplan con los requisitos pertinentes de las leyes aplicables y MORDAZA elevadas a Escritura Publica. SEGUNDA: OBJETO El presente Acuerdo tiene como objeto permitir a la Sociedad Concesionaria evaluar la posibilidad de extender el Poliducto hasta el Callao, reformulando los estudios de Ingenieria y otros que ha venido desarrollando para el sistema de transporte de MORDAZA a Lurin, y brindandosele el tiempo adicional que requerira invertir para ello. TERCERA: MODIFICACIONES Modifiquese el numeral 3.1 de la Clausula 3 del Contrato BOOT por el texto siguiente: "3.1 La Sociedad Concesionaria debera disenar, suministrar bienes y servicios y construir el Sistema de Transporte cumpliendo como minimo lo establecido en el Anexo 1 y las Leyes Aplicables. En el plazo de catorce (14) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria debera entregar el Manual de Diseno al Concedente y al Organo Supervisor". Modifiquese el numeral 3.2.2 de la Clausula 3 del Contrato BOOT por el texto siguiente: "3.2.2 Cronograma y Plazos de Ejecucion: a) El Cronograma con la programacion de las actividades de construccion de obras requeridas para la Puesta en Operacion Comercial se adjunta en Anexo 1 de la presente Adenda que reemplaza al Anexo 3 del Contrato. b) La Sociedad Concesionaria debera comunicar por escrito al Concedente con sesenta (60) dias calendario de anticipacion el inicio de la construccion del Sistema de Transporte, sin perjuicio de las obligaciones que tiene segun el Reglamento, en lo relativo a la construccion del Sistema de Transporte. Sin perjuicio de lo dispuesto en las clausulas 17 y 19 la Puesta en operacion Comercial debera ocurrir a mas tardar treinta y cuatro (34) meses despues de la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental, o cuarenta (40) meses despues de la Fecha de Cierre, lo que ocurra primero. Si en el plazo senalado no ocurre la Puesta en operacion Comercial, la Sociedad Concesionaria tendra un plazo adicional de hasta noventa (90) dias calendario para cumplir con la Puesta en Operacion Comercial, debiendo pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo 4.

Vencido el plazo de noventa (90) dias calendario referido en el primer parrafo del presente literal, el Concedente, podra declarar la terminacion de la Concesion de conformidad con el Contrato, la presente Adenda y el Reglamento. La Puesta en Operacion Comercial debera llevarse a cabo conforme a lo senalado en la Clausula 7.2". Modifiquese el numeral 9.18 de la Clausula 9 del Contrato BOOT por el texto siguiente: "9.18 Sin perjuicio de lo indicado en la Clausula 8.1, la Sociedad Concesionaria esta obligada a obtener de los Usuarios los contratos de Servicio que MORDAZA necesarios para hacer factible la construccion del Sistema de Transporte. La referida obligacion se entendera incumplida, si el Concedente no recibe de la Sociedad Concesionaria, una comunicacion dentro del plazo de 10 (diez) meses desde la Fecha de Cierre, en el sentido de que ha obtenido los contratos suficientes. En caso de verificarse el incumplimiento previsto en el parrafo anterior, el Contrato queda automaticamente resuelto sin que haga falta ningun acto o formalidad posterior, y la Sociedad Concesionaria quedara obligada a pagar a PROINVERSION una penalidad equivalente al 5% de la Garantia de Fiel Cumplimiento. En este caso, no sera de aplicacion la Intervencion ni la Subasta a que se refieren la Clausula 20.6 y 20.7. La Sociedad Concesionaria debera entregar al Concedente todos los estudios e informacion tecnica, economica y ambiental que MORDAZA elaborado relativo al proyecto. La terminacion del contrato no acarrea responsabilidad para las partes, adicional a la penalidad MORDAZA referida ni la ejecucion de las Garantias previstas en las Clausulas 10.1 y 10.2." Asimismo, se acuerda que, para efectos de la modificacion, se entenderan prorrogados todos los plazos de exigencias de obligaciones vinculadas a los cambios MORDAZA mencionados cuando corresponda. CUARTA: ESCRITURA PUBLICA 5.1 El presente Acuerdo debera ser elevado a Escritura Publica, debiendose inscribir en el Registro Publico correspondiente. La Sociedad Concesionaria debera entregar al Concedente un testimonio de la escritura publica MORDAZA referida y MORDAZA literal de la respectiva inscripcion registral. Son de cargo de la concesionaria los gastos que estos tramites irroguen. 5.2 Las partes de este Acuerdo deberan suscribir todos y cada uno de los documentos publicos y/o privados que resulten necesarios para implementar los terminos del mismo y, en consecuencia, para incorporar las respectivas modificaciones al Contrato BOOT. QUINTA: RATIFICACION DE LOS TERMINOS DEL CONTRATO Las partes dejan expresa MORDAZA que el Contrato BOOT no se modifica sino en los terminos explicitamente modificados en este Acuerdo. Asimismo, dejan expresamente establecido que la presente modificacion no podra ser interpretada como causa de limitacion de cualesquiera de los derechos y obligaciones establecidas a favor de, o asumidos por las partes. MORDAZA, 11 de febrero de 2008

DIARIO OFICIAL

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Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

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