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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391067 1.6 Mediante Ofi cio Nº 271-2009-EM/DGH del 11 de febrero de 2009, la Dirección General de Hidrocarburos comunicó a Poliductos del Perú S.A.C. su decisión de que no se realicen estudios relacionados a la factibilidad de suministrar combustibles alternos a las empresas generadoras de Chilca y, por lo tanto, mantener pendiente únicamente la modifi cación al contrato de concesión referida a la extensión del ducto al Callao y la ampliación de tan solo cuatro (4) meses. 1.7 El Contrato BOOT, en su cláusula 21.4 Renuncia, Modifi caciones y Aclaraciones, así como el artículo 35º Autorización de las modifi caciones del Contrato de Concesión - del Decreto Supremo Nº 081-2007-EM “Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos”, establecen determinadas formalidades a fi n de permitir a las partes modifi car los términos del Contrato, precisando que las modifi caciones y aclaraciones al Contrato únicamente serán válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder sufi ciente de las partes, cumplan con los requisitos pertinentes de las leyes aplicables y sean elevadas a Escritura Pública. SEGUNDA: OBJETO El presente Acuerdo tiene como objeto permitir a la Sociedad Concesionaria evaluar la posibilidad de extender el Poliducto hasta el Callao, reformulando los estudios de Ingeniería y otros que ha venido desarrollando para el sistema de transporte de Pisco a Lurín, y brindándosele el tiempo adicional que requerirá invertir para ello. TERCERA: MODIFICACIONES Modifíquese el numeral 3.1 de la Cláusula 3 del Contrato BOOT por el texto siguiente: “3.1 La Sociedad Concesionaria deberá diseñar, suministrar bienes y servicios y construir el Sistema de Transporte cumpliendo como mínimo lo establecido en el Anexo 1 y las Leyes Aplicables. En el plazo de catorce (14) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria deberá entregar el Manual de Diseño al Concedente y al Órgano Supervisor”. Modifíquese el numeral 3.2.2 de la Cláusula 3 del Contrato BOOT por el texto siguiente: “3.2.2 Cronograma y Plazos de Ejecución: a) El Cronograma con la programación de las actividades de construcción de obras requeridas para la Puesta en Operación Comercial se adjunta en Anexo 1 de la presente Adenda que reemplaza al Anexo 3 del Contrato. b) La Sociedad Concesionaria deberá comunicar por escrito al Concedente con sesenta (60) días calendario de anticipación el inicio de la construcción del Sistema de Transporte, sin perjuicio de las obligaciones que tiene según el Reglamento, en lo relativo a la construcción del Sistema de Transporte. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 17 y 19 la Puesta en operación Comercial deberá ocurrir a más tardar treinta y cuatro (34) meses después de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, o cuarenta (40) meses después de la Fecha de Cierre, lo que ocurra primero. Si en el plazo señalado no ocurre la Puesta en operación Comercial, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional de hasta noventa (90) días calendario para cumplir con la Puesta en Operación Comercial, debiendo pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo 4. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario referido en el primer párrafo del presente literal, el Concedente, podrá declarar la terminación de la Concesión de conformidad con el Contrato, la presente Adenda y el Reglamento. La Puesta en Operación Comercial deberá llevarse a cabo conforme a lo señalado en la Cláusula 7.2”. Modifíquese el numeral 9.18 de la Cláusula 9 del Contrato BOOT por el texto siguiente: “9.18 Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 8.1, la Sociedad Concesionaria está obligada a obtener de los Usuarios los contratos de Servicio que sean necesarios para hacer factible la construcción del Sistema de Transporte. La referida obligación se entenderá incumplida, si el Concedente no recibe de la Sociedad Concesionaria, una comunicación dentro del plazo de 10 (diez) meses desde la Fecha de Cierre, en el sentido de que ha obtenido los contratos sufi cientes. En caso de verifi carse el incumplimiento previsto en el párrafo anterior, el Contrato queda automáticamente resuelto sin que haga falta ningún acto o formalidad posterior, y la Sociedad Concesionaria quedará obligada a pagar a PROINVERSION una penalidad equivalente al 5% de la Garantía de Fiel Cumplimiento. En este caso, no será de aplicación la Intervención ni la Subasta a que se refi eren la Cláusula 20.6 y 20.7. La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente todos los estudios e información técnica, económica y ambiental que haya elaborado relativo al proyecto. La terminación del contrato no acarrea responsabilidad para las partes, adicional a la penalidad antes referida ni la ejecución de las Garantías previstas en las Cláusulas 10.1 y 10.2.” Asimismo, se acuerda que, para efectos de la modifi cación, se entenderán prorrogados todos los plazos de exigencias de obligaciones vinculadas a los cambios antes mencionados cuando corresponda. CUARTA: ESCRITURA PÚBLICA 5.1 El presente Acuerdo deberá ser elevado a Escritura Pública, debiéndose inscribir en el Registro Público correspondiente. La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente un testimonio de la escritura pública antes referida y copia literal de la respectiva inscripción registral. Son de cargo de la concesionaria los gastos que estos trámites irroguen. 5.2 Las partes de este Acuerdo deberán suscribir todos y cada uno de los documentos públicos y/o privados que resulten necesarios para implementar los términos del mismo y, en consecuencia, para incorporar las respectivas modifi caciones al Contrato BOOT. QUINTA: RATIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Las partes dejan expresa constancia que el Contrato BOOT no se modifi ca sino en los términos explícitamente modifi cados en este Acuerdo. Asimismo, dejan expresamente establecido que la presente modifi cación no podrá ser interpretada como causa de limitación de cualesquiera de los derechos y obligaciones establecidas a favor de, o asumidos por las partes. Lima, 11 de febrero de 2008 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL