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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (17/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 131

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391061 de recibido el informe emitido por la Mesa de Diálogo de su Sector, el que deberá contener, el cronograma de cumplimiento de actividades. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 313785-1 AGRICULTURA Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Semen de Bovino congelado de origen y procedencia España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 08-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 11 de febrero de 2009 VISTOS: La Carta S/N° con registro 940382 de fecha 13 de enero de 2009, en la cual la Embajada de España en el Perú, remite el modelo de certifi cado sanitario para la exportación al Perú de Semen de Bovino congelado; La Carta N° 120-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 30 de enero de 2009, en la cual la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Ofi cial Competente de España, que el modelo de Certifi cado Sanitario recibido a través de la Embajada de España, cumple con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para la importación de Semen de Bovino congelado siendo su origen y procedencia España; El Informe Nº 69-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 03 de febrero de 2009 en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Semen de Bovino congelado, siendo su origen y procedencia España; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, la Carta S/N° con registro 940382 de fecha 13 de enero de 2009, en la cual la Embajada de España en el Perú, remite el modelo de certifi cado sanitario para la exportación al Perú de Semen de Bovino congelado; Que, la Carta N° 120-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 30 de enero de 2009, en la cual la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Ofi cial Competente de España, que el modelo de Certifi cado Sanitario recibido a través de la Embajada de España, cumple con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para la importación de Semen de Bovino congelado siendo su origen y procedencia España; Que, el Informe Nº 69-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 03 de febrero de 2009 en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Semen de Bovino congelado, siendo su origen y procedencia España; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Semen de Bovino congelado, teniendo como origen y procedencia España, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN CONGELADO DE BOVINO PROCEDENTE DE ESPAÑA El semen de bovino estará amparado por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El Centro de Inseminación Artifi cial es ofi cialmente autorizado, el cual está bajo control permanente de un veterinario autorizado. 2. El Centro de Inseminación Artifi cial está habilitado por el SENASA – Perú. 3. El Centro de Inseminación Artifi cial y al menos en un área de 10 Km a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque 4. El semen fue tomado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE vigente; y los bovinos donantes han permanecido al menos seis (6) meses en dicho centro. 5. España es libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunación, PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT y ENFERMEDAD DE IBARAKI. 6. Los bovinos reproductores donantes, han permanecido en un Centro de Inseminación Artifi cial en el que todos los animales estén ofi cialmente libres de TUBERCULOSIS BOVINA, LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA. 7. El Centro de Inseminación Artifi cial cuenta con un programa sanitario donde se ha realizado las siguientes pruebas con resultado negativo: TUBERCULOSIS : -Prueba de Intradermoreacción con tuberculina bovina PPD BRUCELOSIS : -Prueba de Antígeno Brucella Tamponado (prueba de tarjeta); ó -ELISA Competitiva.; o CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL : Cultivo de semen y de muestras prepuciales TRICOMONIASIS : Examen microscópico directo y cultivo de muestras prepuciales.