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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391064 Decreto Supremo que modifica el numeral 3 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 040-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, establece la facultad de modifi car la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del numeral 3 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifíquese el texto del numeral 3 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, de la siguiente manera: “3. Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional. Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, los siguientes: a. Remolque. b. Amarre o desamarre de boyas. c. Alquiler de amarraderos. d. Uso de área de operaciones. e. Movilización de carga entre bodegas de la nave. f. Transbordo de carga. g. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos. h. Manipuleo de carga. i. Estiba y desestiba. j. Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento. k. Practicaje. l. Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa). m. Navegación aérea en ruta. n. Aterrizaje - despegue. ñ. Estacionamiento de la aeronave.” Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 313786-4 Establecen medida transitoria para la atención del Programa de Complementación Alimentaria DECRETO SUPREMO Nº 041-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en su artículo 7º numeral 7.6 establece que dentro del primer trimestre del año 2009, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los sectores correspondientes realiza evaluaciones de los programas sociales a cargo de las entidades públicas, conforme a criterios de efi ciencia del gasto, incluidos los de efi ciencia ambiental, no duplicidad de funciones y mejora en la provisión de bienes y servicios que se realizan a través de programas, en el marco de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y según los procedimientos y metodologías de las evaluaciones diseñadas en aplicación del Presupuesto por Resultados - PpR; Que, considerando que los objetivos de dicha evaluación servirán para uniformizar los criterios de administración y ejecución de los programas sociales, resulta necesario autorizar transitoriamente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES para que en el presente año fi scal, ejecute los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-EF, bajo la operatividad utilizada en el año 2008, fi jando, a su vez, los mecanismos de seguimiento que mantengan la transparencia en la ejecución de los recursos, los cuales deben velar por la probidad, efi ciencia y transparencia en la ejecución; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Suspéndase, en tanto se establecen los resultados de las evaluaciones a que hace referencia el artículo 7º numeral 7.6 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la implementación del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-EF durante el año fi scal 2009. Artículo 2º.- Autorización al MIMDES El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES como ente rector del Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria, queda autorizado, mediante Resolución Ministerial, a determinar el monto del subsidio económico en dinero de los cuarenta y cinco (45) distritos de las provincias de Lima, Callao, Cañete y Huarochirí, con cargo al monto que se le haya asignado al Gobierno Local correspondiente, en la columna denominada “Genérica de Gasto 2. Asignación Neta” de los Anexos Nºs. 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 022-2009-EF. Para tal efecto, el citado Ministerio emite las Directivas sobre seguimiento, verifi cación y rendición de cuentas, en el marco de los principios de probidad, efi ciencia, transparencia en la ejecución y continuidad del Programa de Complementación Alimentaria. Artículo 3º.- Del Comité Veedor Dispóngase que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en coordinación con los Gobiernos Locales, establece Comités Veedores encargados del seguimiento de la ejecución de los subsidios económicos en dinero, con el objeto de que estos subsidios se destinen a la población benefi ciaria. El referido Comité está conformado por dos representantes del Comité de Coordinación Local y el Alcalde o de su representante. Los responsables de los Comedores Populares brindan toda la información que les sea requerida por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Comité Veedor, para el cumplimiento de la función encomendada.