Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2009 (17/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de febrero de 2009

Decreto Supremo que modifica el numeral 3 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 040-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 6 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del numeral 3 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifiquese el texto del numeral 3 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, de la siguiente manera: "3. Servicios de transporte de carga que se realicen desde el MORDAZA hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el MORDAZA, asi como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la MORDAZA primaria de aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional. Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, los siguientes: a. Remolque. b. Amarre o desamarre de boyas. c. Alquiler de amarraderos. d. Uso de area de operaciones. e. Movilizacion de carga entre bodegas de la nave. f. Transbordo de carga. g. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacios. h. Manipuleo de carga. i. Estiba y desestiba. j. Traccion de carga desde y hacia areas de almacenamiento. k. Practicaje. l. Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa). m. Navegacion aerea en ruta. n. Aterrizaje - despegue. n. Estacionamiento de la aeronave." Articulo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 313786-4

Establecen medida transitoria para la atencion del Programa de Complementacion Alimentaria
DECRETO SUPREMO Nº 041-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, en su articulo 7º numeral 7.6 establece que dentro del primer trimestre del ano 2009, el Ministerio de Economia y Finanzas en coordinacion con los sectores correspondientes realiza evaluaciones de los programas sociales a cargo de las entidades publicas, conforme a criterios de eficiencia del gasto, incluidos los de eficiencia ambiental, no duplicidad de funciones y mejora en la provision de bienes y servicios que se realizan a traves de programas, en el MORDAZA de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, y segun los procedimientos y metodologias de las evaluaciones disenadas en aplicacion del Presupuesto por Resultados - PpR; Que, considerando que los objetivos de dicha evaluacion serviran para uniformizar los criterios de administracion y ejecucion de los programas sociales, resulta necesario autorizar transitoriamente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES para que en el presente ano fiscal, ejecute los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo Nº 022-2009-EF, bajo la operatividad utilizada en el ano 2008, fijando, a su vez, los mecanismos de seguimiento que mantengan la transparencia en la ejecucion de los recursos, los cuales deben velar por la probidad, eficiencia y transparencia en la ejecucion; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Suspendase, en tanto se establecen los resultados de las evaluaciones a que hace referencia el articulo 7º numeral 7.6 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, la implementacion del numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-EF durante el ano fiscal 2009. Articulo 2º.- Autorizacion al MIMDES El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES como ente rector del Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria, queda autorizado, mediante Resolucion Ministerial, a determinar el monto del subsidio economico en dinero de los cuarenta y cinco (45) distritos de las provincias de MORDAZA, Callao, Canete y Huarochiri, con cargo al monto que se le MORDAZA asignado al Gobierno Local correspondiente, en la columna denominada "Generica de Gasto 2. Asignacion Neta" de los Anexos Nºs. 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 022-2009-EF. Para tal efecto, el citado Ministerio emite las Directivas sobre seguimiento, verificacion y rendicion de cuentas, en el MORDAZA de los principios de probidad, eficiencia, transparencia en la ejecucion y continuidad del Programa de Complementacion Alimentaria. Articulo 3º.- Del Comite Veedor Dispongase que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en coordinacion con los Gobiernos Locales, establece Comites Veedores encargados del seguimiento de la ejecucion de los subsidios economicos en dinero, con el objeto de que estos subsidios se destinen a la poblacion beneficiaria. El referido Comite esta conformado por dos representantes del Comite de Coordinacion Local y el MORDAZA o de su representante. Los responsables de los Comedores Populares brindan toda la informacion que les sea requerida por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Comite Veedor, para el cumplimiento de la funcion encomendada.

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