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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (17/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 144

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391074 Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se expidió la Resolución Ministerial N°143-95-ITINCI/DM de fecha 6 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995. Segundo.- Que, con fecha 24 de mayo del 2002, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley N°27728, Ley del Martillero Público, encontrándose vigente desde el 24 de agosto del 2002, la fi nalidad de la citada Ley, es regular la actividad que cumple el Martillero Público. Tercero.- Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo N°008- 2005-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de julio del 2005, establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones. Cuarto.- Que, el artículo 10° del acotado Reglamento precisa que el Registro de Martilleros Públicos es único y de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima, habiéndose designado, mediante Resolución N°206-2005-SUNARP/SN, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de agosto del 2005, a esta Zona Registral como Organo Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado del acervo documental del Registro de Martilleros Públicos con competencia en el ámbito nacional, con excepción de Lima y Callao existente en la Sede Central de la SUNARP, a la Zona Registral NºIX - Sede Lima. Quinto.- Que, en aplicación a lo establecido en la Resolución N°206-2005-SUNARP/SN, mediante Acta de fecha 31 de enero del 2006, la Sede Central de la SUNARP, hizo entrega a la Zona Registral N°IX - Sede Lima, el acervo documentario de los Martilleros Públicos que hasta el 10 de agosto del 2005 estaban a su cargo. Sexto.- Que, mediante Resolución Jefatural N°205-2008- SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 19 de febrero del 2008, se dispuso la habilitación de 126 Martilleros Públicos para que continúen ejerciendo sus funciones a nivel nacional. Sétimo.- Que, resultaba necesario asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos como registro único a nivel nacional a cargo de la Zona Registral N°IX - Sede Lima, debiendo autorizarse el ejercicio de sus funciones de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N°27728 y su Reglamento. Octavo.- Que, en este sentido, mediante Resolución Nº063-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 7 de enero del 2008 y Resolución Nº755-2008-SUNARP- Z.R.NºIX/JEF de fecha 16 de julio del 2008, se dispuso el nombramiento de 24 y 7 nuevos Martilleros Públicos respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la Resolución Nº1364-2006-SUNARP-Z.R.NºIX- JEF, que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos. Noveno.- Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Martilleros Públicos, establece que para la habilitación anual del ejercicio del cargo de Martillero Público, se requiere la presentación dentro de los quince (15) primeros días de cada año, [plazo que en el presente ejercicio venció el 23 de enero del 2009], de la actualización de la garantía otorgada (1.5 de una UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior, estableciéndose que no podrán ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos. Décimo.- Que, mediante Decreto Supremo Nº169-2008- EF de fecha 24 de diciembre del 2008, se aprobó que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, es de Tres Mil Quinientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3 550,00), por tanto de acuerdo al requisito establecido en el considerando que antecede, la actualización de la garantía del Martillero Público debió ser equivalente al monto de Cinco Mil Trescientos Veinticinco nuevos soles (S/. 5,325.00). Undecimo.- Que, para el presente año los Martilleros Públicos Alberto César Escudero Lozano con registro Nº206, Jouliano Segundo Seminario Porras con registro Nº219, Felipe Antonio Cook García Blásquez con registro Nº194, Víctor Manuel Ipenza Negri con registro Nº214 y Milton Huallpa Macedo con registro Nº217, con excepción del Martillero Público señor Javier Orlando Romano Saravia con registro Nº229, solicitaron su habilitación dentro del plazo establecido por el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Martilleros Públicos, no obstante de no haberlo solicitado para el año 2008, conforme consta del Décimo Tercer Considerando de la Resolución Jefatural N°205-2008- SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 19 de febrero del 2008. Duodecimo.- Que, mediante Hoja de Trámite 2009- 003294-ZR NºIX/GBM de fecha 26 de enero del 2009, el Martillero Público Telmo Adrián Cáceres Romero, con registro Nº44 presenta su solicitud de habilitación anual, siendo esta de manera extemporánea conforme a lo señalado en el Noveno y Décimo Octavo Considerando de la presente resolución. Décimo Tercero.- Con excepción del Martillero Público con registro Nº44 indicado en el considerando que antecede, además de los Martilleros Públicos Fernando Augusto Navarrete Salcedo con registro Nº55 y Judith Lutgarda Delzo Paucar con registro Nº143, todos los demás Martilleros Públicos habilitados para el año 2008 a través de la Resolución Jefatural N°205-2008-SUNARP-Z.R. N°IX/JEF de fecha 19 de febrero del 2008, han solicitado su habilitación anual para el presente año, dentro del plazo señalado en el Noveno Considerando de la presente resolución, actualizando su garantía y presentando la relación de los remates, de parte de aquellos que realizaron dicha actividad durante el año 2008. Décimo Cuarto.- Que, el Martillero Público Miguel Jiménez Mostajo con registro Nº80 habilitado para ejercer durante el año 2008, si bien presentó su solicitud de habilitación anual dentro del plazo establecido por el Reglamento de la Ley del Martillero Público, no ha cumplido con uno de los requisitos exigidos por el artículo 11º, que es el de actualizar la garantía equivalente a 1.5 de una UIT señalada en el Décimo Considerando de la presente resolución, presentado un Certifi cado de Depósito equivalente a S/. 50.00, debiendo ser S/. 75.00; Décimo Quinto.- Que, asimismo, de los 24 Martilleros Públicos nombrados a través de la Resolución Jefatural N°063-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 7 de enero del 2008, cuatro (4) no han solicitado su habilitación para el presente año, siendo los Martilleros Públicos Fabio Reyes Campos con registro Nº240, Rosa María Alvarado Pedroso con registro Nº243, Edward Venero Ramos con registro Nº255 y el señor Oscar Daniel Ponce López quien hasta la fecha no se ha apersonado a fi rmar el Libro de Martilleros Públicos, habiendo solicitado los demás su habilitación para el año 2009 dentro del plazo señalado en el Noveno Considerando de la presente resolución con la actualización de su garantía y la presentación de la relación de remates, de parte de aquellos que realizaron dicha actividad durante el año 2008; Décimo Sexto.- Que, los Martilleros Públicos César Armando Zapata Obando con registro Nº241 y Eduardo Ascue Castro con registro Nº244 nombrados bajo Resolución Jefatural N° 063-2008-SUNARP-Z.R. NºIX/JEF de fecha 7 de enero del 2008, si bien presentaron su solicitud de habilitación anual dentro del plazo establecido por el Reglamento de la Ley del Martillero Público, no han cumplido con uno de los requisitos exigidos por el artículo 11º, esto es, el de actualizar la garantía equivalente a 1.5 de una UIT señalada en el Décimo Considerando de la presente resolución, toda vez que al haber sido nombrados Martilleros Públicos bajo el valor de la UIT del año 2007 (S/. 3,450.00) la garantía correspondiente a ese año era de S/. 5,175.00 Nuevos Soles y siendo que actualmente la garantía es de S/. 5,325.00 Nuevos Soles, conforme al Décimo Considerando de la presente resolución para la presente habilitación la actualización de la garantía asciende al monto de S/. 150.00. Décimo Setimo.- Que, asimismo, de los 7 Martilleros Públicos nombrados a través de la Resolución Jefatural N°755-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 16 de julio del 2008, todos han solicitado su habilitación para el presente año cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Martillero Público. Décimo Octavo.- Que, el artículo 131° numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierne indicando además en el numeral 136.1 que los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario. Décimo Noveno.- Que, el Reglamento de la Ley del Martillero Público, establece el plazo dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año para la solicitud de habilitación conforme al artículo 11° [plazo que venció el 23 de enero del 2009] y al ser ésta una norma expresa, sin disposición posterior que la modifi que, no resultaría posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los Martilleros Públicos con registros Nº229, 55, 143, 240, 243,