Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2009 (17/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de febrero de 2009

Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, se expidio la Resolucion Ministerial N°143-95-ITINCI/DM de fecha 6 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Publicos al Sistema Nacional de los Registros Publicos a partir del 16 de octubre de 1995. Segundo.- Que, con fecha 24 de MORDAZA del 2002, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°27728, Ley del Martillero Publico, encontrandose vigente desde el 24 de agosto del 2002, la finalidad de la citada Ley, es regular la actividad que cumple el Martillero Publico. Tercero.- Que, el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Martillero Publico, aprobado por Decreto Supremo N°0082005-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de MORDAZA del 2005, establece que todo Martillero Publico mantendra su inscripcion vigente mediante la habilitacion anual para el ejercicio de sus funciones. Cuarto.- Que, el articulo 10° del acotado Reglamento precisa que el Registro de Martilleros Publicos es unico y de competencia nacional, teniendo sede en la MORDAZA de MORDAZA, habiendose designado, mediante Resolucion N°206-2005-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de agosto del 2005, a esta MORDAZA Registral como Organo Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Publicos, disponiendo el traslado del acervo documental del Registro de Martilleros Publicos con competencia en el ambito nacional, con excepcion de MORDAZA y Callao existente en la Sede Central de la SUNARP, a la MORDAZA Registral NºIX - Sede Lima. Quinto.- Que, en aplicacion a lo establecido en la Resolucion N°206-2005-SUNARP/SN, mediante Acta de fecha 31 de enero del 2006, la Sede Central de la SUNARP, hizo entrega a la MORDAZA Registral N°IX - Sede MORDAZA, el acervo documentario de los Martilleros Publicos que hasta el 10 de agosto del 2005 estaban a su cargo. Sexto.- Que, mediante Resolucion Jefatural N°205-2008SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 19 de febrero del 2008, se dispuso la habilitacion de 126 Martilleros Publicos para que continuen ejerciendo sus funciones a nivel nacional. Setimo.- Que, resultaba necesario asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Publicos como registro unico a nivel nacional a cargo de la MORDAZA Registral N°IX - Sede MORDAZA, debiendo autorizarse el ejercicio de sus funciones de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N°27728 y su Reglamento. Octavo.- Que, en este sentido, mediante Resolucion Nº063-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 7 de enero del 2008 y Resolucion Nº755-2008-SUNARPZ.R.NºIX/JEF de fecha 16 de MORDAZA del 2008, se dispuso el nombramiento de 24 y 7 nuevos Martilleros Publicos respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la Resolucion Nº1364-2006-SUNARP-Z.R.NºIXJEF, que aprueba el Reglamento para la Evaluacion de Postulantes a Martilleros Publicos. Noveno.- Que, el articulo 11° del Reglamento de la Ley de Martilleros Publicos, establece que para la habilitacion anual del ejercicio del cargo de Martillero Publico, se requiere la MORDAZA dentro de los quince (15) primeros dias de cada ano, [plazo que en el presente ejercicio vencio el 23 de enero del 2009], de la actualizacion de la garantia otorgada (1.5 de una UIT) y la relacion de los remates realizados durante el ano anterior, estableciendose que no podran ser habilitado para ejercer el cargo durante el ano en curso, el Martillero Publico que no cumpla con presentar dichos requisitos. Decimo.- Que, mediante Decreto Supremo Nº169-2008EF de fecha 24 de diciembre del 2008, se aprobo que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias, es de Tres Mil Quinientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3 550,00), por tanto de acuerdo al requisito establecido en el considerando que antecede, la actualizacion de la garantia del Martillero Publico debio ser equivalente al monto de Cinco Mil Trescientos Veinticinco nuevos soles (S/. 5,325.00). Undecimo.- Que, para el presente ano los Martilleros Publicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con registro Nº206, Jouliano MORDAZA MORDAZA MORDAZA con registro Nº219, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Blasquez con registro Nº194, MORDAZA MORDAZA Ipenza Negri con registro Nº214 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA con registro Nº217, con excepcion del Martillero Publico senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con registro Nº229, solicitaron su habilitacion dentro del plazo establecido por el articulo 11° del Reglamento de la Ley de Martilleros Publicos, no obstante de no haberlo

solicitado para el ano 2008, conforme consta del Decimo Tercer Considerando de la Resolucion Jefatural N°205-2008SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 19 de febrero del 2008. Duodecimo.- Que, mediante Hoja de Tramite 2009003294-ZR NºIX/GBM de fecha 26 de enero del 2009, el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con registro Nº44 presenta su solicitud de habilitacion anual, siendo esta de manera extemporanea conforme a lo senalado en el Noveno y Decimo Octavo Considerando de la presente resolucion. Decimo Tercero.- Con excepcion del Martillero Publico con registro Nº44 indicado en el considerando que antecede, ademas de los Martilleros Publicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con registro Nº55 y MORDAZA MORDAZA Delzo MORDAZA con registro Nº143, todos los demas Martilleros Publicos habilitados para el ano 2008 a traves de la Resolucion Jefatural N°205-2008-SUNARP-Z.R. N°IX/JEF de fecha 19 de febrero del 2008, han solicitado su habilitacion anual para el presente ano, dentro del plazo senalado en el Noveno Considerando de la presente resolucion, actualizando su garantia y presentando la relacion de los remates, de parte de aquellos que realizaron dicha actividad durante el ano 2008. Decimo Cuarto.- Que, el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA Mostajo con registro Nº80 habilitado para ejercer durante el ano 2008, si bien presento su solicitud de habilitacion anual dentro del plazo establecido por el Reglamento de la Ley del Martillero Publico, no ha cumplido con uno de los requisitos exigidos por el articulo 11º, que es el de actualizar la garantia equivalente a 1.5 de una UIT senalada en el Decimo Considerando de la presente resolucion, presentado un Certificado de Deposito equivalente a S/. 50.00, debiendo ser S/. 75.00; Decimo Quinto.- Que, asimismo, de los 24 Martilleros Publicos nombrados a traves de la Resolucion Jefatural N°063-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 7 de enero del 2008, cuatro (4) no han solicitado su habilitacion para el presente ano, siendo los Martilleros Publicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA con registro Nº240, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con registro Nº243, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con registro Nº255 y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien hasta la fecha no se ha apersonado a firmar el Libro de Martilleros Publicos, habiendo solicitado los demas su habilitacion para el ano 2009 dentro del plazo senalado en el Noveno Considerando de la presente resolucion con la actualizacion de su garantia y la MORDAZA de la relacion de remates, de parte de aquellos que realizaron dicha actividad durante el ano 2008; Decimo Sexto.- Que, los Martilleros Publicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con registro Nº241 y MORDAZA Ascue MORDAZA con registro Nº244 nombrados bajo Resolucion Jefatural N° 063-2008-SUNARP-Z.R. NºIX/JEF de fecha 7 de enero del 2008, si bien presentaron su solicitud de habilitacion anual dentro del plazo establecido por el Reglamento de la Ley del Martillero Publico, no han cumplido con uno de los requisitos exigidos por el articulo 11º, esto es, el de actualizar la garantia equivalente a 1.5 de una UIT senalada en el Decimo Considerando de la presente resolucion, toda vez que al haber sido nombrados Martilleros Publicos bajo el valor de la UIT del ano 2007 (S/. 3,450.00) la garantia correspondiente a ese ano era de S/. 5,175.00 Nuevos Soles y siendo que actualmente la garantia es de S/. 5,325.00 Nuevos Soles, conforme al Decimo Considerando de la presente resolucion para la presente habilitacion la actualizacion de la garantia asciende al monto de S/. 150.00. Decimo Setimo.- Que, asimismo, de los 7 Martilleros Publicos nombrados a traves de la Resolucion Jefatural N°755-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 16 de MORDAZA del 2008, todos han solicitado su habilitacion para el presente ano cumpliendo los requisitos senalados en el articulo 11º del Reglamento de la Ley de Martillero Publico. Decimo Octavo.- Que, el articulo 131° numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los plazos y terminos son entendidos como maximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administracion y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierne indicando ademas en el numeral 136.1 que los plazos fijados por MORDAZA expresa son improrrogables, salvo disposicion habilitante en contrario. Decimo Noveno.- Que, el Reglamento de la Ley del Martillero Publico, establece el plazo dentro de los primeros 15 dias habiles de cada ano para la solicitud de habilitacion conforme al articulo 11° [plazo que vencio el 23 de enero del 2009] y al ser esta una MORDAZA expresa, sin disposicion posterior que la modifique, no resultaria posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente ano a los Martilleros Publicos con registros Nº229, 55, 143, 240, 243,

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