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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391063 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Gustavo Pío Lamas Ugás, al cargo de Director Nacional de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo. Artículo 2°.- Designar a la señora Clelia Mariana Durant Caballero, en el cargo de Directora Nacional de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 313781-1 Modifican Carta de Servicios de PROMPERÚ estableciendo requisitos de afiliación para el portal Perumarketplaces COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 012-2009-PROMPERU/SG Lima, 9 de febrero de 2009 Visto el Memorándum Nº 420-2008-PROMPERU/ SG-OPP, que adjunta el Informe Técnico Nº 01-2008- PROMPERU/SG-OPP-UPR, de la Ofi cina de Panifi cación y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es una entidad con personería jurídica de derecho público competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promociones de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con la política y los objetivos sectoriales, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR, que aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; Que, por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 055- 2006-PROMPEX/DE, se aprobó la Carta de Servicios de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, modifi cada mediante Resolución de Secretaría General Nº 041-2008-PROMPERU/SG; Que, en la Carta de Servicios se estableció los requisitos para la participación al servicio de afi liación al portal Perumarketplaces, que tiene por objetivo difundir la oferta exportable de las empresas inscritas a través de las tiendas virtuales del portal de PROMPERU; Que, en tal sentido resulta necesario modifi car la Carta de Servicios aprobada por la Resolución Nº 055- 2006-PROMPEX/DE, modifi cada mediante Resolución de Secretaría General Nº 041-2008-PROMPERU/ SG, modifi cando los requisitos de afi liación al portal Perumarketplaces, correspondiendo al Titular del Pliego su aprobación, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 37º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú – PROMPERÚ y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Carta de Servicios de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 055-2006-PROMPEX/DE y Resolución de Secretaría General Nº 041-2008-PROMPERU/SG, estableciendo los requisitos de afi liación para el portal Perumarketplaces, conforme lo señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en la página Web institucional, así como en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR PAJARES SAYAN Secretaría General 313379-1 ECONOMIA Y FINANZAS Levantan estado de disolución y liquidación de la Empresa Estatal “Inmobiliaria Milenia S.A.” - INMISA DECRETO SUPREMO Nº 039-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 27170 – Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, dicha empresa norma y dirige la actividad empresarial del Estado. Asimismo, en el literal d) del artículo 3° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2000-EF, se establece como objetivo principal de FONAFE dirigir el proceso presupuestario y la gestión de las empresas bajo su ámbito, de conformidad con las normas, directivas y acuerdos que se emitan para esos efectos; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 007-2007/014- FONAFE, de fecha 30 de octubre de 2007, ratifi cado por Acuerdo de Directorio N° 007-2008/015-FONAFE de fecha 12 de agosto de 2008, el Directorio de FONAFE dispuso la disolución y liquidación de la empresa Inmobiliaria Milenia S.A. – INMISA. Que, por Acuerdo de Directorio N° 008-2008/018- FONAFE, de fecha 28 de octubre de 2008, se aprobó el contenido del proyecto de Decreto Supremo por el que se autoriza la disolución y liquidación de Inmobiliaria Milenia S.A. – INMISA. Que, el Decreto Supremo Nº 161-2008-EF autorizó la disolución y liquidación de la empresa Inmobiliaria Milenia S.A. – INMISA. Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 005- 2009/001-FONAFE, de fecha 30 de enero de 2009, se acordó levantar el estado de disolución y liquidación de Inmobiliaria Milenia S.A. – INMISA. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; DECRETA: Artículo 1°.- Levantamiento del estado de disolución y liquidación de la empresa estatal “Inmobiliaria Milenia S.A. – INMISA”. Levántese el estado de disolución y liquidación de la empresa estatal “Inmobiliaria Milenia S.A. – INMISA”, autorizada por el Decreto Supremo Nº 161-2008-EF. Artículo 2°.- Derogatorias Deróguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 313786-3