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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391090 las organizaciones y ciudadanos que se inscriban para participar en el referido proceso, hasta la fecha indicada en el Cronograma y la Convocatoria respectiva. TITULO VI Procedimiento de Aprobación del Presupuesto Participativo Artículo 15º.- Procedimiento sobre Productos del Proceso. Los productos resultantes del proceso de formulación del Presupuesto Participativo descritos en el artículo 12º, son recogidos por el Equipo Técnico para la elaboración del Proyecto del Presupuesto Participativo del distrito para el año siguiente. Artículo 16º.- Procedimiento ante el CCL. Los acuerdos resultantes del proceso del presupuesto participativo, son remitidos al Alcalde para su presentación ante el Consejo de Coordinación Local de Lince, quienes efectúan las observaciones y recomendaciones consensuadas o aprobadas por unanimidad, y emiten su pronunciamiento. El Equipo Técnico revisa las observaciones y/o recomendaciones formuladas por el CCL, procediendo al análisis respectivo, y elevan un informe dirigido al Alcalde, en el que sustentan la viabilidad de las modifi caciones si fuera el caso. Artículo 17º.- Procedimiento ante el Concejo Municipal. Terminada la fase de coordinación y concertación, el Proyecto de Presupuesto Participativo es puesto a consideración del Concejo Municipal, por el Alcalde, para su conocimiento, revisión y aprobación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.-Celebración de Convenios. El Alcalde queda autorizado a suscribir convenios con instituciones públicas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de formulación de los Presupuestos Participativos. Segunda.-Facultad Reglamentaria. El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Resoluciones y/o Decretos, las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza. Tercera.-Publicación de resultados del Proceso. Los resultados de los Procesos de Presupuesto Participativos anuales, serán publicados en el portal electrónico de la Municipalidad de Lince. Cuarta.-Aplicación Supletoria de Normas. Ante cualquier consideración no contemplada en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, “Instructivo para el proceso del presupuesto participativo” aprobado por Resolución Directoral 021-2008-EF/76.01. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GIAN CARLO ALBERTO FLORES CACERES Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 313649-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Precisan alcances de la Ordenanza Nº 090-2009-MDSL que regula Beneficios Tributarios respecto a las tasas de Arbitrios Municipales - 2009 ORDENANZA N° 092-MDSL San Luis, 16 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de Febrero del 2009, visto el Dictamen Nº 004- 2009-MDSL-SR-CEPAL del 13 de Febrero del 2009, de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales - CEPAL, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que precisa alcances de la Ordenanza Nº 090-MDSL; y; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 22 de Enero del 2009, se aprobó la Ordenanza Nº 090-MDSL que regula Benefi cios Tributarios respecto a las Tasas de Arbitrios Municipales – 2009 (Supresión y Pronto Pago), disponiendo benefi cios de supresión parcial de las tasas de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para los contribuyentes del distrito de San Luis, así como benefi cios de descuentos de las tasas de arbitrios municipales por todo concepto por los pagos oportunos realizados hasta el 31 de Marzo de 2009; Que, de conformidad con la normatividad vigente, la citada Ordenanza fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de Febrero del 2009; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 006- 2009-MDSL-GR de fecha 12 de Febrero del 2009, comunica la omisión en el contenido de la Ordenanza publicada en cuanto no precisa aquellos predios de uso Casa Habitación que son favorecidos con la Supresión parcial de las tasas por Arbitrios Municipales por concepto de mantenimiento de Parques y Jardines; Que, en dicho informe, se señala que de la revisión de los documentos que sirven de sustento a tal iniciativa normativa, se evidencia la intención de aplicar dicho benefi cio a aquel sector de la población del distrito que ha sido afectada con una tasa mayor a la que corresponde respecto a otros sectores, reconociendo que los predios a ser benefi ciados mediante la Ordenanza publicada se encuentran ubicados en la Zona Industrial del distrito; Estando a los Informes Nº 016-2009-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 0065-2009-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, Nº 006-2009-MDSL-GR de la Gerencia de Rentas y Nº 125-2009-MDSL-GR-SGART de la Sub-Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria y, en uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE PRECISA ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 090-2009-MDSL QUE REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS RESPECTO A LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES – 2009 (SUPRESION Y PRONTO PAGO) Artículo Primero.- ACLARESE el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 090-MDSL publicada con fecha 01 de Febrero del 2009, precisándose que el Benefi cio de Supresión del 75% de las tasas por el mantenimiento de Parques y Jardines, recae sobre aquellos predios destinados al Uso Casa Habitación que se encuentren ubicados en la Zona Industrial del distrito de San Luis, entendiéndose su redacción como sigue: “Artículo 2º.- Conceder el Benefi cio de Supresión de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 en un 75% (setenta y cinco por ciento) de las tasas generadas por mantenimiento de Parques y Jardines, únicamente para aquellos contribuyentes cuyos predios se encuentren destinados al uso de Casa-Habitación, ubicados en la Zona Industrial del distrito”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 313374-1