Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2009 (17/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano MORDAZA, martes 17 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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no obstante el caracter obligatorio de su intervencion en casos de abuso sexual, en resguardo y proteccion de los intereses legitimos del menor, conforme al articulo 168º del Codigo del MORDAZA y del Adolescente, modificado por la Ley Nº 27055, de fecha 24.01.99; de hacerlo, hubiera permitido advertir tempranamente la ilegalidad cometida debido a la inobservancia de los procedimientos tutelares previstos en el citado Codigo e, incluso, adoptar alguna medida frente a lo manifestado por la menor respecto a la presunta agresion sexual sufrida cuando contaba con 06 o 07 anos de edad. Siendo esto asi y habiendose apartado el investigado del texto MORDAZA y expreso del articulo 2º del Codigo Procesal Penal de 1991, habria incurrido en el delito de PREVARICATO, el cual debe ser materia de investigacion en sede judicial. Decimo: Que, respecto al delito de OMISION DE DENUNCIA atribuido al doctor Pena MORDAZA, por no haber puesto en conocimiento de la autoridad competente -el Organo Distrital de Control Interno del Ministerio Publico- la presunta comision del delito de Omision de Denuncia por parte del Fiscal MORDAZA Huaita (conforme se ha detallado en el considerando quinto), el investigado sostiene a fs.124130 que no ha encubierto las acciones del mencionado Fiscal Adjunto Provincial de Familia y que no pudo dar cuenta al Organo de Control porque no MORDAZA con un informe del instructor policial, quien se nego a elaborarlo, sin embargo, esta justificacion no enerva su evidente conducta omisiva, en violacion del deber funcional de denunciar ante la noticia de un evento criminoso, proceder que tambien debe ser investigado exhaustivamente en la via judicial. Decimo Primero: Que, con relacion al ilicito de OMISION DE EJERCICIO DE LA ACCION PENAL imputado al doctor Pena MORDAZA, es de considerar que si bien este tardo cerca de cinco meses en calificar el Atestado Policial formulado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA es que con fecha 08.05.07 aquel cumplio con formalizar la denuncia penal en su contra por delito de Violacion Sexual en agravio de la menor de iniciales K.M.LL.Q, valorando al efecto los indicios y evidencias que daban cuenta de su ilicito accionar, por lo que habiendo ejercitado la accion penal, no se presentan en este caso los elementos configurativos del ilicito denunciado, debiendo por tanto desestimarse la denuncia en este extremo. Lo mismo cabe senalar en relacion al delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL, pues no obstante que el Fiscal denunciado propicio el ilegal acuerdo conciliatorio en el que consigno una supuesta promesa de matrimonio entre MORDAZA MORDAZA y su victima, sobre cuya base dispuso la MORDAZA del detenido, y que posteriormente expidio la Resolucion Nº 780-07 precisamente para confirmar el acuerdo entre las partes, de autos se advierte que finalmente cumplio con formalizar la denuncia correspondiente, iniciando la persecucion penal contra MORDAZA Ramos. Tampoco puede afirmarse que con su accionar el Fiscal denunciado MORDAZA sustraido al detenido a la ejecucion de una medida ordenada por la justicia, pues no existia contra el investigado MORDAZA MORDAZA ninguna orden previa que restringiera su MORDAZA, y, si bien este habia pasado al Despacho Fiscal en calidad de detenido, ello se debia a la detencion efectuada por la autoridad policial al MORDAZA de las facultades reconocidas en la Constitucion, detencion que se caracteriza precisamente por su inmediatez que es la que justifica la inexistencia de una orden previa. Decimo Segundo: Que, sin embargo, no puede dejar de advertirse que al otorgar MORDAZA al detenido por la autoridad policial, el Fiscal no observo ninguno de los criterios que legal y razonablemente autorizan la adopcion de dicha medida, como son: a) que la detencion sea arbitraria o ilegal, es decir no se MORDAZA producido en flagrancia; b) que el detenido MORDAZA sido puesto a disposicion de la Fiscalia fuera del plazo de ley, ello debido a que no se puede convalidar esta irregularidad poniendo a su vez al detenido a disposicion del Juzgado; y c) que los hechos ameriten una ampliacion de la investigacion preliminar que exceda el plazo legal de la detencion, es decir, los casos en los que el Ministerio Publico requiere obtener elementos de la comision del delito indispensables para el ejercicio de la accion penal que no fueron posibles de obtener dentro del plazo MORDAZA de detencion. En tal sentido, al haber otorgado MORDAZA al detenido de manera injustificada el investigado Pena MORDAZA habria incurrido en una irregularidad funcional que debe ser conocida por el Organo de Control Interno. Decimo Tercero: Que, finalmente, estando a lo expresado por la menor de iniciales K.M.LL.Q. en respuesta a la pregunta Nº 06 de su declaracion referencial de fs.2325, en cuanto afirma que su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA abuso sexualmente de MORDAZA cuando tenia aproximadamente 06 o

07 anos de edad, hecho grave que habria ocurrido entre los anos 1999 y 2000, se debe remitir MORDAZA de actuados a la Fiscalia Provincial Penal competente para que proceda conforme a sus atribuciones. En consecuencia, de conformidad en parte con lo opinado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs.180-196 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; avocandose el suscrito al conocimiento de la presente investigacion en merito a la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 136-2009-MP-FN, de fecha 09.02.09; SE RESUELVE: Articulo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia seguida de oficio contra MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, en su condicion de Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de PREVARICATO Y OMISION DE DENUNCIA (considerandos noveno y decimo), y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaita, en su condicion de Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA, por el delito de OMISION DE DENUNCIA (considerando quinto). Asimismo, declararla INFUNDADA contra el doctor Pena MORDAZA por los delitos de OMISION DE EJERCICIO DE LA ACCION PENAL Y ENCUBRIMIENTO PERSONAL, y contra el doctor MORDAZA Huaita por el ilicito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo: Remitase MORDAZA de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA para que proceda conforme a sus atribuciones, respecto a la irregularidad funcional presuntamente incurrida por el Fiscal Provincial MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, segun se detalla en el fundamento decimo MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Tercero: Remitase MORDAZA de los actuados pertinentes a la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA de turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a los hechos de contenido penal anotados en el fundamento decimo tercero de la presente. Articulo Cuarto: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PENARANDA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalia de la Nacion 313775-1

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de vigilancia y seguridad para la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. N° 8302-2009-UNFV San MORDAZA, 11 de febrero de 2009 Vistos, los Oficios Nºs. 0039; 0050 y 186-2009-OPPSOCLSA-UNFV, con fechas de recepcion 27.01.2009; 30.01.2009 y 09.02.2009, respectivamente, del Jefe de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, mediante la cual solicita la autorizacion de la contratacion mediante exoneracion, de los Servicios de Vigilancia y Seguridad por Desabastecimiento Inminente, de las instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, por el periodo

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