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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (17/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 153

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391083 a efectos de determinar si hubo responsabilidad de parte de los servidores o funcionarios de esta Entidad, que haya generado el estado de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y protección de esta Casa Superior de Estudios, en conformidad a los dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 141° del D.S. N°084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo derivar al órgano de Control Institucional los actuados en la referida investigación así como los de la presente exoneración del Proceso de Selección; Artículo Sexto.- El Vice Rectorado Administrativo, así como la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector 313486-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Crean la Gerencia Regional de Salud ORDENANZA REGIONAL N° 003 Callao, 5 de febrero de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Consejo Regional del Callao en Sesión de cinco de febrero de 2009, CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una competencia constitucional de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna; asimismo el inciso a) del artículo 15º de la Ley acotada, señala que una de las atribuciones del Consejo Regional es, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, “Las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículos 5º, 45º y 46º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional. Las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones específi cas de un sector en el ámbito del gobierno regional…”; Que, con Memorando Nº 045-2009-GRC/ORAT, la Ofi cina Regional de Asesoría Técnica, hace de conocimiento de la Gerencia General Regional que mediante Resolución Ministerial Nº 003-2009/MINSA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de enero de 2009 se dió por culminada la transferencia de las funciones sectoriales del Sector Salud y sus recursos asociados al Gobierno Regional del Callao, sugiriendo la creación de la Gerencia Regional de Salud y la adecuación de la Dirección de Salud I Callao – DISA I Callao transferida a Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA Callao, en consideración a que una de las prioridades para la gestión regional constituye el componente de salud, situación que en el marco de la organización y estructura funcional del Gobierno Regional del Callao debe ser conducido por una instancia altamente especializada, que lidere la solución de los principales problemas de salud en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Memorando Nº 214-2009-GRC/GRPPAT que adjunta el Informe Nº 010-2009-GRC/GRPPAT- ORE-CMN de la Ofi cina de Racionalización y Estadística, Informe Nº 237-2009-GRC/GRPPATA-OPT de la Ofi cina de Presupuesto y Tributación, ambos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sostiene que con el propósito de crear la Gerencia Regional de Salud y adecuar la Dirección General de Salud I Callao - DISA I Callao como Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA - Callao, e incorporar a ambas dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional del Callao, la Ofi cina de Racionalización y Estadística ha elaborado la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao, propuesta que no generaría incidencia presupuestal alguna al Gobierno regional del Callao; Que, mediante Informe Nº 159-2009-GRC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite la opinión favorable respecto de la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del Callao, en los términos planteados por la Ofi cina de Racionalización y Estadística; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD EN EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Crear en la estructura orgánica del Gobierno Regional del Callao la Gerencia Regional de Salud. Artículo 2º.- Adecuar la nomenclatura de la Dirección de Salud I Callao – DISA I Callao transferida al Gobierno Regional del Callao, a Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA Callao, como órgano desconcentrado que dependerá de la Gerencia Regional de Salud. Artículo 3º.- Modifi car el índice y los artículos 14, 96, 98, 99, 102, 103, 104 y 124 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, modifi cado a su vez por las Ordenanzas Nº 008, 012 y 013 del 5 de mayo, 4 de agosto y 29 de agosto de 2008 respectivamente, en los siguientes términos: “ÍNDICE TÍTULO V CAPÍTULO OCTAVO DE LOS ÓRGANOS DE LINEA …. De la Gerencia Regional de la Juventud De la Gerencia Regional de Salud.” “Artículo 14º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Gobierno Regional del Callao cuenta con la Estructura Orgánica siguiente: …. 08.6 Gerencia Regional de la Juventud 08.7 Gerencia Regional de Salud.” “Artículo 96°.- Le corresponde ejercer las funciones específi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y micro empresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. Fortalece y fomenta la participación juvenil en los distintos espacios políticos y Sociales, en coordinación con la Gerencia Regional de la Juventud. Participa en las sesiones de Gerentes Regionales. Emite Resoluciones de Gerencia Regional en los asuntos de su competencia.” “Artículo 98º.- Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social: 1. Formular, ejecutar y administrar las políticas regionales en materia de: educación, vivienda y saneamiento, trabajo y promoción del empleo, de desarrollo e igualdad de oportunidades, población, seguridad ciudadana, participación ciudadana y reordenamiento territorial, acorde a la política general de gobierno, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales.” “Artículo 99º.- Para cumplir con sus funciones, la Gerencia Regional de Desarrollo Social se organiza en: