Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2009 (17/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 152

391082

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de febrero de 2009

de cuatro (04) meses a partir LAS 17:00 horas del 14 de Febrero del Ano 2009; y CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Articulo 141°, establece que, no se puede invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente, la Entidad puede adquirir, contratar los bienes, servicios u obras, solo por tiempo necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda;. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Articulo 147°, establece que, la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; Que, el Art. 21º de la Ley Nº 26850 y el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala en cuanto a las responsabilidades por desabastecimiento, establecen que: la aprobacion de la exoneracion, no implica la dispensa, excepcion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 47º de la Ley; Que, en Comunicado Nº 03-2005-CG, la Contraloria General de la Republica, invoco a las distintas entidades, el cumplimiento estricto de los criterios siguientes: EN LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEBEN CONCURRIR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: - Situacion extraordinaria e imprevisible. - Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad publica tiene a su cargo de manera esencial. - La necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, de acuerdo a la opinion de la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 715-2008-OCAJ-UNFV, de fecha 17.09.2008, que: "En los contratos derivados de exoneraciones, no proceden las prorrogas, las adendas, los adicionales, ni los contratos complementarios, por cuanto de producirse se afectaria lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, asi como el articulo 141º del Reglamento que establece la naturaleza temporal y excepcional de la exoneracion."; Que, el actual contrato del Servicios de Servicio y Seguridad, tiene como fecha de vencimiento las 17:00 horas del 14 de Febrero del Ano 2009, contrato que tiene la condicion de exoneracion de MORDAZA de seleccion, autorizada mediante Resolucion Nº 7514-2008-UNFV, de fecha 03.10.2008, y que lo solicitado en curso deviene a considerarse un MORDAZA EXONERACION, sobre el mismo servicio, y a la afirmacion de la Oficina Central de Logistica y Servicios Generales, mediante Oficio Nº 00392009-OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha 26.01.2009, de que el MORDAZA MORDAZA de seleccion de servicio requerido para este ano, aun se encuentra en tramite, por lo tanto, es evidente la condicion en la que se ha expuesto a la Universidad, para recaer en la condicion de desabastecimiento inminente, por lo que el requerimiento de la Oficina de Servicios Generales y de la Oficina de Planeamiento de los Procesos de Seleccion, dependientes de la Oficina Central de Logistica y Servicios Generales, fuerza a determinar la aprobacion de la MORDAZA exoneracion del MORDAZA de Seleccion por desabastecimiento inminente, y autorizar la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia por el lapso de cuatro (04) meses, bajo responsabilidad de las areas requirentes, esto en contradiccion de las consultas realizadas por la Oficina de Asesoria Juridica hacia el CONSUCODE, toda vez que para llevar a cabo un MORDAZA de seleccion tecnica y legalmente solo bastaria de 40 dias, en observancia al Art. 14º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

en concordancia con los Articulos 97º, 98º 107º 110º, 114º, 125º, 137º y 138º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante el Informe Nº 0039-2009-OPPS-OCLSAUNFV, de fecha 26.01.2009, de la Oficina de Planeamiento de los Procesos de Seleccion, de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, se senala el estudio de MORDAZA y valor referencial del referido servicio, el cual asciende a S/. 1 827 682,35 (Un Millon Ochocientos Veintisiete Mil, Seiscientos Ochenta y Dos con 35/100 Nuevos Soles), por el periodo de cuatro (04) meses, agregando que en el contrato a celebrarse se incluira una clausula indicando que si dentro del periodo del contrato se otorga y queda consentida la Buena Pro, la Universidad resolvera el contrato en forma unilateral, en lo que fuera pertinente, sin opcion a reclamos u oposicion de la Empresa a contratar; Que, la Oficina Central de Planificacion, mediante Oficio Nº 00247-2009-OCPL-UNFV, de fecha 02.02.2009, informa que el MORDAZA de seleccion materia del presente expediente se encuentra incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ PACC 2009, por consiguiente dentro del presupuesto para el presente ejercicio presupuestal; Que, por lo expuesto es necesario aprobar la contratacion mediante exoneracion de los Servicios de Vigilancia y Seguridad por Desabastecimiento Inminente, de las instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, por el periodo de cuatro (04) meses a partir de las 19:00 horas del 02 de Febrero del Ano 2009, en consideracion a lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual, establece que, no se puede invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente, la Entidad puede adquirir, contratar los bienes, servicios u obras, solo por tiempo necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; En merito a la opinion favorable de la Oficinas Centrales de Asesoria Juridica, y, de Planificacion contenida en el Informe, Nº 075-2009-OCAJ-UNFV, de fecha 30.01.2009 y Oficio Nº 247-2009-OCPL-UNFV, de fecha 02.02.2009, estando a lo dispuesto por el Senor Rector en Proveido Nº 00618-2009-R-UNFV, de fecha 10.02.2009, al Oficio Nº 092-2009-VRAD-UNFV, de fecha 09.02.2009, del Vice Rector Administrativo; de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, Decretos Supremos Nº 083 y 084-2004-PCM, el inciso d) del Articulo 40º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la UNFV y Resolucion R. N° 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar, a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, del MORDAZA de Seleccion, para la contratacion de los Servicios de Vigilancia y Seguridad, por un valor referencial de S/. 1 827 682,35 (Un Millon Ochocientos Veintisiete Mil, Seiscientos Ochenta y Dos con 35/100 Nuevos Soles), por el periodo de cuatro (04) meses, partir de las 19:00 horas del 14 de Febrero del Ano 2009, Contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta entidad de conformidad con el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, contratar los Servicios de Vigilancia y Seguridad, para la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad con el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Articulo Tercero.- Disponer que la secretaria General de la Universidad tramite la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en forma electronica, a traves del SEACE, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.Encargar al Vice Rectorado Administrativo, disponga las investigaciones correspondientes,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.