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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (17/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 152

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391082 de cuatro (04) meses a partir LAS 17:00 horas del 14 de Febrero del Año 2009; y CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 141°, establece que, no se puede invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente, la Entidad puede adquirir, contratar los bienes, servicios u obras, solo por tiempo necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 147°, establece que, la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del Proceso de Selección, deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; Que, el Art. 21º de la Ley Nº 26850 y el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala en cuanto a las responsabilidades por desabastecimiento, establecen que: la aprobación de la exoneración, no implica la dispensa, excepción o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 47º de la Ley; Que, en Comunicado Nº 03-2005-CG, la Contraloría General de la República, invocó a las distintas entidades, el cumplimiento estricto de los criterios siguientes: EN LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEBEN CONCURRIR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: - Situación extraordinaria e imprevisible. - Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad pública tiene a su cargo de manera esencial. - La necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, de acuerdo a la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 715-2008-OCAJ-UNFV, de fecha 17.09.2008, que: “En los contratos derivados de exoneraciones, no proceden las prórrogas, las adendas, los adicionales, ni los contratos complementarios, por cuanto de producirse se afectaría lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, así como el artículo 141º del Reglamento que establece la naturaleza temporal y excepcional de la exoneración.”; Que, el actual contrato del Servicios de Servicio y Seguridad, tiene como fecha de vencimiento las 17:00 horas del 14 de Febrero del Año 2009, contrato que tiene la condición de exoneración de proceso de selección, autorizada mediante Resolución Nº 7514-2008-UNFV, de fecha 03.10.2008, y que lo solicitado en curso deviene a considerarse un SEGUNDA EXONERACIÓN, sobre el mismo servicio, y a la afi rmación de la Ofi cina Central de Logística y Servicios Generales, mediante Ofi cio Nº 0039- 2009-OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha 26.01.2009, de que el nuevo proceso de selección de servicio requerido para este año, aun se encuentra en trámite, por lo tanto, es evidente la condición en la que se ha expuesto a la Universidad, para recaer en la condición de desabastecimiento inminente, por lo que el requerimiento de la Ofi cina de Servicios Generales y de la Ofi cina de Planeamiento de los Procesos de Selección, dependientes de la Ofi cina Central de Logística y Servicios Generales, fuerza a determinar la aprobación de la SEGUNDA exoneración del Proceso de Selección por desabastecimiento inminente, y autorizar la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia por el lapso de cuatro (04) meses, bajo responsabilidad de las áreas requirentes, esto en contradicción de las consultas realizadas por la Ofi cina de Asesoría Jurídica hacia el CONSUCODE, toda vez que para llevar a cabo un proceso de selección técnica y legalmente sólo bastaría de 40 días, en observancia al Art. 14º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los Artículos 97º, 98º 107º 110º, 114º, 125º, 137º y 138º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante el Informe Nº 0039-2009-OPPS-OCLSA- UNFV, de fecha 26.01.2009, de la Ofi cina de Planeamiento de los Procesos de Selección, de la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, se señala el estudio de mercado y valor referencial del referido servicio, el cual asciende a S/. 1 827 682,35 (Un Millón Ochocientos Veintisiete Mil, Seiscientos Ochenta y Dos con 35/100 Nuevos Soles), por el período de cuatro (04) meses, agregando que en el contrato a celebrarse se incluirá una cláusula indicando que si dentro del período del contrato se otorga y queda consentida la Buena Pro, la Universidad resolverá el contrato en forma unilateral, en lo que fuera pertinente, sin opción a reclamos u oposición de la Empresa a contratar; Que, la Ofi cina Central de Planifi cación, mediante Ofi cio Nº 00247-2009-OCPL-UNFV, de fecha 02.02.2009, informa que el proceso de selección materia del presente expediente se encuentra incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PACC 2009, por consiguiente dentro del presupuesto para el presente ejercicio presupuestal; Que, por lo expuesto es necesario aprobar la contratación mediante exoneración de los Servicios de Vigilancia y Seguridad por Desabastecimiento Inminente, de las instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por el período de cuatro (04) meses a partir de las 19:00 horas del 02 de Febrero del Año 2009, en consideración a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual, establece que, no se puede invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente, la Entidad puede adquirir, contratar los bienes, servicios u obras, solo por tiempo necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; En mérito a la opinión favorable de la Ofi cinas Centrales de Asesoría Jurídica, y, de Planifi cación contenida en el Informe, Nº 075-2009-OCAJ-UNFV, de fecha 30.01.2009 y Ofi cio Nº 247-2009-OCPL-UNFV, de fecha 02.02.2009, estando a lo dispuesto por el Señor Rector en Proveído Nº 00618-2009-R-UNFV, de fecha 10.02.2009, al Ofi cio Nº 092-2009-VRAD-UNFV, de fecha 09.02.2009, del Vice Rector Administrativo; de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Decretos Supremos Nº 083 y 084-2004-PCM, el inciso d) del Artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones de la UNFV y Resolución R. N° 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar, a la Universidad Nacional Federico Villarreal, del Proceso de Selección, para la contratación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad, por un valor referencial de S/. 1 827 682,35 (Un Millón Ochocientos Veintisiete Mil, Seiscientos Ochenta y Dos con 35/100 Nuevos Soles), por el período de cuatro (04) meses, partir de las 19:00 horas del 14 de Febrero del Año 2009, Contenido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de esta entidad de conformidad con el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, contratar los Servicios de Vigilancia y Seguridad, para la Universidad Nacional Federico Villarreal, en forma directa mediante acciones inmediatas, de conformidad con el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Artículo Tercero.- Disponer que la secretaria General de la Universidad tramite la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico Legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en forma electrónica, a través del SEACE, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- Encargar al Vice Rectorado Administrativo, disponga las investigaciones correspondientes,