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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391086 Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 21º, literal d) y 40º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y la Ordenanza Regional Nº 011-2008-REGIÓN CALLAO-CR; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese, por el presente Decreto Regional, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 011- 2008-REGIÓN CALLAO-CR, aprobado por Decreto Regional Nº 005-2008, por lo que la lista actualizada de las Instituciones Educativas Públicas que forman parte del programa ISO 9001-9004 en educación en la Provincia Constitucional del Callao, en su fase inicial, es la siguiente: Distrito Nivel Institución Educativa Pública VENTANILLA INICIAL I.E.I. Nº 70 “Maria Montessori” I.E.I. Nº 93 I.E.I. Nº 99 “Corazón de María” I.E.I. Nº 107 “Pastorcitos de Fátima” I.E.I. Nº 113 “Domingo Savio” I.E.I. Nº 114 “Corazón de Jesús” I.E.I. Nº 121 “Angelitos de Pachacútec” I.E.I. Nº 122 “Caritas Felices” I.E.I. “Fermín Avila” I.E.I. “Convenio Benefi cencia Villa los Reyes” PRIMARIA I.E. Nº 4020 “José Santos Chocano” I.E. Nº 5053 “Víctor Andrés Belaunde” I.E. Nº 5077 “José Faustino Sánchez Carrión” I.E. Nº 5087 “Santa Margarita” I.E. Nº 5088 “Héroes del Pacifi co” SECUNDARIA I.E. Nº 5130 “Pachacútec” I.E. Nº 5051 “Virgen de Fátima” I.E. Nº 5093 “Antonio Raimondi” CALLAO INICIAL I.E.I. Nº 64 “Divino Niño Jesús” I.E.I Nº 71 I.E.l. Nº 73 “Señor de la Misericordia” I.E.I. Nº 78 I.E.I. Nº 84 “Niña Maria” I.E.I. Nº 85 “Niño Jesús” I.E.I. Nº 87 “Santa Rosa” I.E.I. Nº 95 “Santa Rosa” I.E.I. Nº 100 “Víctor Raúl Haya de la Torre” I.E.I. Nº 118 “Mi mundo Feliz” PRIMARIA I.E. Nº 4016 “Nestor Gambetta Bonatti” I.E. Nº 5046 “José Gálvez Egúzquiza” I.E. Nº 5079 “Jorge Chavez Darnell” I.E. Nº 5083 “San Martín de Porres” I.E. Nº 5084 “Carlos PhilIips” SECUNDARIA I.E. Politécnico Nacional del Callao I.E. Nº 4001 “Dos de Mayo” I.E. Nº 5074 “Alcides Spelucín Vega” I.E. Nº 5019 “Augusto Cazorla” I.E. Nº 5076 “Nuestra Señora de las Mercedes” BELLAVISTA INICIAL I.E.I. Nº 61 “El Olivar de los Niños” I.E.I. Nº 63 “Señor del Mar” I.E.I. Nº 75 “Maura Rosa” PRIMARIA I.E. Nº 5011 “Darío Arrus Cuestas” SECUNDARIA I.E. “Dora Mayer” I.E. Nº 5050 “San Pedro” I.E. “General Prado” CARMEN DE LA LEGUA INICIAL I.E.I. Nº 88 “Cristo Milagroso” PRIMARIA I.E Nº 5043 “San Martín de Porres” SECUNDARIA I.E. Nº 4015 “Augusto Salazar Bondy” LA PERLA INICIAL I.E.I. Nº 68 “Paz y Amor” PRIMARIA I.E. Nº 4004 “San Martín de Porres” LA PUNTA PRIMARIA I.E. Nº 5013 “José Gálvez Barrenechea” TOTAL IEP INICIAL 25 PRIMARIA 14 SECUNDARIA 12 Artículo 2º.- Dispónganse la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Gobierno Regional del Callao. El mismo entra en vigencia al día siguiente de su publicación Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 313479-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad en medios de comunicación escritos SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001767 Lima, 12 de febrero de 2009 VISTOS: El Informe N° 189-082-00000147 de la Ofi cina de Secretaría General, el Informe N° 049-082-00000584 de la División de Logística, el Memorándum N° 003-092-00005137 de la Gerencia de Administración y, el Informe N° 004-082- 00000972 de la Gerencia de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección, señalando en el literal f) como una contratación exonerada las que se realicen por servicios personalísimos debidamente sustentados. Que, la defi nición de servicios personalísimos ha sido desarrollada en el Artículo 132° del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, indicando que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen. Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 21º de la Ley y 133º de su Reglamento, las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos sobre la procedencia y necesidad de la exoneración, que obligatoriamente deberán emitirse para dichos efectos. Que, por su parte, el segundo párrafo del artículo 21° de la Ley y el artículo 134º del Reglamento, señalan que las exoneraciones a que se refi ere el artículo 20º de la Ley, entre ellas, los Servicios Personalismos, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, cuya copia con los informes que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional de la Entidad, y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo a la norma de creación del Servicio de Administración Tributaria, Edicto N° 225, y a su Estatuto, Edicto N° 227, le corresponde al SAT, entre otras funciones, la de promover la política tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; además, el artículo 84º del Código Tributario, establece que es obligación de la administración tributaria proporcionar orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente; Que, en tal sentido, la Ofi cina de Secretaría General del SAT propone un plan de estrategia publicitaria que tiene como objeto incentivar la cultura tributaria y difundir el plazo límite de vencimiento para el pago de la primera cuota de los tributos municipales 2009: impuesto vehicular, impuesto predial y arbitrios; exponiendo en su informe el sustento de la propuesta y la justifi cación técnica de la selección de medios elegidos; Que, por su parte, la División de Logística manifi esta haber realizado el estudio de mercado teniendo en cuenta los