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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (17/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 154

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391084 a. Ofi cina de Trabajo, Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Promoción del Empleo, Pequeña y Micro Empresa. b. Ofi cina de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Deporte, Recreación, Vivienda y Saneamiento. c. Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad.” “Artículo 102º.- La Ofi cina de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Deporte, Recreación, Vivienda y Saneamiento está a cargo de un Jefe designado por el Presidente Regional y funcionalmente depende de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.” “Artículo 103°.- Son funciones de la Ofi cina de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Deporte, Recreación, Vivienda y Saneamiento: 1. Formular, proponer, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte, recreación, vivienda y saneamiento a nivel regional, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes. 2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la Región, en concordancia con la política educativa nacional. 3. Diversifi car los currículos nacionales, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. 4. Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos. 5. Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. 6. Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación. 7. Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los Gobiernos Locales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales. 8. Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la Región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, el afi anzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno; y en lo cultural, el desarrollo de una cultura de paz, reconocimiento y respeto a la diversidad. 9. Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la Región. 10. Promover e incentivar la investigación, la extensión en las universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en función del desarrollo regional. 11. Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la Región, en coordinación con los Gobiernos Locales. 12. Proteger y conservar en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural existente en la Región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la Región. 13. Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento educativo en coordinación con los Gobiernos Locales. 14. Identifi car, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías efi caces y efi cientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles. 15. Desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlas a disposición de la población. 16. Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la Región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certifi cación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia. 17. Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo. 18. Desarrollar los procesos de profesionalización, capacitación y actualización del personal docente y administrativo de la Región, en concordancia con el plan nacional de formación continua. 19. Fortalecer en concordancia con los Gobiernos Locales, a las instituciones educativas, promoviendo su autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático, así como la articulación intersectorial y la pertenencia a redes, con participación de la sociedad. 20. Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las unidades de gestión local. 21. Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional. 22. Ejecutar en coordinación con los Gobiernos Locales de la Región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región. 23. Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los Gobiernos Locales y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. 24. Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados y la utilización de los terrenos y materiales de la Región, para programas municipales de vivienda. 25. Incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en coordinación con los Gobiernos Locales. 26. Difundir el Plan Nacional de Vivienda y la normatividad referida a la edifi cación de vivienda, así como evaluar su aplicación. 27. Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científi ca y tecnológica en materia de construcción y saneamiento. 28. Apoyar técnica y fi nancieramente a los Gobiernos Locales en la prestación de servicios de saneamiento. 29. Aprobar los aranceles de los planes prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones. 30. Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los Gobiernos Locales. 31. Participar en el diseño de programas de cooperación técnica y fi nanciera relacionados con el fi nanciamiento de proyectos de su competencia. 32. Presentar anualmente la Memoria de su Gestión ante la Gerencia Regional de Desarrollo Social. 33. Desarrollar las demás funciones de su competencia que le asigne el Gerente Regional de Desarrollo Social.” “Artículo 104°.- Son funciones de la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad. ….. 8. Promover el acceso a los servicios de Educación, y Salud de las personas con discapacidad en una coordinación permanente con la Dirección Regional de Educación del Callao - DREC y la Dirección Regional de Salud del Callao –DIRESA Callao.” “Artículo 124°.- Los organismos desconcentrados, dependen de la Gerencia Regional correspondiente, cuentan con autonomía económica y administrativa de acuerdo a Ley, son fi nanciados con recursos del Tesoro Público, Recursos Directamente Recaudados y/o de Cooperación Internacional y/o otras fuentes de fi nanciamiento, según corresponda. …. 2. Los organismos desconcentrados presentarán sus planes estratégicos, planes operativos, programas de inversión y otros documentos de gestión institucional a la Gerencia Regional correspondiente para su aprobación. ….. 5. Las unidades ejecutoras de los organismos desconcentrados dependen funcional y administrativamente de estas. 6. Los órganos desconcentrados del Gobierno Regional del Callao son: