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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391088 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 072- MCPSMH del 12 de enero de 2009, publicado en el Diario El Peruano el 14 de enero del 2009; se establecieron Benefi cios Tributarios y No Tributarios para facilitar a los contribuyentes del C.P. Santa Maria de Huachipa, la regularización y cumplimiento de sus obligaciones. Que, en el Art. Noveno de la mencionada Ordenanza Municipal, delega en el despacho de Alcaldía, la facultad de prorrogar, a través del Decreto de Alcaldía la vigencia de los Benefi cios concedidos previa evaluación de la acogida de los contribuyentes. Estando al Proveído Nº 040-2009 GM/MCPSMH y al Informe Nº 028-GAT/MCPSMH; con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica; y en ejercicio de las facultades que la ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de los Benefi cios otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 072- MCPSMH, hasta el 17 de marzo de 2009 Artículo 2º.-. ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás miembros de la Corporación Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 313734-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Regulan Proceso de Programación, Participación y Concertación del Presupuesto Participativo en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 231-MDL Lince, 09 de Febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de Febrero del 2009, el Dictamen Nº 06 de fecha 04 de Febrero del 2009 de la Comisión de Economía y Administración, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PROGRAMACION, PARTICIPACION Y CONCERTACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE LINCE TITULO I Generalidades Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza regula el proceso de programación, participación y concertación para la formulación de los Presupuestos Participativos en el Distrito de Lince. Artículo 2º.- Finalidad. La presente Ordenanza tiene como fi nalidad: a).- Recoger las aspiraciones y necesidades de los vecinos del distrito de Lince, para ser considerados en los presupuestos, canalizando así la ejecución de programas y proyectos prioritarios para el desarrollo de la jurisdicción. b).- Establecer de manera permanente relaciones y vínculos entre la institución municipal y el conjunto de la sociedad civil, a fi n de promover el desarrollo integral del distrito. c).- Permitir una adecuada transferencia de información económica y administrativa de la institución municipal a la sociedad civil. Artículo 3º.- Principios. Los principios rectores del Presupuesto Participativo, establecidos en la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, asumidos por el Distrito de Lince son: 1.-Participación.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. 2.-Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos locales, son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fi n de que la población pueda tener conocimiento de ellos. 3.-Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso racial o de otra naturaleza, en los procesos de planifi cación y presupuesto. 4.-Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones y posturas de quienes conforman la sociedad, como elemento esencial para la construcción de consensos. 5.-Efi cacia y Efi ciencia.- Los gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en sus planes de desarrollo concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los mismos y con un óptimo uso racional de los recursos. 6.-Competitividad.- Los gobiernos locales promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo, así como la implementación de mercados internos y externos, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. 7.-Equidad.- Es un componente orientador de la gestión local, que propone la inclusión de grupos y sectores sociales que requieren ser atendidos de manera especial. 8.-Respeto de los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos locales, se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos concertados. TITULO II De la Participación Artículo 4º.- Agentes Participantes. Los Agentes participantes son quienes participan con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento y del presupuesto participativo, siendo éstos: a) El Alcalde b) Los regidores. c) Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local de Lince. d) Los representantes de las organizaciones del distrito debidamente inscritas. e) Los representantes del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del distrito. f) El Equipo Técnico de soporte del proceso, que participa con voz pero sin voto. Artículo 5º.- Funciones de los Agentes participantes. a) Proponer los proyectos a ser considerados como parte del Presupuesto Participativo del año siguiente, y opinar sobre los proyectos presentados.