Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2009 (17/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano MORDAZA, martes 17 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

391079

CED-CSJLI/PJ, publicada en la edicion del 4 de febrero de 2009. En el articulo primero; DICE: (...) Establecer el ROL DE TURNO de las MORDAZA Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para el ano Judicial 2008, conforme se detalla a continuacion: DEBE DECIR: (...) Establecer el ROL DE TURNO de las MORDAZA Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para el ano 2009, conforme se detalla a continuacion: 313779-1

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra fiscales por presunta comision de delitos de prevaricato y omision de denuncia en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 175-2009-MP-FN. MORDAZA, 13 de febrero de 2009 VISTO: El Oficio Nº 120-2008-MP-ODCI-PUNO, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Caso Nº 76-2007-MP-ODCI-PUNO, que contiene la investigacion seguida de oficio contra los doctores MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, en su condicion de Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de OMISION DE EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, PREVARICATO, ENCUBRIMIENTO PERSONAL y OMISION DE DENUNCIA; e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaita, en su condicion de Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de OMISION DE DENUNCIA y ENCUBRIMIENTO PERSONAL; en el cual ha recaido el Informe Nº 001-2007-MP-ODCI-PUNO, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: Primero: Que, el 19.07.07 la entonces Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA se apersono a la Tercera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, advirtiendo irregularidades en la tramitacion del Expediente N° 2007-0533, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de Violacion Sexual de Menor, en agravio de la menor de iniciales K.M.LL.Q., conforme consta del acta fiscal de fs.01-02; que abierta mediante Resolucion N° 206-2007MP-ODCI-PUNO, de fecha 20.07.07, la investigacion de oficio contra los doctores MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial de MORDAZA, por los presuntos delitos de OMISION DE EJERCICIO DE LAACCION PENAL, PREVARICATO, ENCUBRIMIENTO PERSONAL Y OMISION DE DENUNCIA, e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaita, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de OMISION DE DENUNCIA Y ENCUBRIMIENTO PERSONAL, estos se presentaron a declarar ante el organo de control, conforme aparece a fs.124-130 y 175-178, respectivamente; y, concluida la investigacion, el citado organo emitio el informe de ley de fs.180-196. II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Que, se atribuye al Fiscal Adjunto Provincial de Familia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaita, no haber comunicado

a la autoridad competente la comision del delito de Violacion Sexual en que habria incurrido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en agravio de la menor de iniciales K.M.LL.Q, hecho que fue puesto en su conocimiento por el propio MORDAZA MORDAZA, quien con fecha 18.12.06 le consulto sobre las consecuencias juridicas de su conducta; omision con la cual habria pretendido sustraer al infractor de la persecucion penal, incurriendo asi en los delitos de OMISION DE DENUNCIA Y ENCUBRIMIENTO PERSONAL. De otro lado, se atribuye al Fiscal Provincial Penal MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, en la investigacion preliminar N° 780-06, abierta posteriormente contra MORDAZA MORDAZA por el citado ilicito ­quien se encontraba en calidad de detenido-, haber llevado a cabo una ilegal diligencia de acuerdo conciliatorio entre los padres de la menor agraviada y los del detenido, la misma que quedo registrada en el acta de fecha 21.12.06 (fs.33-34), y que tuvo como consecuencia el otorgamiento de MORDAZA al detenido; asimismo, se le cuestiona por haber expedido la Resolucion N° 780-2007 de fecha 28.04.07 (fs.46), mediante la cual cito "a las partes" para que se ratifiquen respecto al ilegal acuerdo conciliatorio, en MORDAZA contravencion del articulo 2° del Codigo Procesal de 1991 (Decreto Legislativo N° 638), que regula la aplicacion del MORDAZA de oportunidad. De igual modo, se le imputa no haber formalizado de manera inmediata la denuncia penal por el delito de Violacion Sexual, pese a que existian indicios reveladores de la comision del mismo, y ademas, no haber comunicado a la autoridad competente sobre la conducta ilegal del Fiscal Adjunto Provincial de Familia MORDAZA Huaita, no obstante haber tenido a la vista la documentacion que evidenciaba su comportamiento omisivo y encubridor; incurriendo asi en los ilicitos de PREVARICATO, ENCUBRIMIENTO PERSONAL, OMISION DE DENUNCIA Y OMISION DE EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: Tercero: Que, el delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, se configura, entre otros supuestos, cuando un Fiscal dicta resolucion o emite dictamen contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, siempre y cuando dicho proceder este provisto de dolo, esto es, la intencionalidad manifiesta de contrariar el ordenamiento juridico, en tanto ello lesiona el bien juridico protegido que es "el correcto funcionamiento de la administracion de justicia". De otro lado, el delito de OMISION DE DENUNCIA, previsto en el articulo 407º del Codigo Penal sanciona al "que omite comunicar a la autoridad las noticias acerca de la comision de algun delito, cuando este obligado a hacerlo por su profesion o empleo"; en tanto que el ilicito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL, contenido en el articulo 404º del citado Codigo, se configura cuando se sustrae a una persona de la persecucion penal o a la ejecucion de una pena o de otra medida ordenada por la justicia. Por ultimo, con el delito de OMISION DE EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, regulado en el articulo 424º del mismo cuerpo legal, se sanciona al Fiscal que omite ejercitar la accion penal, no obstante la existencia de una serie de indicios y evidencias que dan cuenta de la probable comision de un hecho delictuoso. Cuarto: Que, del estudio y analisis de los actuados se advierte que: a) El 18.12.06 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entonces de 32 anos de edad, se dirigio a la sede del Ministerio Publico de MORDAZA en compania de la menor de iniciales K.M.LL.Q, entonces de 13 anos, a fin de averiguar las sanciones que le corresponderian por mantener relaciones sexuales con esta MORDAZA, tal como refiere en su manifestacion policial de fs.20-22, en la que afirma haberse entrevistado con el Fiscal denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaita, quien le indico que la unica forma de salir del problema era casarse, pues de lo contrario iria a la carcel por 30 anos por el delito de Violacion Sexual de Menor; b) A pedido de MORDAZA MORDAZA, el Fiscal denunciado llego esa noche al hogar de la menor, entrevistandose con su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien pidio que acepte la relacion entre su hija y MORDAZA MORDAZA, tal como refirio la citada MORDAZA MORDAZA en su denuncia transcrita a fs.13, que forma parte del Atestado Policial Nº 04506-XII-DTP-DEPICAJPF-SEINCRI-P (fs.12-31), elaborado como consecuencia de la investigacion iniciada a merito de la denuncia formulada el 19.12.06 por el presunto secuestro de la menor; c) Detenido el denunciado el 20.12.06 (fs.26), cuando se encontraba en compania de la menor, ambos fueron conducidos a la Direccion de Investigacion Criminal de la PNP-PUNO, que formulo el atestado policial por el delito de Violacion Sexual de Menor previsto en el articulo 173° del Codigo Penal, pasando al detenido a la Tercera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, a cargo del denunciado

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