TEXTO PAGINA: 149
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391079 CED-CSJLI/PJ, publicada en la edición del 4 de febrero de 2009. En el artículo primero; DICE: ( . . . ) Establecer el ROL DE TURNO de las Salas Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el año Judicial 2008, conforme se detalla a continuación: DEBE DECIR: ( . . . ) Establecer el ROL DE TURNO de las Salas Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el año 2009, conforme se detalla a continuación: 313779-1 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra fiscales por presunta comisión de delitos de prevaricato y omisión de denuncia en el Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 175-2009-MP-FN. Lima, 13 de febrero de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 120-2008-MP-ODCI-PUNO, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Puno, elevando el Caso Nº 76-2007-MP-ODCI-PUNO, que contiene la investigación seguida de ofi cio contra los doctores Omar Guillermo Peña Manrique, en su condición de Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Puno, por la presunta comisión de los delitos de OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, PREVARICATO, ENCUBRIMIENTO PERSONAL y OMISIÓN DE DENUNCIA; e Hipólito Juan Huayapa Huaita, en su condición de Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Puno, por la presunta comisión de los delitos de OMISIÓN DE DENUNCIA y ENCUBRIMIENTO PERSONAL; en el cual ha recaído el Informe Nº 001-2007-MP-ODCI-PUNO, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: Primero: Que, el 19.07.07 la entonces Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Puno se apersonó a la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Puno, advirtiendo irregularidades en la tramitación del Expediente N° 2007-0533, seguido contra Jorge Manuel Machaca Ramos por el delito de Violación Sexual de Menor, en agravio de la menor de iniciales K.M.LL.Q., conforme consta del acta fi scal de fs.01-02; que abierta mediante Resolución N° 206-2007- MP-ODCI-PUNO, de fecha 20.07.07, la investigación de ofi cio contra los doctores Omar Guillermo Peña Manrique, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial de Puno, por los presuntos delitos de OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, PREVARICATO, ENCUBRIMIENTO PERSONAL Y OMISIÓN DE DENUNCIA, e Hipólito Juan Huayapa Huaita, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Puno, por la presunta comisión de los delitos de OMISIÓN DE DENUNCIA Y ENCUBRIMIENTO PERSONAL, éstos se presentaron a declarar ante el órgano de control, conforme aparece a fs.124-130 y 175-178, respectivamente; y, concluida la investigación, el citado órgano emitió el informe de ley de fs.180-196. II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Que, se atribuye al Fiscal Adjunto Provincial de Familia Hipólito Juan Huayapa Huaita, no haber comunicado a la autoridad competente la comisión del delito de Violación Sexual en que habría incurrido Jorge Manuel Machaca Ramos, en agravio de la menor de iniciales K.M.LL.Q, hecho que fue puesto en su conocimiento por el propio Machaca Ramos, quien con fecha 18.12.06 le consultó sobre las consecuencias jurídicas de su conducta; omisión con la cual habría pretendido sustraer al infractor de la persecución penal, incurriendo así en los delitos de OMISIÓN DE DENUNCIA Y ENCUBRIMIENTO PERSONAL. De otro lado, se atribuye al Fiscal Provincial Penal Omar Guillermo Peña Manrique, en la investigación preliminar N° 780-06, abierta posteriormente contra Machaca Ramos por el citado ilícito –quien se encontraba en calidad de detenido-, haber llevado a cabo una ilegal diligencia de acuerdo conciliatorio entre los padres de la menor agraviada y los del detenido, la misma que quedó registrada en el acta de fecha 21.12.06 (fs.33-34), y que tuvo como consecuencia el otorgamiento de libertad al detenido; asimismo, se le cuestiona por haber expedido la Resolución N° 780-2007 de fecha 28.04.07 (fs.46), mediante la cual citó “a las partes” para que se ratifi quen respecto al ilegal acuerdo conciliatorio, en clara contravención del artículo 2° del Código Procesal de 1991 (Decreto Legislativo N° 638), que regula la aplicación del principio de oportunidad. De igual modo, se le imputa no haber formalizado de manera inmediata la denuncia penal por el delito de Violación Sexual, pese a que existían indicios reveladores de la comisión del mismo, y además, no haber comunicado a la autoridad competente sobre la conducta ilegal del Fiscal Adjunto Provincial de Familia Huayapa Huaita, no obstante haber tenido a la vista la documentación que evidenciaba su comportamiento omisivo y encubridor; incurriendo así en los ilícitos de PREVARICATO, ENCUBRIMIENTO PERSONAL, OMISIÓN DE DENUNCIA Y OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS: Tercero: Que, el delito de PREVARICATO, previsto en el artículo 418º del Código Penal, se confi gura, entre otros supuestos, cuando un Fiscal dicta resolución o emite dictamen contrarios al texto expreso y claro de la ley, siempre y cuando dicho proceder esté provisto de dolo, esto es, la intencionalidad manifi esta de contrariar el ordenamiento jurídico, en tanto ello lesiona el bien jurídico protegido que es “el correcto funcionamiento de la administración de justicia”. De otro lado, el delito de OMISIÓN DE DENUNCIA, previsto en el artículo 407º del Código Penal sanciona al “que omite comunicar a la autoridad las noticias acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo”; en tanto que el ilícito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL, contenido en el artículo 404º del citado Código, se confi gura cuando se sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia. Por último, con el delito de OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, regulado en el artículo 424º del mismo cuerpo legal, se sanciona al Fiscal que omite ejercitar la acción penal, no obstante la existencia de una serie de indicios y evidencias que dan cuenta de la probable comisión de un hecho delictuoso. Cuarto: Que, del estudio y análisis de los actuados se advierte que: a) El 18.12.06 Jorge Manuel Machaca Ramos, entonces de 32 años de edad, se dirigió a la sede del Ministerio Público de Puno en compañía de la menor de iniciales K.M.LL.Q, entonces de 13 años, a fi n de averiguar las sanciones que le corresponderían por mantener relaciones sexuales con esta última, tal como refi ere en su manifestación policial de fs.20-22, en la que afi rma haberse entrevistado con el Fiscal denunciado Hipólito Juan Huayapa Huaita, quien le indicó que la única forma de salir del problema era casarse, pues de lo contrario iría a la cárcel por 30 años por el delito de Violación Sexual de Menor; b) A pedido de Machaca Ramos, el Fiscal denunciado llegó esa noche al hogar de la menor, entrevistándose con su madre, Juana Quispe León, a quien pidió que acepte la relación entre su hija y Machaca Ramos, tal como refi rió la citada Quispe León en su denuncia transcrita a fs.13, que forma parte del Atestado Policial Nº 045- 06-XII-DTP-DEPICAJPF-SEINCRI-P (fs.12-31), elaborado como consecuencia de la investigación iniciada a mérito de la denuncia formulada el 19.12.06 por el presunto secuestro de la menor; c) Detenido el denunciado el 20.12.06 (fs.26), cuando se encontraba en compañía de la menor, ambos fueron conducidos a la Dirección de Investigación Criminal de la PNP-PUNO, que formuló el atestado policial por el delito de Violación Sexual de Menor previsto en el artículo 173° del Código Penal, pasando al detenido a la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Puno, a cargo del denunciado