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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de febrero de 2009 391085 a) Dirección Regional de Educación del Callao b) Colegio Militar “Leoncio Prado” c) Unidad de Gestión Educativa Local Ventanilla d) Dirección Regional de Salud del Callao 7. Las Direcciones Regionales Sectoriales están a cargo de los Directores Regionales cuya designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional, de acuerdo a las normas vigentes.” Artículo 4º.- Incorporar los artículos 123A, 123B y 123C al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, los que tendrán la siguiente redacción: “Artículo 123A.- La Gerencia Regional de Salud, es un órgano de línea que le corresponde ejercer las funciones y facultades sectoriales en materia de salud.” “Artículo 123B.- La Gerencia Regional de Salud está a cargo de un Gerente Regional designado por el Presidente Regional y funcionalmente depende de la Gerencia General Regional.” “Artículo 123C.- Las funciones de la Gerencia Regional de Salud, son las siguientes: a) Formular, aprobar, regular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, de conformidad con la legislación vigente. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la Región en coordinación con los gobiernos locales. g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud en coordinación con los gobiernos locales. h) Supervisar y fi scalizar los servicios de salud públicos y privados. i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres. j) Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y consumos de productos farmacéuticos y afi nes. k) Promover y preservar la salud ambiental en la Región. l) Planifi car y gestionar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional. m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud. n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad. o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la Región en materia sanitaria. p) Ejecutar, en coordinación con los gobiernos locales de la Región acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la Región. q) Realizar otras funciones de su competencia que le asigne la Gerencia General Regional.” Artículo 5º.- Aprobar la modifi cación del Organigrama General, de la estructura orgánica del Gobierno Regional del Callao, incorporando a los órganos desconcentrados señalados los artículos precedentes; conforme se muestra en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Derogar o dejar sin efecto toda norma del Gobierno Regional del Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la de Administración la inmediata implementación de la Gerencia Regional de Salud. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 313479-1 Modifican lista de instituciones educativas públicas que forman parte del programa ISO 9001- 9004 en educación en la Provincia Constitucional del Callao DECRETO REGIONAL Nº 004 Callao, 2 de Febrero de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales; Que, sobre la base de las funciones específi cas en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, contenidas en el artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que ya han sido efectivizadas por el Gobierno Regional del Callao; y en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 28740, por la cual se establece el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la calidad educativa, y el Reglamento de la misma que fuera aprobado por DS Nº 018-2007-ED, se publicó con fecha 05 de agosto del presente año, la Ordenanza Regional Nº 011, por la cual se establece la obligatoriedad de las instituciones educativas públicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao de obtener certifi caciones de gestión de la calidad; Que, la referida Ordenanza dispone en su artículo 3º que la obtención de las certifi caciones de gestión de la calidad para cada institución educativa pública de la jurisdicción será establecida mediante Decreto Regional, indicándose que, en el referido Decreto Regional, se precisarán además todos los demás aspectos vinculados al cumplimiento de la citada Ordenanza Regional; Que, mediante Decreto Regional Nº 005-2008, del 01 de setiembre de 2008, la Presidencia del Gobierno Regional del Callao publicó el listado de las cincuenta (50) primeras instituciones educativas públicas de la jurisdicción que se encontrarían más aptas para iniciar este proceso, conforme a los parámetros establecidos en las normas técnicas del INDECOPI que rigen la materia; Que, la Presidencia Regional estima por conveniente modifi car la mencionada lista de instituciones educativas públicas (IEP), en base a las solicitudes presentadas por nuevas IEPs de la jurisdicción de incorporarse al Programa ISO 9001-9004 en educación y la evaluación respectiva realizada por la Coordinación general del Programa en conjunción con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y que asimismo estima pertinente considerar en un próximo grupo de IEPs a algunas de ellas que fueran inicialmente seleccionadas, pero que no han cumplido con los procedimientos señalados en la Ordenanza Regional Nº 011-2008 y en el Decreto Regional Nº 005-2008;