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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391094 a las municipalidades del plan piloto de municipalización de la gestión educativa”, aprobada mediante Resolución Vice Ministerial Nº 0045-2007-ED, en la parte correspondiente a los procedimientos para la transferencias presupuestal, etapas a), b), c) y d), a efecto de culminar la transferencia de la gestión educativa, respecto a las 44 municipalidades comprendidas en la Resolución Viceministerial N° 0046- 2008-ED. Artículo 2º.- Acreditación Para la etapa de acreditación correspondiente al proceso de transferencia previsto en al artículo 1° de la presente resolución, se tendrán en cuenta los Informes Situacionales que se hayan generado en el marco de la Directiva Nº 124-2007-ME/VMGI-OCR. A partir de lo cual la Secretaría de Descentralización realizará la acreditación de las 44 municipalidades comprendidas en la Resolución Viceministerial N° 0046-2008-ED, en el marco de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley 28273 y del Decreto Supremo Nº 078- 2006-PCM. La Ofi cina de Coordinación y Supervisión Regional del Ministerio de Educación remitirá toda la información al respecto a la Secretaría de Descentralización, dentro de los 10 días hábiles siguientes a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Efectivización Para la etapa de efectivización correspondiente al proceso de transferencia previsto en al artículo 1° de la presente resolución, el Ministerio de Educación coordinará con los gobiernos regionales y locales la suscripción de toda documentación al respecto, como las actas sustentatorias y de entrega y recepción, y se aplicarán todas las directivas de la Secretaría de Descentralización, según sea el caso. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd De igual manera, en el marco de lo dispuesto por la presente Resolución, disponer la publicación de la Directiva Nº 124-2007-ME/VMGI-OCR y de la Resolución Viceministerial N° 0046-2008-ED en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/ sd Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL MOLINA MARTINEZ Secretario de Descentralización 314237-1 AGRICULTURA Establecen zonas enzoóticas a ántrax en el país RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 09-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 11 de febrero de 2009 VISTOS: El Memorando Nº 007-2009-AG-SENASA-DSA- SARVE; El correo electrónico de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de fecha 29 de enero de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 007-2009-AG- SENASA-DSA-SARVE, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica hizo llegar el Informe Epidemiológico referido al periodo de evaluación del año 2002 al 2008, y a las regiones donde se presentaron casos positivos a ántrax que se encuentran localizadas en zonas de la costa peruana, concluyendo que debería fortalecerse la estrategia de vacunación y revacunación anual de los animales susceptibles a la enfermedad (preferentemente bovinos) en las zonas proclives a la misma y en aquellas donde existe un alto número de notifi caciones de sospechas de la presencia de Carbunco Bacteridiano. Que, mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2009 la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica complementa el Informe señalado en el considerando precedente, con información a nivel provincial y distrital de los casos reportados como sospechosos y positivos a Ántrax en el periodo mencionado; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fi to y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG el SENASA tiene por fi nalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que el Artículo 5º del Reglamento de Prevención y Control de Ántrax , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-AG establece que el SENASA previo informe epidemiológico, establecerá mediante Resolución del Órgano competente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, según el informe del visto, el Carbunco Bacteridiano o Ántrax es una enfermedad de declaración obligatoria y una infección aguda capaz de atacar a todos los animales de sangre caliente, afectando principalmente al ganado bovino, ovino y caprino, produciendo grandes pérdidas económicas a los productores; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las áreas enzoóticas a ántrax en el país; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, el Decreto Supremo Nº 003-2007-AG; y con los vistos buenos del Director General de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1º.- Establecer las zonas enzoóticas a ántrax del país de acuerdo al siguiente cuadro: Departamento Provincia Tumbes Contralmirante Villar Tumbes Zarumilla Piura Morropón Paita Piura Sullana Lambayeque Chiclayo Lambayeque La Libertad Trujillo Virú Ascope Pacasmayo Chepén