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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391111 2002-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MANCORA 8, con matrícula CE-1742-PM y 280.09 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; asimismo, en el Artículo 3° de la precitada Resolución, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 612-95-PE y su modifi catoria, la Resolución Directoral N° 030-2002-PE/DNEPP, se modifi ca el extremo referido al nombre de la embarcación MANCORA 8 de matrícula CE- 1742-PM por el de SIMY 6; Que mediante el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 645-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre de 2008, se modifi có el Artículo 8° de la Resolución Directoral N° 090-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero de 2008, únicamente en el extremo referido al saldo de bodega reservado a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.; entendiéndose que el nuevo saldo de capacidad de bodega a reconocer será de 53.63 m3; Que las embarcaciones pesqueras WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM, HUALLAGA 5 de matrícula CE-4032-PM y SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM se encuentran consignadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE “Embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodegas a que se refi ere el Artículo 24° de la Ley General de Pesca y los Artículos 12° y 18° de su Reglamento” Que a través de los escritos del visto, el señor FRANCISCO PANIAGUA JARA Apoderado de CFG INVESTMENT S.A.C, solicita cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras WAIKIKI de matrícula CE-2822-CM, HUALLAGA 5 de matrícula CE- 4032-PM, así como la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodegas de las embarcaciones mencionadas y SIMY 6 siniestrada; y el saldo de 53.63 m3 de capacidad de bodega reservado con Resolución Directoral N° 645-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre de 2008, a fi n de construir una embarcación pesquera de 570 m3; Que con Registro N° 00083590, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita la desacumulación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera SIMY 5 de matrícula SE-4020-PM y SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM; y la acumulación de la embarcación pesquera SIMY 6 a la solicitud de cambio de titular e incremento de fl ota materia de los escritos del visto; Que asimismo de la evaluación efectuada se ha determinado que los procedimientos iniciados por la administrada guardan conexión, con el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca e incremento de fl ota presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., por lo que procede la acumulación de su solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación siniestrada SIMY 6 ingresada bajo Registro N° 00083590 con el expediente ingresado con escritos del visto; Que con el Certifi cado Compendioso de Dominio emitido por la Ofi cina Registral de Chimbote de fecha 31 de octubre de 2008, se ha podido determinar que la empresa PESQUERA ISLA BLANCA S.A. posee el dominio de la embarcación pesquera HUALLAGA 5 de matrícula CE-4032-PM; sin perjuicio de ello la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. cuenta con la facultad de solicitar pedidos administrativos en virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado con la empresa PESQUERA ISLA BLANCA S. A.; en ese orden de ideas habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado con Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, es procedente otorgar el cambio de titular solicitado; Que de acuerdo al Certifi cado de Matrícula presentado y obrante en el expediente, expedido por la Autoridad Marítima, se determina que la embarcación pesquera WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM, ha incrementado su volumen de bodega de 104.04 m3 a 188.90 m3, por lo que resulta improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcación, por cuanto no se realizaría en los mismos términos y condiciones en que se otorgó dicho permiso; Que de otro lado teniendo en cuenta que la embarcación pesquera SIMY 6 de matrícula CE-1742-PM, ha sufrido siniestro con pérdida total (no existiendo físicamente), tal como consta en la Resolución de Capitanía N° 008-2008 de fecha 10 de enero de 2008; la misma no se encuentra dentro de lo establecido en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; en consecuencia la solicitud de cambio de titular de la mencionada embarcación, deviene en Improcedente; Que con relación al extremo de la solicitud relacionado a la autorización de incremento de fl ota, cabe manifestar, que si bien la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera WAIKIKI y SIMY 6; los mismos que deviene en improcedente, en ese sentido el titular del permiso de pesca de las mencionadas embarcaciones es PESQUERA LANCHA WAIKIKI S.C.R.L. y la empresa ALEXANDRA S.A.C., razón por la cual es improcedente la solicitud de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación de 570 m3, vía sustitución de las embarcaciones WAIKIKI, HUALLAGA 5 y SIMY 6 y el saldo de 53.63 m3 de capacidad de bodega, ello teniendo en cuenta que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., no es el titular del permiso de pesca de las embarcaciones WAIKIKI y SIMY 6; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 339- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 749-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 23 de julio y 3 de diciembre de 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035- 2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera HUALLAGA 5, WAIKIKI y SIMY 6 (siniestrada); así como la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de las capacidades de bodegas de las citadas embarcaciones; y el saldo de 53.63 m3 de capacidad de bodega reservado con Resolución Directoral N° 645-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre de 2008, a fi n de construir una embarcación pesquera de 570 m3; Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera HUALLAGA 5 de matrícula CE-4032-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial N° 180-95-PE de fecha 3 de mayo de 1995 y modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 046-2002-PE/DNEPP de fecha 13 de febrero de 2002, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, en virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado con la empresa PESQUERA ISLA BLANCA S.A. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca a favor NEGOCIACIÓN PESQUERA CONTINENTAL S.A., mediante Resolución Directoral Nº 046-2002-PE/DNEPP de fecha 13 de febrero de 2002, para operar la embarcación pesquera HUALLAGA 5 de matrícula CE-4032-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como titular del permiso otorgado para operar la embarcación pesquera HUALLAGA 5 de matrícula CE-4032-PM, así como la presente Resolución Directoral al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084- 2007-PRODUCE y Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE excluyendo a NEGOCIACION PESQUERA CONTINENTAL S.A. de dichos Anexos.