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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391104 los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción y el Informe Nº 055-2009-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, establece que si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un centro de conciliación extrajudicial, el Juez competente al momento de califi car la demanda la declarará improcedente por causa de manifi esta falta de interés para obrar; Que, por su parte, el artículo 38º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 – Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, dispone que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales previo cumplimiento de los requisitos señalados en dicho artículo, entre otros supuestos, cuando el Estado actúa como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, autorizando a los Procuradores Públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un setenta por ciento (70%) del monto del petitorio, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que no incluye los intereses; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 058- 2009-PRODUCE, se delegó en la persona del Director General de la Ofi cina General de Administración la facultad de conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales; Que, mediante el Ofi cio Nº 134-2009-PRODUCE/PP la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción da cuenta que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en todos los supuestos corresponde que sean los Procuradores Públicos quienes ejerzan la representación legal para conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en el marco de lo establecido en la Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, el Decreto Legislativo Nº 1068 – Crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; Que, en dicho sentido, corresponde dictar el acto de administración por el cual se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 058-2009-PRODUCE; De conformidad con el Decreto Ley Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; Con el visto bueno de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 058-2009-PRODUCE, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 313926-1 Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca presentadas por Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de enero del 2009 Visto el escrito de Registro Nºs 00078907 de fecha 28 de octubre del 2008, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial N° 160-96-PE, de fecha 13 de marzo del 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA LA ENSENADA S.A. para operar la embarcación pesquera denominada ENSENADA con matrícula CE-3987-PM y una capacidad de bodega de 200 TM, en la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que la embarcación pesquera ENSENADA con matrícula CE-3987-PM, se encuentra consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 212.39 m3; Que a través del escrito de visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación ENSENADA de matrícula CE-3987-PM; Que con Ofi cio N° 5551-2008-PRODUCE/DGEPP- Dchi notifi cado en fecha 5 de noviembre del 2008, se le comunicó a la administrada, que de la revisión de la solicitud presentada se ha determinado que la copia del certifi cado de matrícula de la referida embarcación no consigna la capacidad de bodega en m3, por lo que es necesario alcance copia de dicho certifi cado con la anotación señalada, así como copia del Certifi cado Nacional de Arqueo de la embarcación pesquera ENSENADA de matrícula CE-3987-PM, sin que a la fecha la administrada haya cumplido con levantar dichas observaciones; Que de la evaluación de la copia del certifi cado de matrícula de la embarcación ENSENADA de matrícula CE-3987-PM presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., se observa que en el mismo se indica como principales características: Eslora: 26.80m, Manga: 07.06 m, Puntal; 03.22 m, Arqueo Bruto: 144.31 y Arqueo Neto; 62.52, no consignándose la capacidad de bodega en m3; asimismo de la revisión del Arqueo Neto de 62.52 consignado en el mencionado certifi cado de matrícula, se ha verifi cado de acuerdo al link de acceso directo a TAV – DICAPI, proporcionado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que dicho arqueo neto equivaldría a una capacidad de bodega de 252.07 m3, lo cual sería discordante con la capacidad de bodega autorizada y consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; Que consecuentemente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., contraviene lo dispuesto en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, considerando que el cambio de titular del permiso de pesca no se produciría en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado dicho permiso, por los cuales la solicitud presentada deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 778-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 11 de diciembre del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035- 2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;