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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391099 y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, el Ejército del Perú viene desarrollando un Programa de Intercambio Académico con el Ejército de Brasil mediante el cual un Ofi cial del Ejército del Brasil se desempeñará como Instructor de la Escuela de Comunicaciones del Ejército del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) Ofi cial del Ejército de la República Federativa de Brasil, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 de febrero de 2009 al 26 de enero de 2011, para desempeñarse como Instructor en la Escuela de Comunicaciones del Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2009/DE/SG/ 13. FEB. 2009 a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) Ofi cial del Ejército de la República Federativa de Brasil para desempeñarse como Instructor en la Escuela de Comunicaciones del Ejército del Perú. b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. CAPITAN MARCIO KNEVITZ c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 20 de febrero de 2009 al 26 de enero de 2011. 314258-2 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América y de la República de Corea RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2009/DE/SG Lima, 16 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº 44, de fecha 14 de enero de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, una ofi cial de la Marina de los Estados Unidos de América realizará una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NMRCD para desarrollar actividades de carácter médico; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de una (01) Ofi cial de la Marina de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 18 al 28 de febrero de 2009, para realizar una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NMRCD. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2009/DE/SG 16 FEB 2009 a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de una (01) Ofi cial de la Marina de los Estados Unidos de América para realizar una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NMRCD.