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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (18/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391107 otorgado a través de la presente Resolución Directoral; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 313783-2 Modifican la R.D. Nº 022-2000-PRE/P mediante la cual se otorgó permiso de pesca a personas naturales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de enero del 2009. Visto el escrito con Registro Nº 00087258-2008 de fecha 28 de noviembre del 2008, presentado por la empresa CORPORACION E INVERSIONES REY JESUS E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, señala en su artículo C-010412, que el código alfanumérico de matrícula, constará de dos letras iniciales que indicarán el Puerto de Matrícula, seguidas de cuatro o cinco dígitos, que corresponden al número correlativo de inscripción de la nave, y de dos letras fi nales, que indicarán, la primera el tipo de servicio, y la segunda el ámbito donde cumplirán sus actividades: es decir , marítimo, fl uvial o lacustres; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 022-2000- PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros CARMEN ROSA TEJADA CANEVELLO Y JESICA ITURRARAN TAFUR, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada “LUIS RODRIGO” de matrícula Nº CE-19874-CM construido el año 1996, con 61.50 m3 de capacidad de bodega; la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm) y 1 ½” (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION E INVERSIONES REY JESUS E.I.R.L, solicita Modifi cación de la Resolución Autoritativa por cambio de matrícula de la embarcación pesquera “LUIS RODRIGO” de matrícula Nº CE-19874-CM a CE-19874- PM, conforme consta en el Certifi cado de Matrícula, que obran en el expediente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales exigidos en el Procedimiento Nº 19 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que procede realizar la modifi cación solicitada de la resolución autoritativa en el extremo referido al código alfanumérico de la matrícula de la embarcación en lo referido al tipo de servicio de la embarcación citada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el informe N° 808- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 23 de diciembre del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 19 A del Texto Único Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 022-2000-PRE/P, en el extremo referido al código alfanumérico de la matrícula de la embarcación “LUIS RODRIGO” debiendo entenderse como tal CE- 19874-PM, solicitado por la empresa CORPORACION E INVERSIONES REY JESUS E.I.R.L. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 313783-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Comercializadora y Servicios D’Fabiana S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de enero de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 000 80402-2008 de fecha 04 de noviembre del 2008, solicitado por la COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS D’ FABIANA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca