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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391105 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ENSENADA de matrícula CE-3987-PM; presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 313783-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 033-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de enero del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00078906 de fecha 28 de octubre del 2008, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial N° 015-96-PE, de fecha 05 de enero del 1996, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA ARRECIFE S.A. para operar la embarcación pesquera denominada ARRECIFE con matrícula CE-1252-PM y una capacidad de bodega de 200 TM, en la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que la embarcación pesquera ARRECIFE con matrícula CE-1252-PM, se encuentra consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 210.02 m3; Que a través del escrito de visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación ARREFICE de matrícula CE-1252-PM; Que con Ofi cio N° 5560-2008-PRODUCE/DGEPP- Dchi notifi cado en fecha 05 de noviembre del 2008, se le comunicó a la administrada, que de la revisión de la solicitud presentada se ha determinado que la copia del certifi cado de matrícula de la referida embarcación no consigna la capacidad de bodega en m3, por lo que es necesario alcance copia de dicho certifi cado con la anotación señalada, así como copia del Certifi cado Nacional de Arqueo de la embarcación pesquera ARRECIFE de matrícula CE-1252-PM, sin que a la fecha la administrada haya cumplido con levantar dichas observaciones; Que de la evaluación de la copia del certifi cado de matrícula de la embarcación ARRECIFE de matrícula CE-1252-PM presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., se observa que en el mismo se indica como principales características: Eslora: 26.80m, Manga: 07.06 m, Puntal; 03.23 m, Arqueo Bruto: 144.31 y Arqueo Neto; 62.52, no consignándose la capacidad de bodega en m3; asimismo de la revisión del Arqueo Neto de 62.52 consignado en el mencionado certifi cado de matrícula, se ha verifi cado de acuerdo al link de acceso directo a TAV – DICAPI, proporcionado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que dicho arqueo neto equivaldría a una capacidad de bodega de 252.07 m3, lo cual sería discordante con la capacidad de bodega autorizada y consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; Que consecuentemente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., contraviene lo dispuesto en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, considerando que el cambio de titular del permiso de pesca no se produciría en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado dicho permiso, por los cuales la solicitud presentada deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 781-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 11 de diciembre del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035- 2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ARRECIFE de matrícula CE-1252-PM; presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 313783-3 Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de enero del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00001694, del 09 de enero del 2009, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San Isidro, Provincia de