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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (18/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391095 Departamento Provincia Ancash Santa Lima Barranca Lima Ica Palpa Chincha Moquegua Mariscal Nieto General Sánchez Cerro Tacna Jorge Basadre Artículo 2º.- La vacunación contra ántrax es obligatoria en las áreas enzoóticas del país de acuerdo a lo indicado en el artículo 13º del Reglamento de Prevención y Control de Ántrax, Decreto Supremo Nº 003-2007-AG. Artículo 3º.- En las provincias comprendidas en las áreas enzoóticas del país que incluyan distritos en costa y sierra, se vacunará contra ántrax solamente en los distritos de la región costa. Artículo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA programarán, ejecutarán y supervisarán la prevención y control de ántrax de acuerdo a las áreas enzoóticas establecidas en la presente Resolución. Artículo 5º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Ántrax en las áreas enzoóticas establecidas en la presente Resolución. Las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación, las especies susceptibles a vacunar, así como los distritos de su jurisdicción que serán atendidos en la campaña. Artículo 6º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la actividad privada fi n de realizar la Campaña de Vacunación contra Ántrax, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M.DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 313780-1 Establecen campaña de vacunación antiaftosa obligatoria de bovinos para el año 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 10-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 11 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Técnico Nº 01-2009-AG-SENASA- DSA-PRONAFA del 30 de enero de 2008, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal, solicita se apruebe la norma correspondiente que ofi cialice la campaña de vacunación antiaftosa para el año 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, establecen que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Viceministro de Hacienda “DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ” “AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA“ COMUNICADO Nº 007-2009-EF/76.01 PAGO DE INCREMENTO DE AETAS Y PRODUCTIVIDAD AL PERSONAL DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO 2009 El pago del incremento de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA y Productividad a favor del personal de las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional autorizados mediante el Decreto de Urgencia Nº 013-2009, se efectuará a partir del mes de febrero del año en curso. Dichos conceptos se incluyen en las planillas de pago que elaboran las mencionadas dependencias. En consecuencia, el reintegro del mes de enero, así como el monto correspondiente al mes de febrero, debe hacerse efectivo, por las respectivas Unidades Ejecutoras, el próximo martes 23 de los corrientes conforme al Cronograma de Pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública aprobado por Resolución Viceministerial Nº 001-2009-EF/77.01 publicado el 31.01.2009. Lima 17 de febrero de 2009 DIRECCION NACIONAL DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO DEL TESORO PUBLICO 314276-1