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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (18/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391108 es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 060-98-CTAR LL/DIREPE- DR, de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador FLORENTINO SANTISTEBAN URCIA para operar la embarcación pesquera construida de madera en el año 1989, denominada “JUANA ROSA” con matrícula Nº PL- 5667-CM de 35.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que a través del escrito del visto, la empresa COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS D’FABIANA S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “JUANA ROSA” de matrícula Nº PL-5667-CM, en virtud al certifi cado compendioso de dominio Nº 2008/83904, de fecha 27 de octubre del 2008 expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, el cual consigna el dominio a nombre de la empresa mencionada; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 835- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 31 de diciembre del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo1º.- Aprobar a favor de la empresa COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS D’FABIANA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “JUANA ROSA” de matrícula Nº PL-5667-CM con 35.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 060- 98-CTAR-LL/DIREPE. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo; para lo cual las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del señor FLORENTINO SANTISTEBAN URCIA, a través de la Resolución Directoral Nº 060-98-CTAR-LL/DIREPE, para operar la embarcación pesquera denominada “JUANA ROSA” de matrícula Nº PL-5667-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS D’FABIANA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “JUANA ROSA” de matrícula Nº PL-5667-CM, asimismo consignar la presente Resolución en el Anexo I, literal A) de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 313783-5 Otorgan permiso de pesca a Cape Breton Fishing S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 040-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de enero de 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00001290 del 08 de enero del 2009, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126, Of. 304, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa CAPE BRETON FISHING S.A., CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones