Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (18/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391098 De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 29075 Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar la autorización del viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 2do, Año Italo Antonio ARANDA Cetraro, CIP. 00034757 y DNI. 45514152, para que continúe participando en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de Annapolis -ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 500.00 x 12 meses x 1 persona Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG. de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4°.- El citado Cadete Naval continuará revistando en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el periodo que dure la Misión de Estudios. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 314277-2 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2009-DE/SG Lima, 13 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 42, de fecha 14 de enero de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, el Ejército del Perú viene desarrollando un Programa de Intercambio Académico con el Ejército de los Estados Unidos Mexicanos, habiéndose coordinado que un Ofi cial Mexicano participe en el Curso Regular de Comandos del Ejército del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes, y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso del territorio de la República de un (1) Ofi cial del Ejército de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 de febrero al 31 de diciembre de 2009, para participar en el Curso Regular de Comandos del Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2009-DE/SG 13 FEB. 2009 a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) Ofi cial del Ejército de los Estados Unidos Mexicanos para participar en el Curso Regular de Comandos del Ejército del Perú. b. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. TENIENTE DE INFANTERIA AARON ENRIQUE SANCHEZ LOPEZ c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 20 de febrero al 31 de diciembre de 2009. 314258-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2009/DE/SG Lima, 13 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 43, de fecha 14 de enero de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad