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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (18/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de febrero de 2009 391110 de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 313783-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de enero del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00034619 de fecha 12 de mayo y 3 de noviembre de 2008, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el primer y segundo párrafo del Artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, y para el uso de consumo humano indirecto, sólo se otorgará la misma siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, señala que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de la propiedad o posesión de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el Artículo 37° del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, numeral 37.1, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados pueden por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 del citado artículo, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido el plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que el Artículo 149° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instrucción por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que mediante Resolución Ministerial N° 180-95-PE de fecha 3 de mayo de 1995, se otorgó a PESQUERA DON ANGELO S.A., entre otros, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada HUALLAGA 5 con matrícula CE-4032-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolución Directoral Nº 046-2002-PE/ DNEPP de fecha 13 de febrero de 2002, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de NEGOCIACIÓN PESQUERA CONTINENTAL S.A. para operar la embarcación pesquera HUALLAGA 5 de matrícula CE-4032-PM y 196.56 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial N° 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA LANCHA WAIKIKI S.R.L., para operar la embarcación pesquera WAIKIKI con matrícula ZS-2822-CM y 95 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolución Directoral Nº 118-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de abril de 2005, se modifi có la Resolución Ministerial N° 160-96-PE, en el extremo referido a la matrícula de la embarcación WAIKIKI, entendiéndose que la misma es CE-2822-PM; asimismo se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca, presentada por PESQUERA HERALDO S.R.L.; Que a través de la Resolución Directoral N° 442-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de noviembre de 2006, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa PESQUERA HERALDO S.R.L. sobre cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera WAIKIKI de matrícula CE-2822-PM; Que mediante Resolución Directoral N° 075-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 5 de febrero de 2007, se declaró INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA HERALDO S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 442-2006-PRODUCE/DGEPP; Que con Resolución Vice – Ministerial N° 003-2008- PRODUCE/DVP de fecha 03 de enero de 2008, se declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA HERALDO S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 075-2007-PRODUCE/DGEPP; Que a través de la Resolución Directoral N° 249-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de setiembre de 2005, se resuelve entre otros, aprobar a favor de la empresa ALEXANDRA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 612- 95-PE, y modifi cada por Resolución Directoral N° 030-