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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (19/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391168 mejorar la confi abilidad de dichos instrumentos y conforme a las recomendaciones planteadas por la Comisión Especial constituida mediante la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior y la propuesta de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; Que, en el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE del 31 de octubre de 2008, se dispuso que los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado envíen automáticamente, por correo electrónico cifrado, de acuerdo a la estructura de datos descrita en el Anexo 1 de dicha Resolución Ministerial, la información relativa a la descarga de la embarcación pesquera contenida en el Reporte de Pesaje y almacenada en la memoria del dispositivo indicador de control de la planta, a la dirección electrónica control_tolvas@produce.gob. pe, inmediatamente después de totalizada la descarga. Asimismo, que en caso de presentarse alguna alarma activada por una operación anormal o falla de la tolva (“falla de celda”, “compuertas abiertas” o “intervención no autorizada”), ésta debe ser enviada a través de un correo electrónico cifrado a la dirección electrónica indicada en el párrafo anterior, de acuerdo a la estructura de datos descrita en el Anexo 2 de la citada Resolución Ministerial. Que, a fi n de asegurar el correcto envío de la información a que se refi ere el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE y el adecuado control en la implementación del sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación, dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1084, se hace necesario establecer en las plantas de procesamiento de consumo humano indirecto de todo el litoral un período de pruebas o de simulación de pruebas para el envío automático, por correo electrónico cifrado de la información relativa a la descarga de la embarcación pesquera contenida en el reporte de pesaje y almacenada en la memoria del dispositivo indicador de control de la planta, inmediatamente después de totalizada la descarga, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un período de pruebas o de simulación de pruebas, entre el 02 y el 13 de marzo de 2009, para que los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento de consumo humano indirecto, ubicadas en todo el litoral, efectúen el envío automático por correo electrónico cifrado, a la dirección electrónica control_tolvas@produce.gob.pe, inmediatamente después de totalizada la descarga, de la información relativa a la descarga de la embarcación pesquera contenida en el Reporte de Pesaje y almacenada en la memoria del dispositivo indicador de control de la planta, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 768-2008-PRODUCE. Las pruebas de envío de información se realizarán en las plantas de procesamiento ubicadas al sur del paralelo 16º00´00” y la simulación de pruebas en las plantas ubicadas en la zona norte - centro del litoral. Excepcionalmente, podrá realizarse simulación de pruebas en la zona sur, en caso que, durante el período de pruebas antes mencionado, no se registren descargas de recursos hidrobiológicos. Artículo 2º.- La Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, informará a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia sobre las plantas de procesamiento de consumo humano indirecto que realicen en forma exitosa o no, las pruebas o la simulación de pruebas, y ésta última comunicará dicha información a los titulares de las licencias de operación de dichas plantas de procesamiento. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo previsto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de las Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales pesqueras. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 313926-2 Disponen que personas naturales y jurídicas comuniquen y acrediten ante el Ministerio de la Producción la transferencia o adquisición en propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2009-PRODUCE Lima, 16 de febrero del 2009 VISTOS: el Informe Nº 814-2008-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 24 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 009-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, los artículos 43º y 44º de la citada Ley establecen que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán, según sea el caso, de concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias, que son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que, el primer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, dispone que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgó asimismo, que sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, con la fi nalidad de contar con un registro actualizado de transferencias de propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala de bandera nacional con permiso de pesca vigente y a fi n de brindar información fi dedigna a todos los órganos del sector y en especial para que sirva de soporte para los procedimientos sancionadores y coactivos, es necesario dictar medidas orientadas a establecer que las personas naturales y jurídicas que transfi eran o adquieran la propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, comuniquen y acrediten ante el Ministerio de la Producción dichas transferencias, información que debe ser alcanzada independientemente del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-