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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (20/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391239 Artículo 2°.- GAM CORP S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 030-2008-PRODUCE/DIGAAP del 01 de diciembre de 2008; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-012-08-CG- SANIPES del 03 de diciembre de 2008. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa GAM CORP S.A. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Arequipa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 314585-6 Rectifican error material contenido en diversas resoluciones directorales a fin de incluir a personas naturales como titulares de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de enero del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00076834 de fecha 17 de octubre, 00089963 de fecha 09 de diciembre y 00092043 de fecha 15 de diciembre del 2008, presentados por RAMONA ECCA DE PANTA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 073-99-CTAR- PIURA-DIREPE-DR, de fecha 01 de julio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE ISIDRO PANTA ECA Y ESPOSA, y FELIX PANTA ECA Y ESPOSA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional SANTA MARIA, con matrícula PT- 18509-CM, de 62.61 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos cachema, suco, cabrilla, jurel caballa y lisa, para consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que por Resolución Directoral Nº 120-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 27 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 073-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR, al armador JOSE ISIDRO PANTA ECA y ESPOSA; y FELIX PANTA ECA y ESPOSA, para operar la embarcación pesquera de madera SANTA MARIA, de matrícula PT-18509-CM, con 18.83 de Arqueo Neto, equivalente a 62.61 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 066- 2004-GRP-420020-100 de fecha 15 de junio del 2004, se modifi có la Resolución Directoral Nº 073-99-CTAR- PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 120-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega de la embarcación pesquera SANTA MARIA, de matrícula PT-18509-CM, consignándose 79.13 m3, Que mediante escritos del visto, la señora RAMONA ECCA DE PANTA, manifi esta ser cónyuge del señor JOSE ISIDRO PANTA ECA, armador de la embarcación pesquera SANTA MARIA, de matrícula PT-18509-CM, y que al expedirse la Resolución Directoral Nº 073-99- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 120-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR; y Resolución Directoral Nº 066-2004-GRP-420020-100, no se consignó su nombre como titular del permiso de pesca de la embarcación en referencia, solicitando se le incluya en la resolución autoritativa a fi n de que se le permita acreditar su condición de propietaria; Que el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el Artículo 107º de la misma Ley, señala que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Que los antecedentes administrativos así como los documentos presentados por el administrado, se desprende que las Resoluciones Directorales Nº 073-99- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 120-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, y Resolución Directoral Nº 066-2004-GRP-420020-100, contienen un error material al consignarse como titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARIA, de matrícula PT-18509-CM, a los armadores JOSE ISIDRO y FELIX PANTA ECA, y omitir el nombre de sus respectivas cónyuges, por lo que resulta procedente incluirlas en la resolución de permiso de pesca de la mencionada embarcación. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 018- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 09 de enero, y 0031-2009-PRODUCE de fecha 12 de enero del 2009 respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y la Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi car el error material contenido en las Resoluciones Directorales Nº 073-99-CTAR-PIURA- DIREPE-DR, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 120-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, y Resolución Directoral Nº 066-2004-GRP-420020-100, incluyendo a las señoras RAMONA ECCA DE PANTA y MARGARITA SABA DE PANTA, como titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARIA, de matrícula PT-18509-CM. Artículo 2º.- Incorporar la presente Resolución Directoral incluyendo los nuevos nombres, al Literal N del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento,