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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de febrero de 2009 391254 Segundo.- Por otro lado, además de las disquisiciones efectuadas; con la facultad conferida por el artículo 138º - segundo párrafo de nuestra Constitución Política, artículo 14º - primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se reputa inaplicable, específi camente para el caso de Autos, el extremo del segundo parágrafo del artículo 13.2 del Decreto Legislativo 958, mediante el cual se faculta a este órgano de gobierno, la posibilidad de proponer (no disponer) que los Jueces de Paz Letrado realicen la función de Juez de la Investigación Preparatoria; pues ello compete a los Jueces Especializados Penales o Mixtos, teniendo en cuenta que las funciones de los Jueces de Paz Letrados – en materia penal - se circunscriben a la de conocer Procesos por Faltas, según el artículo 30º del Código Procesal Penal, y demás materias previstas en los artículos 57º y 58º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo esto así el asumir funciones jurisdiccionales correspondientes a su instancia superior, en grado de excepcionalidad, contraría el artículo 139º- inciso tercero, segundo párrafo, parte pertinente de nuestra Carta Magna; razón por la cual se disiente en la decisión contraria a lo antes expuesto; pues amerita honrar nuestro marco normativo constitucional y organizacional, benefi ciándose con ello el servicio de la Administración de Justicia. Por tales consideraciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 82º, incisos - 24 y 26 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; MI VOTO es como sigue: 1. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE CHICLAYO; la cual cuenta en la actualidad con tres Salas Superiores Penales, 14 Juzgados Especializados Penales y un Juzgado Especializado Penal Transitorio de Descarga: • Convertir al 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgado Especializado Penal, en 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Penales Unipersonales; los cuales se constituirán en Colegiado con competencia, en las provincias de Chiclayo , Lambayeque y Ferreñafe; pudiendo converger como Juzgado Penal Colegiado acorde a las necesidades del sistema. • Convertir al 6º, 7º, 8º y 9º Juzgados Penal Especializado, en 1º, 2º, 3º y 4º Juzgado de Investigación Preparatoria, con competencia en la provincia de Chiclayo. • Convertir al 10º, 11º, 12º, 13º y 14º Juzgados Especializados en lo Penal, en 1º, 2, º3º, 4º y 5º Juzgados Penales Liquidadores, con competencia en la provincia de Chiclayo. • Convertir al Juzgado Especializados Penal Transitorio de Descarga, en 1º Juzgados Penal Liquidador Transitorio, con competencia en la provincia de Chiclayo. • Crear el 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, con competencia en la provincia de Chiclayo 2. EN LO REFERENTE A LAMBAYEQUE; el cual tiene a la fecha dos Juzgados Especializados Penales: • Convertir el 1º Juzgado Especializado Penal, en Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la provincia de Lambayeque y en el distrito de Motupe. • Convertir el 2º Juzgado Especializado Penal, en Juzgado de Investigación Preparatoria, con competencia en la provincia de Lambayeque (que incluya Motupe). • Crear el Juzgado Penal Liquidador Transitorio con competencia a toda la provincia de Lambayeque, encargándose de liquidar la carga procesal del 1º y 2º Juzgados Especializados Penales antes referidos, y la carga procesal penal del juzgado Mixto de Motupe. 3. EN LO REFERENTE AL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MOTUPE; el cual tiene a la fecha un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado: • Que, el Juzgado Mixto, en adición a sus funciones en otras materias, ejerza las de Juzgado de Investigación Preparatoria; siendo que las de Juzgado Penal Unipersonal, serán -como se ha señalado líneas arriba- de competencia del Juzgado Penal Unipersonal de Lambayeque, al igual que el liquidador del juzgado transitorio de dicha provincia. 4. EN LO REFERENTE A FERREÑAFE; el cual tiene a la fecha un Juzgado Especializado Penal: • Convertir el Juzgado Especializado Penal en Juzgado de Investigación Preparatoria. • Crear un Juzgado Penal Liquidador Transitorio 5. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE JAÉN; el que cuenta a la fecha con 01 Sala Mixta Descentralizada y 02 Juzgados Penales Especializados: • Que la Sala Mixta Descentralizada de Jaén, asuma en adición a sus funciones las de Sala Penal Liquidadora, con competencia en las provincias de Jaén , Cutervo y San Ignacio. • Créase la Sala de Apelaciones, con competencia en las provincias de Jaén , Cutervo y San Ignacio. • Créase el Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia en la provincia de Jaén, a partir del 01 de abril de 2009, asumiendo por ende la carga procesal del 1º y 2º Juzgados Especializados en lo Penal convertidos. 6. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE SAN IGNACIO; el que cuenta a la fecha con: 01 Juzgado Mixto: • El Juzgado Mixto en adición a sus funciones, asuma las de Juzgados Penal Liquidador y Juzgado Penal Unipersonal, con competencia de la misma provincia. • Crear el Juzgado de Investigación Preparatoria, con competencia de la misma provincia. 7. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE CUTERVO; el que cuenta a la fecha con dos Juzgados Mixtos: • El 1º Juzgado Mixto en adición a sus funciones, asuma las de Juzgado Penal Liquidador y Juzgado Penal Unipersonal, asumiendo además, la carga procesal penal del 2º Juzgado Mixto. • El 2º Juzgado Mixto en adición a sus funciones asuma las de Juzgado de Investigación Preparatoria, remitiendo toda su carga procesal penal al 1º Juzgado Mixto, acorde a lo precedentemente señalado. SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera 314871-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Disponen extender la autorización de apertura de diversas oficinas a Crediscotia Financiera, otorgadas con anterioridad al ex Banco del Trabajo RESOLUCIÓN SBS Nº 673-2009 Lima, 10 de febrero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Crediscotia Financiera, para que se ratifi que la autorización otorgada a las ofi cinas del ex Banco del Trabajo, que fueron autorizadas por esta Superintendencia, con anterioridad a la entrada en vigencia de la conversión de Banco del Trabajo en Crediscotia Financiera; y,