Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2009 (21/02/2009)
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TEXTO DE LA PÁGINA 28
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2009
- SAN MORDAZA PUERTO RICO. - MORDAZA DE MORDAZA CHILE. - MORDAZA MORDAZA REPUBLICA DOMINICANA. - MONTEVIDEO URUGUAY. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 767-232. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami - Estados Unidos de America. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a ABX AIR INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, en los casos que ABX AIR INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- ABX AIR INC., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de ABX AIR INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- ABX AIR INC., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- ABX AIR INC., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- ABX AIR INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11°.- ABX AIR INC. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a ABX AIR INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil
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Otorgan a Shougang Hierro Peru S.A.A. la renovacion del permiso de operacion de aviacion general - servicio privado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2009-MTC/12
MORDAZA, 15 de enero del 2009 Vista la solicitud de la compania SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Aviacion General Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 01782004-MTC/12 del 18 de noviembre del 2004 se otorgo a la Compania SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. la Renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion General Servicio Privado por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 26 de noviembre del 2004; Que, mediante Documento de Registro N° 2008-038988 del 26 de setiembre del 2008 la compania SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. solicito la Renovacion de su Permiso de Operacion; Que, segun los terminos del Memorando N° 1088-2089MTC/12, Memorando N° 1197-2008-MTC/12 y Memorando N° 4215-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demas disposiciones legales vigentes Que, mediante Oficio Nº 1073-2008-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA se ha pronunciado por ciertas restricciones en algunos aerodromos; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/ o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Compania SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., la Renovacion del Permiso de Operacion de Aviacion General Servicio Privado, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 27 de noviembre del 2008, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral N° 0178-2004-MTC/12 del 18 de noviembre del 2004, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Permiso de Operacion de Aviacion General Servicio Privado. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA IV-A.