Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2009 (21/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2009

- SAN MORDAZA ­ PUERTO RICO. - MORDAZA DE MORDAZA ­ CHILE. - MORDAZA MORDAZA ­ REPUBLICA DOMINICANA. - MONTEVIDEO ­ URUGUAY. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 767-232. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami - Estados Unidos de America. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a ABX AIR INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, en los casos que ABX AIR INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- ABX AIR INC., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de ABX AIR INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- ABX AIR INC., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- ABX AIR INC., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- ABX AIR INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11°.- ABX AIR INC. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a ABX AIR INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil

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Otorgan a Shougang Hierro Peru S.A.A. la renovacion del permiso de operacion de aviacion general - servicio privado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2009-MTC/12
MORDAZA, 15 de enero del 2009 Vista la solicitud de la compania SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., sobre Renovacion de Permiso de Operacion de Aviacion General ­ Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 01782004-MTC/12 del 18 de noviembre del 2004 se otorgo a la Compania SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. la Renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion General ­ Servicio Privado por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 26 de noviembre del 2004; Que, mediante Documento de Registro N° 2008-038988 del 26 de setiembre del 2008 la compania SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. solicito la Renovacion de su Permiso de Operacion; Que, segun los terminos del Memorando N° 1088-2089MTC/12, Memorando N° 1197-2008-MTC/12 y Memorando N° 4215-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demas disposiciones legales vigentes Que, mediante Oficio Nº 1073-2008-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA se ha pronunciado por ciertas restricciones en algunos aerodromos; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/ o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Compania SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., la Renovacion del Permiso de Operacion de Aviacion General ­ Servicio Privado, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 27 de noviembre del 2008, dia siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral N° 0178-2004-MTC/12 del 18 de noviembre del 2004, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Permiso de Operacion de Aviacion General ­ Servicio Privado. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA IV-A.

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