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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391302 - SAN JUAN – PUERTO RICO. - SANTIAGO DE CHILE – CHILE. - SANTO DOMINGO – REPUBLICA DOMINICANA. - MONTEVIDEO – URUGUAY. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767-232. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami - Estados Unidos de América. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a ABX AIR INC., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que ABX AIR INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- ABX AIR INC., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de ABX AIR INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- ABX AIR INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- ABX AIR INC., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- ABX AIR INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- ABX AIR INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ABX AIR INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 308592-1 Otorgan a Shougang Hierro Perú S.A.A. la renovación del permiso de operación de aviación general - servicio privado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2009-MTC/12 Lima, 15 de enero del 2009 Vista la solicitud de la compañía SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación General – Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 0178- 2004-MTC/12 del 18 de noviembre del 2004 se otorgó a la Compañía SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación General – Servicio Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de noviembre del 2004; Que, mediante Documento de Registro N° 2008-038988 del 26 de setiembre del 2008 la compañía SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando N° 1088-2089- MTC/12, Memorando N° 1197-2008-MTC/12 y Memorando N° 4215-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes Que, mediante Ofi cio Nº 1073-2008-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA se ha pronunciado por ciertas restricciones en algunos aeródromos; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifi cación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/ o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General – Servicio Privado, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 27 de noviembre del 2008, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral N° 0178-2004-MTC/12 del 18 de noviembre del 2004, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Permiso de Operación de Aviación General – Servicio Privado. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Merlin IV-A.