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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391494 día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 06 de Mayo del 2009 en la Sub Gerencia de Registro Civil ubicada en el 2º Piso del Palacio Municipal. Artículo 2º.- Aplíquese un descuento por concepto de Pliego matrimonial aplicado en el TUPA vigente de la Municipalidad para quienes quieran contraer matrimonio Civil en la fecha señalada en el artículo precedente. Artículo 3º.- CONSIDERESE como requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este benefi cio lo siguiente: • Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes. • Copia simple del documento de identidad de ambos. • Copia simple del documento de identidad de dos testigos. • Pago del Pliego Matrimonial: S/. 80.00 Nuevos Soles • Examen Médico Pre - Nupcial, que realizará el área de Servicios a la Salud: S/. 20.00 Nuevos Soles PARA CONVIVIENTES: • Partida de Nacimiento de uno de los hijos (original). EXONERACIONES: • Certifi cado de Soltería. • Examen pre nupcial siempre y cuando tengan descendentes. Artículo 4º.- DISPENSAR la publicación de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confi ere el artículo 252º del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de los demás documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, debiendo la Sub Gerencia de Registro Civil proceder a la publicidad en el periódico mural del Edictos Matrimoniales. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Registro Civil y demás áreas involucradas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Informática la difusión oportuna de la presente Disposición. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 316581-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Otorgan beneficio de exoneración de pago de derechos para la instalación de servicios básicos en el distrito ORDENANZA Nº 267-MDSMP San Martín de Porres, 18 de febrero del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 18.FEBRERO.2009, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza presentado por la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte del Concejo Municipal que exonera de pago de derechos de trámite para fi nes de implementación de servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electrifi cación; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el proyecto de Ordenanza presentado por la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte del Concejo Municipal que establece el procedimiento de accesibilidad para instalación de servicios básicos como agua potable, alcantarillado y electrifi cación en los predios ubicados en las zonas de expansión urbana del distrito en los que se hayan consolidado de hecho construcciones que no cuenten con estudios preliminares y/o estudios defi nitivos de habilitación urbana destinados al uso de vivienda, comercio, industria y/o servicios; Que, es política del Gobierno Local crear mecanismos legales que permitan a los vecinos de nuestro distrito las facilidades para la obtención de los servicios básicos indicados y un desarrollo digno, siendo factible que la corporación municipal reduzca los montos de pagos por derecho de trámite correspondientes a la autorización para la ejecución de obras en vía pública, estando a las características socioeconómicas de los vecinos residentes en las zonas de expansión urbana; lo que va a posibilitar no sólo acceder a dichos servicios básicos sino concluir con los procesos de habilitación urbana y posteriormente formalizar sus propiedades; Que, al respecto, el proyecto de Ordenanza cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano (Informe No. 595-2008-GDU/MDSMP), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum No. 649-2008- GPP/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe No.142-2009-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9) y 40 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen favorable de la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte; con el Voto Unánime de los Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE EXONERACION DE PAGO DE DERECHOS PARA LA INSTALACION DE SERVICIOS BASICOS EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- OTORGUESE el benefi cio de exoneración del pago de derechos de trámite para la instalación de servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electrifi cación a las organizaciones sociales con fi nes de vivienda y/o pobladores de las zonas de expansión urbana del distrito, que se encuentren ocupando terrenos en los que exista consolidación de hecho con construcciones y que no cuenten con Estudios Preliminares y/o Estudios Defi nitivos de Habilitación Urbana; estando comprendidos los ex Fundos Oquendo, Santa Rosa, Naranjal y Chuquitanta, así como los asentamientos humanos que se incluyan en el Programa “Agua para Todos” Artículo Segundo.- Los solicitantes que se benefi cien con la presente norma deberán respetar las disposiciones emitidas por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y las que posteriormente se expidan en lo que respecta al Sistema Vial Local y Sistema Vial Metropolitano. Artículo Tercero.- Las Organizaciones Sociales de Vivienda o los pobladores que se acojan a la presente Ordenanza deberán presentar una Declaración Jurada en la que se obliguen a respetar el Plano de Lotización Visado, otorgado para la instalación de servicios, asumiendo la responsabilidad por cualquier modifi cación de la lotización que se realice. DISPOSICIONES FINALES Primera: Las Organizaciones Sociales de Vivienda, los pobladores y las empresas prestadoras de servicios, de ser el caso, previamente a la ejecución de los trabajos, deberán cumplir con todos los demás requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad. Segunda: FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera: DEJAR SIN EFECTO el Procedimiento No. 70 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad. Cuarta: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Participación Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 316760-1