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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391485 Canje de Notas de fecha 13 de abril de 2000, Minuta de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento y demás documentos complementarios. El Proyecto en mención, estará a cargo de un Equipo de Trabajo el cual será dirigido por un Jefe de Equipo; y estará bajo el ámbito de competencia de la Unidad Operativa de Saneamiento Rural. Cuarta.- Para efecto de la determinación de los niveles remunerativos del personal del PAPT, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El nivel de Jefe de Unidad de Apoyo, Asesoramiento y Línea, será equivalente al de Directores. b) El nivel de Jefe de Equipo será equivalente al de Jefes. c) Los niveles de profesionales, técnicos y auxiliares, mantendrán la misma equivalencia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resoluciones Ministeriales Nº 067-2007-VIVIENDA y 073-2008-VIVIENDA, así como las demás disposiciones que se opongan al presente. 316722-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan Directora General de la Oficina de Asesoría Legal de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 034-2009-BNP Lima, 10 de febrero de 2009 El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 025- 2009-BNP, de fecha 30 de enero de 2009, se encargó al Abogado Fredi Daniel Jorge Salas, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de confi anza; Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002- ED; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución el encargo de funciones de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Biblioteca Nacional del Perú, al abogado Fredi Daniel Jorge Salas, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del día siguiente de emisión de la presente Resolución a la abogada Martha Esther Blondet Cepero en el cargo de Directora General de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Biblioteca Nacional del Perú, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confi anza. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO NEIRA SAMANEZ Director Nacional 316284-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan Factores de Conversión Monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 101-2009-SUNAT/A Lima, 25 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi ciente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 010-2009-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se ha considerado innecesaria e impracticable la prepublicación del proyecto de la presente norma, ya que su contenido se basa en los factores fi jados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP cada treinta días aproximadamente, por lo que debe ser exceptuado de tal requisito. En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nº 049-2009-/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de