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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (26/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391481 VIVIENDA Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Agua para Todos - PAPT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2009-VIVIENDA Lima, 24 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, los Artículos 4º y 36º del Decreto Supremo Nº 043- 2006-PCM - Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública , establecen que los programas o proyectos contarán con un Manual de Operaciones en el que se consignará, entre otros, la descripción del Programa o Proyecto, el objetivo, la identifi cación de las entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tiene responsabilidades respecto del mismo, así como su organización, funciones y responsabilidades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2007- VIVIENDA, se creó el Programa “Agua para Todos”, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, integrando las acciones administrativas que se ejecuten en el ámbito del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento -PARSSA, de la Unidad de Gestión del PRONASAR, del Programa de Inversión Social en Saneamiento -INVERSAN, de la Unidad Técnica FONAVI, así como de otros Proyectos y Programas en materia de saneamiento que se integren a dicho Programa; Que, asimismo, el artículo 3º del referido Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del Programa Agua Para Todos, siendo necesaria su aprobación; Con las visaciones del Viceministro de Construcción y Saneamiento, del Secretario General y de las Directoras de la Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 006-2007-VIVIENDA y 043-2006-PCM, la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Agua Para Todos - PAPT, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el mismo que consta de Veintiocho Artículos, Cinco Disposiciones Complementarias Finales, Cuatro Disposiciones Complementarias Transitorias y Una Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo 2.- El Director Ejecutivo del Programa Agua para Todos - PAPT en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, deberá aprobar los correspondientes Procesos y Procedimientos referidos a sus Unidades Orgánicas, para la operatividad del Programa. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento R.M. Nº 087-2009-VIVIENDA MANUAL DE OPERACIONES DEL PROGRAMA AGUA PARA TODOS - PAPT TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Manual de Operaciones, es un documento técnico normativo de gestión institucional, en el que se determina la naturaleza, objetivos, funciones generales, estructura orgánica, ámbito de competencia, procesos y procedimientos de cada una de las unidades orgánicas que conforman el Programa Agua Para Todos - PAPT. El Manual de Operaciones tiene como objetivo defi nir el marco conceptual y técnico, los niveles de responsabilidad de las dependencias involucradas en la ejecución del PAPT. La aplicación del presente Manual de Operaciones debe estar acorde con la normatividad y lineamientos de política que dicte el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Manual de Operaciones son de aplicación a todos los órganos de Programa Agua para Todos - PAPT. Artículo 3.- Las normas sustantivas aplicables son las siguientes: - Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. - Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. - Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, Reglamento de la Ley de Modernización. - Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública. - Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa Agua para Todos - PAPT. TÍTULO II NATURALEZA Y OBJETIVOS Artículo 4.- El PAPT, es un Programa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adscrito al Viceministerio de Construcción y Saneamiento, ejecutor de las acciones de inversión para la implementación de las políticas de saneamiento, a nivel nacional. Artículo 5.- El PAPT tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima y desarrolla sus actividades dentro del ámbito nacional. Artículo 6.- El objetivo general del PAPT es contribuir al acceso de la población a servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, a través de la coordinación de las acciones para la formulación, ejecución y/o fi nanciamiento de los programas y proyectos de inversión pública de saneamiento. Artículo 7.- Los objetivos específi cos del PAPT son: a) Ejecutar programas y proyectos para la ampliación, rehabilitación y mejoramiento de los sistemas de agua y saneamiento a nivel nacional. b) Contribuir a la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento a través de los programas y proyectos que ejecuta. c) Desarrollar acciones de coordinación, seguimiento y evaluación de los Programas y Proyectos de Inversión bajo su ámbito. d) Fortalecer las capacidades de los entes ejecutores en la formulación y ejecución de sus proyectos. TÍTULO III ESTRUCTURA Y FUNCIONES Artículo 8.- El PAPT, tiene las siguientes unidades: Órgano de Dirección Dirección Ejecutiva Órganos de Asesoramiento Unidad de Asuntos Legales Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Informática Órgano de Apoyo Unidad de Administración Órganos de Línea Unidad Operativa de Saneamiento Urbano Unidad Shock de Inversiones Unidad Operativa de Saneamiento Rural Artículo 9.- El PAPT contará con un Comité de Coordinación, el cual actuará como una instancia de