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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (26/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391479 se emita una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 539-2008- MTC/03, publicada el 17 de julio de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a la empresa LELITV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisándose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; sin que se haya suscrito el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido; Que, mediante documento con P/D Nº 003778, la empresa LELITV E.I.R.L., solicita la emisión de una nueva resolución ministerial de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 124º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados desde la publicación de la resolución correspondiente, asimismo señala que para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de carta fi anza y pago del canon, si estos dos últimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión y la resolución de asignación de espectro quedarán sin efecto de pleno derecho; Que, para el caso de la concesión otorgada a la empresa LELITV E.I.R.L., para la suscripción del contrato de concesión correspondía realizar el pago del derecho de concesión y la presentación de la carta fi anza; Que, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se establece el derecho a solicitar nuevamente la emisión de resolución ministerial sin iniciar nuevo trámite. En tal sentido, la precitada norma señala que el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 124º no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por única vez, sin necesidad de iniciar un nuevo trámite, la emisión de la resolución correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notifi cada la citada resolución, debidamente sustentada; Que, la Resolución Ministerial Nº 539-2008-MTC/03 fue notifi cada el 16 de julio de 2008, por lo tanto la solicitud para la emisión de una nueva resolución ministerial otorgando a la empresa LELITV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio, dentro del plazo de seis (6) meses de notifi cada dicha resolución ministerial; Que, conforme a lo señalado por la empresa LELITV E.I.R.L. mediante escrito P/D Nº 003778 del 12 de enero de 2009, el motivo por el cual no le ha sido posible suscribir el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido fue la imposibilidad de contar con la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones; Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737, señala que las solicitudes de otorgamiento de concesión que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, con excepción de las concesiones para operador independiente, se tramitarán como una concesión única, adecuándose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de dicha Ley, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, en caso la empresa solicitante requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dicho servicio en el registro habilitado para tal fi n, el mismo que se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él. Que, mediante Informe Nº 668-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en el trámite del procedimiento iniciado con Expediente Nº 2008-014443, señaló que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, precisando que el primer servicio a prestar es el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa LELITV E.I.R.L.; Que, asimismo mediante Informe Nº 183-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el primer servicio a prestar es el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a la evaluación favorable efectuada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión única solicitada por la empresa LELITV E.I.R.L., y habiendo cumplido ésta con las condiciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002- MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LELITV E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa LELITV E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.