Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2009 (26/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
Los coordinadores funciones: cumpliran las

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siguientes

de soporte a la informacion generada por la DIRPRCARPNP, como consecuencia de la imposicion de papeletas de infraccion al MORDAZA en la red vial . d. Proporcionar usuarios y claves de acceso a las personas designadas por la DIRPRCAR-PNP, para el ingreso a la plataforma informatica referida en el numeral anterior, su uso debera ser exclusivo para los fines del presente Convenio, el cambio de dichas personas debera ser comunicado a EL MINISTERIO. e. Implementar el sistema de cobro de las Papeletas de Infraccion al MORDAZA impuestas en la red vial, que se efectivizaran por intermedio del Banco de la Nacion. f. Encargar al Banco de la Nacion, que informe dentro de los primeros quince dias de cada mes a la Oficina General de Administracion de EL MTC y a la DIRPRCAR-PNP de EL MININTER, sobre los montos recaudados mensualmente, por el concepto de multas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA en la red vial. g. Destinar a EL MININTER a traves de la DIRPRCARPNP el 30% del total de los recursos correspondientes a los ingresos obtenidos por la aplicacion de las multas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA en la red vial. Del 70 % correspondiente al MTC, se destinaran recursos para la implementacion y equipamiento para ser utilizados en el control de MORDAZA por la DIRPRCAR PNP. 5.2 DE EL MININTER A traves de la DIRPRCAR-PNP realizara las siguientes acciones: a. Ejecutar las acciones policiales de imposicion de papeletas de infraccion al MORDAZA, sobrevenida de las infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA en la red vial; iniciandose dichas acciones dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias, contados a partir de la firma del presente convenio. b. Registrar diariamente en el Sistema de Registro Nacional de Sanciones de EL MTC las papeletas de infraccion al MORDAZA impuestas en la red vial. c. Remitir a la DGTT del MTC, las Papeletas de Infraccion al MORDAZA, de acuerdo al cuadro de terminos maximos que establecera la DIRPRCAR en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de la firma del presente Convenio. d. Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, Registrar en el Sistema Nacional de Sanciones de EL MTC las papeletas de infraccion al MORDAZA impuestas en la red vial. e. Destinar los recursos financieros transferidos por EL MTC, exclusivamente para la implementacion de los Planes Operativos, de conformidad al siguiente detalle: - Logistica, el 25%, que sera destinado al equipamiento y mantenimiento de la DIRPRCAR-PNP, y comprende la adquisicion y mantenimiento de vehiculos, equipos de comunicacion, equipos y sistemas informaticos, equipos y accesorios policiales, entre otros, que de acuerdo a sus necesidades determine adquirir. - Bienestar, el 75%, que comprende alimentacion, movilidad, traslados y medicinas. f. Rendir cuenta documentada, en los plazos y procedimientos que establezca el MTC a traves de su Oficina General de Administracion y/o la DGTT del MTC. g. Proporcionar informacion estadistica a la DGTT, correspondiente a las acciones policiales de imposicion de papeletas de infraccion al MORDAZA en la red vial, de acuerdo a las caracteristicas del software implementado por EL MTC, conforme a lo previsto en el literal c. numeral 5.1 de la presente clausula. h. Los fondos destinados por EL MTC, seran administrados por la Direccion de Economia y Finanzas de la PNP - DIRECFIN-PNP de EL MININTER, que transferira los recursos economicos y financieros directamente, en su totalidad, y sin afectacion alguna, a favor de la Direccion de Proteccion de Carreteras - DIRPRCAR-PNP quien sera responsable de su diligente administracion. CLAUSULA SEXTA: COORDINADORES
EL MTC

a.- Supervisar y evaluar periodicamente las actividades programadas en el MORDAZA del presente Convenio. b.- Establecer reuniones ordinarias de coordinacion trimestral para evaluar la ejecucion de las actividades programadas en el MORDAZA del presente convenio. c.- Elaborar un Informe de la supervision y evaluacion trimestralmente, a fin de dar cuenta a sus respectivos Superiores, de MORDAZA entidades. d.- Proponer las Adendas respectivas con la debida anticipacion. CLAUSULA SETIMA: DE LA LIBRE SEPARACION De conformidad a lo establecido en el articulo 77º numeral 77.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las partes suscriben el presente convenio de manera libre y acorde a sus competencias; en consecuencia, el convenio podra declararse concluido previa notificacion entre las partes. CLAUSULA OCTAVA: VIGENCIA El presente Convenio entrara en vigencia al dia siguiente de la fecha de su suscripcion y tendra una duracion de dos (02) anos, el mismo que podra ser renovado por comun acuerdo de las partes. CLAUSULA NOVENA: DE LAS MODIFICACIONES Cualquier modificacion al presente convenio se MORDAZA mediante Adenda o Clausula Adicional, debidamente suscrita por las partes. CLAUSULA CONVENIO DECIMA: RESOLUCION DEL

El presente Convenio quedara resuelto en los siguientes casos: a) De invocacion al derecho de libre separacion, y/o comun acuerdo entre las partes, el mismo que debera ser expresado por escrito con treinta (30) dias de anticipacion. b) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento c) Por incumplimiento injustificado parcial o total de las obligaciones pactadas por las partes. En este caso, cualquiera de ellas debera requerir por escrito el cumplimiento de la obligacion en un plazo perentorio de quince (15) dias; en caso que la parte obligada a su cumplimiento no la realice, el convenio quedara resuelto en forma automatica. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las partes declaran que celebran el presente Convenio segun las reglas de la buena fe y comun intencion, en virtud de lo cual convienen que en caso de producirse alguna controversia o reclamo entre ellas, relacionadas a la interpretacion, ejecucion o eventual incumplimiento, pondran sus mejores esfuerzos para lograr una solucion armoniosa, rigiendose por el MORDAZA de cooperacion y entendimiento que anima a las partes intervinientes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DEL DOMICILIO Y SOMETIMIENTO Para los efectos que se deriven del presente Convenio Especifico las partes fijan como sus domicilios los senalados en la parte introductoria, donde se cursaran las comunicaciones que correspondan. Cualquier variacion domiciliaria durante la vigencia del presente Convenio debera ser comunicada a la otra parte, caso contrario, toda comunicacion o notificacion realizada a los domicilios indicados en la introduccion del presente documento se entendera validamente efectuada para todos sus efectos. Estando de acuerdo con los terminos y condiciones de las clausulas de este Convenio, las partes lo suscriben en la MORDAZA de MORDAZA, a los 17 dias del mes de Febrero del 2009.

DESIGNACION

DE

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE PROTECCION DE

EL MININTER EL DIRECTOR DE CARRETERAS - PNP

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