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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391477 de soporte a la información generada por la DIRPRCAR- PNP, como consecuencia de la imposición de papeletas de infracción al tránsito en la red vial . d. Proporcionar usuarios y claves de acceso a las personas designadas por la DIRPRCAR-PNP, para el ingreso a la plataforma informática referida en el numeral anterior, su uso deberá ser exclusivo para los fi nes del presente Convenio, el cambio de dichas personas deberá ser comunicado a EL MINISTERIO. e. Implementar el sistema de cobro de las Papeletas de Infracción al tránsito impuestas en la red vial, que se efectivizarán por intermedio del Banco de la Nación. f. Encargar al Banco de la Nación, que informe dentro de los primeros quince días de cada mes a la Ofi cina General de Administración de EL MTC y a la DIRPRCAR-PNP de EL MININTER, sobre los montos recaudados mensualmente, por el concepto de multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito en la red vial. g. Destinar a EL MININTER a través de la DIRPRCAR- PNP el 30% del total de los recursos correspondientes a los ingresos obtenidos por la aplicación de las multas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito en la red vial. Del 70 % correspondiente al MTC, se destinarán recursos para la implementación y equipamiento para ser utilizados en el control de tránsito por la DIRPRCAR PNP. 5.2 DE EL MININTER A través de la DIRPRCAR-PNP realizará las siguientes acciones: a. Ejecutar las acciones policiales de imposición de papeletas de infracción al tránsito, sobrevenida de las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito en la red vial; iniciándose dichas acciones dentro de un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fi rma del presente convenio. b. Registrar diariamente en el Sistema de Registro Nacional de Sanciones de EL MTC las papeletas de infracción al tránsito impuestas en la red vial. c. Remitir a la DGTT del MTC, las Papeletas de Infracción al Tránsito, de acuerdo al cuadro de términos máximos que establecerá la DIRPRCAR en un plazo máximo de quince (15) días de la fi rma del presente Convenio. d. Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, Registrar en el Sistema Nacional de Sanciones de EL MTC las papeletas de infracción al tránsito impuestas en la red vial. e. Destinar los recursos fi nancieros transferidos por EL MTC, exclusivamente para la implementación de los Planes Operativos, de conformidad al siguiente detalle: - Logística, el 25%, que será destinado al equipamiento y mantenimiento de la DIRPRCAR-PNP, y comprende la adquisición y mantenimiento de vehículos, equipos de comunicación, equipos y sistemas informáticos, equipos y accesorios policiales, entre otros, que de acuerdo a sus necesidades determine adquirir. - Bienestar, el 75%, que comprende alimentación, movilidad, traslados y medicinas. f. Rendir cuenta documentada, en los plazos y procedimientos que establezca el MTC a través de su Ofi cina General de Administración y/o la DGTT del MTC. g. Proporcionar información estadística a la DGTT, correspondiente a las acciones policiales de imposición de papeletas de infracción al tránsito en la red vial, de acuerdo a las características del software implementado por EL MTC, conforme a lo previsto en el literal c. numeral 5.1 de la presente cláusula. h. Los fondos destinados por EL MTC, serán administrados por la Dirección de Economía y Finanzas de la PNP - DIRECFIN-PNP de EL MININTER, que transferirá los recursos económicos y fi nancieros directamente, en su totalidad, y sin afectación alguna, a favor de la Dirección de Protección de Carreteras - DIRPRCAR-PNP quien será responsable de su diligente administración. CLÁUSULA SEXTA: DESIGNACIÓN DE COORDINADORES EL MTC EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE EL MININTER EL DIRECTOR DE PROTECCION DE CARRETERAS - PNP Los coordinadores cumplirán las siguientes funciones: a.- Supervisar y evaluar periódicamente las actividades programadas en el marco del presente Convenio. b.- Establecer reuniones ordinarias de coordinación trimestral para evaluar la ejecución de las actividades programadas en el marco del presente convenio. c.- Elaborar un Informe de la supervisión y evaluación trimestralmente, a fi n de dar cuenta a sus respectivos Superiores, de ambas entidades. d.- Proponer las Adendas respectivas con la debida anticipación. CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA LIBRE SEPARACIÓN De conformidad a lo establecido en el artículo 77º numeral 77.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las partes suscriben el presente convenio de manera libre y acorde a sus competencias; en consecuencia, el convenio podrá declararse concluido previa notifi cación entre las partes. CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de dos (02) años, el mismo que podrá ser renovado por común acuerdo de las partes. CLÁUSULA NOVENA: DE LAS MODIFICACIONES Cualquier modifi cación al presente convenio se hará mediante Adenda o Cláusula Adicional, debidamente suscrita por las partes. CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes casos: a) De invocación al derecho de libre separación, y/o común acuerdo entre las partes, el mismo que deberá ser expresado por escrito con treinta (30) días de anticipación. b) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento c) Por incumplimiento injustifi cado parcial o total de las obligaciones pactadas por las partes. En este caso, cualquiera de ellas deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo perentorio de quince (15) días; en caso que la parte obligada a su cumplimiento no la realice, el convenio quedará resuelto en forma automática. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes declaran que celebran el presente Convenio según las reglas de la buena fe y común intención, en virtud de lo cual convienen que en caso de producirse alguna controversia o reclamo entre ellas, relacionadas a la interpretación, ejecución o eventual incumplimiento, pondrán sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, rigiéndose por el espíritu de cooperación y entendimiento que anima a las partes intervinientes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEL DOMICILIO Y SOMETIMIENTO Para los efectos que se deriven del presente Convenio Específi co las partes fi jan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan. Cualquier variación domiciliaria durante la vigencia del presente Convenio deberá ser comunicada a la otra parte, caso contrario, toda comunicación o notifi cación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá validamente efectuada para todos sus efectos. Estando de acuerdo con los términos y condiciones de las cláusulas de este Convenio, las partes lo suscriben en la ciudad de Lima, a los 17 días del mes de Febrero del 2009.