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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (26/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391493 que el Artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017, regula en su Artículo 20º literal c : “Exoneración de procesos de selección: Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: ... c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal”. Asimismo el artículo 21 señala: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad (...) “; Que, el artículo 22 de la ley acotada dice: “Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad 19 competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º del presente Decreto Legislativo. (...)”; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho expuestos y al amparo del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado opina por declarar procedente la solicitud de exoneración del Proceso de Se Selección por el desabastecimiento inminente de Hojuela de Avena, Quinua y Kiwicha Fortifi cada por un período de siete (07) semanas, debiéndose elevar el presente expediente al Concejo Municipal para los fi nes de su estricta competencia funcional; En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, y por lo tanto EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN por el período de Siete (07) semanas la Adquisición del producto HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA, del Programa del Vaso de Leche, según detalle: HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA 70 días PRODUCTO CANTIDAD T.M. PESO DE ENVASADO Grs. PRECIO REFERENCIAL X TM MONTO REFERENCIAL Hojuela de Avena Quinua y Kiwicha Fortifi cada en Bolsa 28.1325 500 gr. 4,200 S/. 118,156.50 Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Comité Especial Encargado de llevar adelante el Proceso de Licitación Publica Nº 001-2009-MDLO/CE, la adquisición del producto HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA, del Programa del Vaso de Leche, realizándola mediante acciones inmediatas según lo dispone el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo Nº 1017. Artículo Tercero.- EL EGRESO que demande la ejecución de la presente se afectará a la Partida Presupuestal 222311 Alimentos para Programas Sociales, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 - Recurso L Transferencia al Programa del Vaso de Leche, del Presupuesto Institucional de Apertura 2009. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL la investigación respectiva que establezca el deslinde de responsabilidades tal como lo establece el artículo 46º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Quinto.- DISPONER el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, debiendo la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS en coordinación con la SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA remitir el presente Acuerdo y los Informes técnico-legales a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado), y demás órganos competentes, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 317035-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2009 ORDENANZA Nº 000099-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 14 de febrero del 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: Visto, en la sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 015--MDSJM-RR.CC-07 de la Sub Gerencia de Registros Civiles remitido a la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es política de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores promover la regularización de la situación de aquellas parejas que encontrándose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos para formalizarlo; Que, dentro del distrito existen numerosos hogares formados de hecho que por lo señalado en el considerando anterior no pueden regularizar su situación; Que, así mismo el Artículo 73º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Materias de competencia municipal establecen en materia de programas sociales, de defensa y promoción de los derechos de los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Art. 9 incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con la aprobación UNANIME de los señores regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2009 para el Sábado 09 de Mayo del 2009, para lo cual las inscripciones se realizarán desde el