Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2009 (26/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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que el Articulo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017, regula en su Articulo 20º literal c : "Exoneracion de procesos de seleccion: Estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: ... c) Ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal". Asimismo el articulo 21 senala: "Las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad (...) "; Que, el articulo 22 de la ley acotada dice: "Se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad 19 competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 46º del presente Decreto Legislativo. (...)"; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho expuestos y al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado opina por declarar procedente la solicitud de exoneracion del MORDAZA de Se Seleccion por el desabastecimiento inminente de Hojuela de MORDAZA, Quinua y Kiwicha Fortificada por un periodo de siete (07) semanas, debiendose elevar el presente expediente al Concejo Municipal para los fines de su estricta competencia funcional; En ejercicio de las facultades conferidas por los Articulos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoria; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, y por lo tanto EXONERAR DEL MORDAZA DE SELECCION por el periodo de Siete (07) semanas la Adquisicion del producto HOJUELA DE MORDAZA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA, del Programa del Vaso de Leche, segun detalle:
HOJUELA DE MORDAZA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA 70 dias PRODUCTO CANTIDAD PESO DE PRECIO MONTO T.M. ENVASADO REFERENCIAL REFERENCIAL Grs. X TM 28.1325 500 gr. 4,200 S/. 118,156.50

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL la investigacion respectiva que establezca el deslinde de responsabilidades tal como lo establece el articulo 46º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Articulo Quinto.- DISPONER el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, debiendo la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS en coordinacion con la SUB GERENCIA DE LOGISTICA remitir el presente Acuerdo y los Informes tecnico-legales a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado), y demas organos competentes, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

317035-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Autorizan celebracion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2009
ORDENANZA Nº 000099-2009-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 14 de febrero del 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: Visto, en la sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 015--MDSJM-RR.CC-07 de la Sub Gerencia de Registros Civiles remitido a la Secretaria General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que, conforme lo dispone el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condicion de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es politica de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores promover la regularizacion de la situacion de aquellas parejas que encontrandose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos economicos para formalizarlo; Que, dentro del distrito existen numerosos hogares formados de hecho que por lo senalado en el considerando anterior no pueden regularizar su situacion; Que, asi mismo el Articulo 73º y 84º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 - Materias de competencia municipal establecen en materia de programas sociales, de defensa y promocion de los derechos de los ninos, adolescentes, mujeres y adultos mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Art. 9 incisos 8) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con la aprobacion UNANIME de los senores regidores y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- AUTORIZAR la celebracion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2009 para el Sabado 09 de MORDAZA del 2009, para lo cual las inscripciones se realizaran desde el

Hojuela de MORDAZA Quinua y Kiwicha Fortificada en Bolsa

Articulo Segundo.- AUTORIZAR, al Comite Especial Encargado de llevar adelante el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2009-MDLO/CE, la adquisicion del producto HOJUELA DE MORDAZA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA, del Programa del Vaso de Leche, realizandola mediante acciones inmediatas segun lo dispone el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo Nº 1017. Articulo Tercero.- EL EGRESO que demande la ejecucion de la presente se afectara a la Partida Presupuestal 222311 Alimentos para Programas Sociales, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 - Recurso L Transferencia al Programa del Vaso de Leche, del Presupuesto Institucional de Apertura 2009.

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