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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (26/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391482 coordinación entre las Unidades de Línea, Apoyo y Asesoramiento y la Dirección Ejecutiva; tiene por fi nalidad coadyuvar al logro de los objetivos y metas del PAPT. El Comité de Coordinación estará compuesto por el Director Ejecutivo, quien lo preside, los Jefes de las Unidades de Línea, de Apoyo y Asesoramiento, correspondiéndole al Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Información actuar como Secretario Técnico. El Comité Coordinación asumirá las siguientes funciones: a) Coordinar el desarrollo de las actividades del PAPT. b) Defi nir las líneas de acción dirigidas a optimizar los diferentes procesos del PAPT. c) Recomendar las acciones a adoptar sobre aspectos de organización, gestión y administración que ayuden a la implementación de los programas y proyectos a cargo del PAPT. d) Intercambiar experiencias y fortalecer el trabajo en equipo. e) Conformar eventualmente Comisiones de Trabajo para la revisión de propuestas de contratos, convenios y otros asuntos de responsabilidad del PAPT. TÍTULO IV ÓRGANO DE DIRECCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 10.- La Dirección Ejecutiva es el máximo órgano de decisión del PAPT y, como tal es responsable de su dirección y administración general, correspondiéndole ejecutar los programas y proyectos de inversión debidamente priorizados por la Dirección Nacional de Saneamiento. Está a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial, quien depende funcional y orgánicamente del Viceministro de Construcción y Saneamiento, en el marco de los lineamientos de política, planes y objetivos institucionales. Artículo 11.- La Dirección Ejecutiva tiene las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar y evaluar periódicamente la ejecución de los diferentes programas y proyectos de inversión priorizados por el sector saneamiento. b) Elaborar y proponer los lineamientos generales de ejecución de los programas y proyectos de inversión bajo su responsabilidad, los cuales deberán enmarcarse dentro de la política del sector. c) Aprobar directivas de procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. d) Informar al Director Nacional de Saneamiento sobre los resultados de la ejecución de los programas y proyectos hasta su liquidación defi nitiva para su evaluación posterior y retroalimentación del Sistema de Planifi cación del Desarrollo del Sector. e) Contratar, promover, suspender, remover o cesar a los trabajadores y funcionarios del PAPT. f) Dirigir, coordinar y supervisar la formulación del Plan Anual de Contrataciones del PAPT. g) Designar comités especiales permanentes y comités especiales de procesos de selección y similares; así como la modifi cación de la composición de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. h) Suscribir las solicitudes de desembolso y justifi caciones de gastos de los préstamos internacionales que fi nancian los programas y proyectos. i) Dar conformidad a las prestaciones adicionales y deductivos, así como a las ampliaciones de plazo de ejecución, de ser el caso, tanto para las obras, consultoría de obra y estudios; como para todos los actos requeridos, para culminar las obras hasta su liquidación. j) Proponer la política para la dirección y administración del PAPT, en el marco de la política del Sector. k) Proponer los planes, iniciativas y proyectos que integran el PAPT. l) Proponer el Presupuesto Anual del Programa, así como aprobar las acciones administrativas del mismo. m) Ejercer la representación del Programa ante autoridades públicas, instituciones nacionales o del exterior, así como ante entidades privadas. n) Aprobar el Plan Anual de Capacitación del PAPT en el marco del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades del Sector Saneamiento; y disponer las acciones para su implementación. o) Efectuar el seguimiento y evaluación del uso de los recursos públicos transferidos para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales, locales o empresas prestadoras de servicios de saneamiento; a fi n de verifi car que dichos recursos sean utilizados para el fi n que fueron transferidos. p) Canalizar, al Viceministerio de Construcción y Saneamiento, los requerimientos en materia de servicios de saneamiento. q) Aprobar las acciones administrativas que correspondan, para la correcta aplicación, de los sistemas administrativos. r) Ejecutar las acciones necesarias para la marcha ordinaria de la SUNASS. s) Ejercer las demás funciones que le delegue o encargue el Viceministerio de Construcción y Saneamiento. TÍTULO V ÓRGANO DE ASESORAMIENTO UNIDAD DE ASUNTOS LEGALES Artículo 12.- La Unidad de Asuntos Legales, es la responsable de asesorar y emitir opinión sobre asuntos de carácter jurídico del PAPT. Esta a cargo de un Jefe quien depende funcional y orgánicamente de la Dirección Ejecutiva. Artículo 13.- La Unidad de Asuntos Legales tiene las siguientes funciones: a) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y unidades del programa en la interpretación de la normatividad vigente y su aplicación, en asuntos de carácter jurídico, legal y normativo, que involucren a la administración. b) Absolver consultas y emitir opinión en asuntos de carácter jurídico que sean puestos a su consideración. c) Elaborar y proponer normas y demás disposiciones legales orientados a la mejor gestión del programa. d) Formular y/o revisar los contratos, acuerdos, convenios, cláusulas adicionales, addendas y otros documentos que celebre el programa. e) Formular proyectos de Resoluciones Directorales relacionados a la gestión administrativa del programa. f) Formular proyectos de documentos ofi ciales y todo tipo de dispositivos legales necesarios para el desarrollo de las actividades del programa. g) Compilar, sistematizar y mantener actualizadas las disposiciones legales relacionadas con las actividades y fi nes del PAPT. h) Brindar apoyo al procurador público del Sector en los asuntos relativos a la defensa de los derechos e intereses del programa ante las instancias administrativas y arbítrales o judiciales. i) Las demás, que en el ámbito de su competencia, le sean asignadas por el Director Ejecutivo. UNIDAD DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO E INFORMÁTICA Artículo 14.- La Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Informática, es la responsable de desarrollar las actividades de los sistemas de planifi cación, presupuesto, racionalización, estadística e informática del PAPT. Esta a cargo de un Jefe quien depende funcional y orgánicamente de la Dirección Ejecutiva. Artículo 15.- La Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Informática tiene las siguientes funciones: a) Conducir el seguimiento y evaluación de la ejecución de los programas y proyectos que integran el PAPT. b) Conducir la formulación y evaluación de los planes del PAPT, así como la actualización de los documentos de gestión, bajo las directivas establecidas por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto - OGPP del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante VIVIENDA. c) Conducir el proceso de formulación, evaluación y cierre del presupuesto del PAPT, bajo las directivas establecidas por la OGPP de VIVIENDA. d) Proponer en coordinación con los órganos y proyectos del PAPT, las programaciones presupuestales, requerimientos de calendarios y las modifi caciones presupuestarias para su gestión ante la OGPP de VIVIENDA; asimismo, emitir informes de disponibilidad presupuestal en coordinación con la OGPP de VIVIENDA. e) Realizar el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria del PAPT a través del Sistema Integrado de Administración Financiera - Sector Público (SIAF - SP), teniendo en cuenta lo establecido por la normativa presupuestal vigente. f) Asesorar a la Dirección Ejecutiva en asuntos relacionados con las políticas institucionales.