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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (26/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391486 la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011- 2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.281558 Angola Kwanza 0.013344 Argelia Dínar Argelino 0.013725 Argentina Peso Argentino 0.287150 Aruba Florín Arubeño 0.561798 Australia Dólar Australiano 0.638081 Bolivia Boliviano 0.143472 Brasil Real 0.431220 Bulgaria Lev 0.654750 Canadá Dólar Canadiense 0.814930 Chile Peso Chileno 0.001623 China República Popular de Yuan 0.146316 Colombia Peso Colombiano 0.000411 Corea República de Won 0.000725 Dinamarca Corona Danesa 0.171969 Ecuador Sucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.125945 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128969 India Rupia de la India 0.020483 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000089 Irán Rial Iraní 0.000103 Japón Yen Japonés 0.011121 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.277393 México Nuevo Peso Mexicano 0.069786 Nigeria Naira 0.006734 Noruega Corona Noruega 0.144831 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000199 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.453400 Rusia Federación de Rublo 0.027993 Sudáfrica Rand 0.098571 Suecia Corona Sueca 0.119857 Suiza Franco Suizo 0.862441 Tailandia Baht 0.028612 Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.029674 Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.162338 Turquía Lira 0.608717 Uruguay Peso Uruguayo 0.044346 Venezuela Bolivar Venezolano 0.466287 Viet Nam Dong 0.000057 Artículo 2º.- Los factores a que se refi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 317052-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 032-2009-OS/CD Lima, 13 de febrero de 2009 VISTO: El Memorando OAF-069-2009, por el cual la Ofi cina de Administración y Finanzas somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la modifi cación del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de junio de 2007, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería emitió la Resolución N° 324-2007-OS/CD a fi n de aprobar el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN; Que en dicho Reglamento se establece la categoría de Supervisor 4 para los bachilleres y profesionales universitarios que hayan culminado satisfactoriamente dentro del quinto superior, el Curso Anual de Extensión Universitaria organizado por OSINERGMIN y que hayan concluido con califi cación sobresaliente el Programa de Pasantía que esta institución desarrolla; Que, no obstante, el Reglamento no contempla disposiciones específi cas para el registro de las personas que acceden a la categoría de Supervisor 4; situación que es necesario superar a efectos de que el procedimiento de registro de esta categoría de supervisores refl eje el resultado del Programa de Pasantía cuya organización y ejecución está a cargo de la Ofi cina de Estudios Económicos y el Área de Recursos Humanos de OSINERGMIN; Que, en este sentido, con fecha 8 de enero de 2009, se prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano la propuesta de modifi cación del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, en observancia con lo dispuesto por los artículos 8° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que no se han producido toda vez que hasta el término de plazo previsto para ese fi n no se recibió sugerencia ni observación alguna; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 324- 2007-OS/CD, en los términos siguientes: “13.2.- Para solicitar su inscripción, los postulantes deben presentar una solicitud adjuntando los documentos detallados en el Anexo I. Están exceptuados aquellos que se registran en la categoría de Supervisor 4”. Artículo 2°.- Incorporar el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 324-2007-OS/CD, con el texto siguiente: “13.4.- Las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14º d), para la categoría de Supervisor 4, serán incluidas directamente en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN sin requerir de la evaluación previa del Comité Permanente. Corresponde a la Ofi cina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN, a través del área de Recursos Humanos, gestionar dicha inscripción”. Artículo 3°.- Modifi car el numeral d) del artículo 14º del Reglamento de Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 324- 2007-OS/CD, en los términos siguientes: “Supervisores 4: Bachilleres y profesionales universitarios que hayan culminado dentro del quinto superior en el ‘Curso Anual de Extensión Universitaria’ organizado por OSINERGMIN y obtenido califi cación sobresaliente en el Programa de Pasantías.” ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 316721-1