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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (26/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391484 de proyectos de inversión de saneamiento en mérito de los convenios suscritos con los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento. La Unidad de Shock de Inversiones esta a cargo de un Coordinador General, quien depende jerárquicamente del Director Ejecutivo. Artículo 24.- La Unidad de Shock de Inversiones tiene las siguientes funciones: a) Asumir la coordinación y seguimiento de los diferentes proyectos priorizados por el sector a nivel nacional. b) Defi nir las estrategias de actuación, a fi n de garantizar que las diferentes entidades ejecutoras cumplan con las metas de ejecución de cada proyecto priorizado, en el marco de las políticas y estrategias sectoriales defi nidas para la ejecución de los proyectos. c) Verifi car que los proyectos incluyan el componente para el mejoramiento institucional y operativo de la infraestructura proyectada y la educación sanitaria de la población benefi ciaria, así como hacer el seguimiento e inspección correspondiente para que las entidades ejecutoras implementen estos componentes. d) Organizar los equipos de trabajo que asumirán la responsabilidad de la coordinación y seguimiento de los proyectos de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones. e) Evaluar y hacer el seguimiento del desarrollo y avances de los proyectos bajo su competencia y hacer los reportes correspondientes a la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Informática del PAPT. f) Proponer la suscripción de convenios con entidades u organizaciones nacionales necesarias para la ejecución de los proyectos. g) Coordinar con los órganos competentes la programación de desembolsos de recursos ordinarios. h) Efectuar las acciones necesarias para acreditar el cumplimiento de los convenios, en los aspectos que le correspondan. i) Coordinar y gestionar las acciones necesarias para la suscripción y ejecución de los convenios de transferencias fi nancieras. j) Prestar asistencia técnica en la formulación y ejecución de proyectos derivados de los convenios suscritos con las entidades ejecutoras. k) Monitorear y efectuar el seguimiento de metas de las actividades y el desarrollo de capacidades técnicos institucionales para la gestión sostenible y puesta en marcha de la infraestructura ejecutada. l) Brindar asistencia técnica - administrativa a las entidades ejecutoras de los proyectos de saneamiento, para el cumplimiento de los convenios suscritos. m) Efectuar el seguimiento y evaluación del uso de los recursos públicos transferidos para el financiamiento de los proyectos de inversión a cargo de los gobiernos regionales, locales o empresas prestadoras de servicios de saneamiento; a fin de verificar que dichos recursos sean utilizados para el fin que fueron transferidos. n) Proponer guías e instructivos relacionados a la ejecución de los convenios de transferencias fi nancieras. o) Las demás, que en el ámbito de su competencia, le sean asignadas por el Director Ejecutivo. UNIDAD OPERATIVA DE SANEAMIENTO RURAL Artículo 25.- Es el órgano responsable de la ejecución de los Programas y proyectos que incluyen localidades del ámbito rural y de pequeñas localidades (consideradas aquellas poblaciones menores de 15,000 habitantes). Esta a cargo del Jefe de la Unidad que depende funcional y orgánicamente de la Dirección Ejecutiva. Esta Unidad tiene las siguientes funciones: a) Asumir la ejecución, coordinación, supervisión o seguimiento según corresponda de los diferentes programas y proyectos priorizados por el Sector en localidades del ámbito rural y de pequeñas localidades. b) Defi nir las estrategias de actuación, en el ámbito de su competencia, para la ejecución de los Programas y proyectos bajo su responsabilidad, en el marco de las políticas sectoriales y las estrategias defi nidas en la etapa de formulación de cada Programa. c) Organizar los equipos de trabajo que asumirán la responsabilidad de ejecución de los programas y proyectos asumidos. d) Evaluar y hacer el seguimiento del desarrollo y avances de los programas y proyectos bajo su competencia y hacer los reportes correspondientes a la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Informática. e) Velar por el estricto cumplimiento de las normas y procesos establecidos para cada una de las modalidades de ejecución definidas para cada Programa o proyecto. f) Formular la programación de desembolsos de los Contratos de Préstamos de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Directivas correspondientes. g) Coordinar con los órganos competentes la programación de desembolsos de recursos por operaciones ofi ciales de crédito y donaciones. h) Efectuar las acciones necesarias para acreditar el cumplimiento de los convenios y/o Contratos de Cooperación Técnica y endeudamiento externo, en los aspectos que le correspondan. i) Coordinar con las entidades benefi ciarias de los programas y proyectos durante la ejecución de los mismos y la posterior transferencia de la infraestructura de saneamiento resultante. j) Prestar asistencia técnica en la formulación y ejecución de proyectos a cargo del PAPT. k) Proponer al Director Ejecutivo las normas y/o directivas a seguir en materia de su competencia, que permitan una gestión efi ciente. l) Otras que le corresponda de acuerdo a Ley y/o las que le encargue el Director Ejecutivo. Artículo 26.- La Unidad de Saneamiento Rural contará, entre otros, con los siguientes equipos: 26.1.- Equipo de Ejecución de Proyectos 26.2.- Equipo Especializado en Procesos de Selección Artículo 27.- El Equipo de Ejecución de Proyectos es el responsable de velar por la correcta administración técnica - económica de los proyectos que se ejecuten por administración directa o indirecta en el ámbito rural. Esta a cargo de un Jefe de Equipo quien depende jerárquicamente del Jefe de la Unidad Operativa de Saneamiento Rural. Artículo 28.- El Equipo Especializado en Procesos de Selección es el responsable de conducir los procesos de selección para la ejecución de proyectos de inversión. Está a cargo de un Jefe de Equipo quien depende jerárquicamente del Jefe de la Unidad Operativa de Saneamiento Rural. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Manual de Operaciones entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. Segunda.- El Manual se modifi cará en función de las nuevas necesidades y procedimientos que el programa requiera. Las posibles modifi caciones deberán ser propuestas por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Informática. Tercera.- El Director Ejecutivo del PAPT en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Manual, deberá aprobar los correspondientes Procesos y Procedimientos referidos a sus Unidades Orgánicas, para la operatividad del Programa, los mismos que formarán parte integrante del Manual de Operaciones. Cuarta.- En un plazo de sesenta (60) días hábiles el Director Ejecutivo del PAPT aprobará el correspondiente Cuadro de Recursos Humanos el que deberá contener el número, denominación y naturaleza de las plazas, entre otros aspectos. Quinta.- El personal del PAPT se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los Préstamos JBIC Nº PE-P25 y JBIC Nº PE-P29, así como el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural, se ejecutarán en las condiciones establecidas en los respectivos convenios de préstamo y demás documentos de gestión hasta su conclusión y estarán bajo el ámbito de competencia de la Unidad Operativa de Saneamiento Urbano y Unidad Operativa de Saneamiento Rural respectivamente. Segunda.- Las funciones asignadas a la Unidad Técnica Fonavi - UTE FONAVI, serán cumplidas por un Equipo de Trabajo a cargo de un Jefe de Equipo quién depende jerárquicamente del Jefe de la Unidad Operativa de Saneamiento Urbano. Tercera.- El Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable en Zonas de Frontera del Perú, será ejecutado en las condiciones establecidas en el documento denominado