Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (26/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391491 conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas N° 1117-MML, N° 341-MML y N° 836-MML; asimismo, indica que la Municipalidad Distrital, no ha cumplido con requerir el Estudio de Impacto Ambiental – EIA, aprobado por la autoridad competente, en el presente procedimiento de Habilitación Urbana, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 03, de la Ordenanza N° 1117-MML; Que, mediante Informe N° 012-2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 19 de enero del 2009 (fs. 236 al 265), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Partida N° 42241849, del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima (fs. 03 al 12), a nombre de los copropietarios ALESSANDRO AMODEO SARTESCHI y la sociedad conyugal conformada por MASSIMILIANO FABIO AMODEO y su cónyuge DANIELA MARÍA RAMOS PHILIPPS, acreditando en tal sentido la calidad de propietarios; en cuanto al incumplimiento advertido por el área técnica, por parte de la Municipalidad Distrital de Lurín indica que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 ° y literal C.2 del Anexo N° 03, de la Ordenanza N° 1117-MML, publicado el 12 de enero del 2008, las nuevas instalaciones industriales a localizarse deberán contar obligatoriamente con el Estudio de Impacto Ambiental – EIA, aprobado por la autoridad competente , siendo de responsabilidad de las Municipalidades Distritales controlar su cumplimiento; disposición que en el presente procedimiento no se ha cumplido, al no requerirse el Estudio de Impacto Ambiental aprobado; consecuentemente dada la competencia de la Municipalidad Distrital de Lurín, para avocarse a la aprobación de habilitaciones urbanas en su jurisdicción, legalmente es factible recomendar a dicha Comuna, que en aras de no incurrir en responsabilidad administrativa prevista en el Art. 239° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, de fi el cumplimiento a la citada Ordenanza; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes N° 013-2009-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 16 de enero del 2009 y N° 0012-2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 19 de enero del 2009; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a los aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y el Decreto de Alcaldía N° 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Gerencial N° 166- 2008-GDU/ML, de fecha 19 de noviembre del 2008, expedidas por la Municipalidad Distrital de Lurín; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y las Leyes N° 26878, N° 27444, Reglamento Nacional de Edifi caciones Ordenanzas Metropolitanas N° 1117-MML, N° 341-MML, N° 836-MML, N° 786-MML, N° 812-MML, N° 916-MML, Decreto de Alcaldía N° 079 y Resolución N° 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Gerencial N° 166-2008-GDU/ML, de fecha 19 de noviembre del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Lurín, que resuelve Aprobar, de conformidad con los planos de Ubicación y Localización U-01 y Lotización PL-01, Memoria Descriptiva, signados para efectos de Registros como Plano N° 015-2008-SGOP-GDU/ML, el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso de Industria Especial – IE, en el terreno del 9, 600.00 m2, correspondiente al Sub Lote B, de la Ex Parcela B-65, Unidad Catastral N° 10586, ubicado en el Ex Fundo San Vicente, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Lurín, dar fi el cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 1117-MML, publicada el 12 de enero del 2008, Artículo 13° y literal C.2 del Anexo N° 03, en sujeción a los Principios de Legalidad y Debido Procedimiento, en aras de no incurrir en responsabilidad prevista en el Art. 239 de la Ley N° 27444, conforme lo detallado en segundo y tercer considerando de la presente Resolución. Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor MASSIMILIANO FABIO AMODEO Y OTROS; y a la Municipalidad Distrital de Lurín, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 5°.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 6°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 316205-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban la creación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Los Olivos - CMAC Los Olivos ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2009/CDLO Los Olivos, 19 de febrero de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: Dictamen Nº 001-2009-MDLO/CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, la misma norma, señala que los Gobiernos Locales son los Órganos de Gobierno Promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 26702 establece en su Art. 282 numeral 4: “Caja Municipal de Ahorro y Crédito: Es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de fi nanciamiento, preferentemente a las pequeñas y microempresas“; Que, conforme a lo establecido por la Ley Nº 26702 que aprueba la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la Resolución SBS 10440-2008 que aprueba el Reglamento para Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, y a la por Resolución SBS 131-2002 que aprueba el Texto Único Ordenado de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Concejo Municipal se encuentra legalmente facultado para iniciar ante la Superintendencia un procedimiento administrativo de constitución de una caja municipal de ahorro y crédito, de acuerdo con las etapas, obligaciones y plazos previstos en dichas normas; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas con Informe Nº 003-2009-MDLO/GAF informa que se hace necesario contar con un aporte de capital de 3,750,000.00 Nuevos Soles, conforme al estudio de factibilidad alcanzado obrante en autos; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto con Memorámdun Nº 16-2009-MDLO/OPP informa que el Proyecto “Construcción de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Los Olivos” ha sido incorporado al Presupuesto Institucional Modifi cado con cargo a mayores ingresos proyectados por la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Que, con Informe Nº 1398-2008-MDLO/OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento y acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone solicita se eleven los actuados al Concejo Municipal para que proceda, de considerarlo pertinente, a autorizar se realicen las acciones que correspondan ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y demás autoridades competentes para la creación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Los Olivos; Que, a fi n de iniciar el procedimiento de constitución de la Caja Municipal de ahorro y crédito, es necesario presentar a la Superintendencia las exigencias contenidas en el Texto