Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (26/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391489 Que, en cumplimiento de la citada Ley y de conformidad con los artículos 3º y 4º del Reglamento de Sesiones del Consejo, el Pleno reunido en Sesión Extraordinaria para este efecto, eligió al señor Edwin Agustín Vegas Gallo, como Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2009 – febrero 2010; De conformidad con los artículos 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º inciso d) del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.-Proclamar al señor Edwin Agustín Vegas Gallo, Vicepresidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2009 – febrero 2010. Segundo.- Proceder al acto de juramentación de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 316810-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficina en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN SBS Nº 732-2009 Lima, 13 de febrero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. para que le autorice la apertura de una agencia en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe de Programación Anual de Ofi cinas Nº 293-2008-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de una ofi cina en modalidad de agencia ubicada en la Av. 28 de Julio Nº 829, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 316296-1 UNIVERSIDADES Autorizan a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco la emisión de duplicados de diplomas de título profesional UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº R- 234-2009-UNSAAC Cusco, 10 de febrero del 2009. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con el Nº 2334, presentado por el Lic. JAVIER FAUSTINO CHUQUIMALLCO QUISPE, solicitando emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciado en Educación Especialidad Lengua y Literatura: Área de Comunicación, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, a expedir duplicado de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 9 de noviembre de 2006; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciado en Educación Especialidad Lengua y Literatura: Área de Comunicación, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma, 2) Constancia de la denuncia policial, 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución del Consejo Universitario por la que se le confi ere el Título Profesional, 5) Publicación en el diario del Cusco de la pérdida del diploma, 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, obra en autos el Ofi c. Nº 114-D-2009-FED- UNSAAC, de 25 de enero de 2009, mediante el cual el Decano de la Facultad de Educación, informa en relación a la petición del administrado; Que, del Informe Nº 002-2009-GYT, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó el Título Profesional de Licenciado en Educación Especialidad Lengua y Literatura: Área de Comunicación, conforme aparece en la Resolución Nº CU-0349-2007-GT, de fecha 8 de febrero de 2007, encontrándose inscrito en el Libro 11-B, Folio 733 del Registro de Grados y Títulos de la UNSAAC; Que, del mismo modo la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario de la UNSAAC, ha emitido opinión favorable respecto a lo solicitado; Que, el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria efectuada el día 20 de septiembre de 2007, ha delegado facultades al Despacho Rectoral a efecto de la emisión de resoluciones confi riendo duplicado de diplomas de Grados Académicos y/o Títulos Profesionales, con cargo de dar cuenta a dicho Órgano de Gobierno; Estando a lo solicitado, a la Ley Nº 28626, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos de la UNSAAC, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario y con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión del DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN EDUCACION, POR PÉRDIDA a favor de Don JAVIER FAUSTINO CHUQUIMALLCO QUISPE, confi riéndole el TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN EDUCACION ESPECIALIDAD LENGUA Y LITERATURA: