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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (26/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391492 Único Ordenado de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS 131-2002, debiendo anexar a los actuados, entre otros, la copia certifi cada del Acuerdo de Concejo en la que conste la decisión de la constitución de la Caja Municipal; Que, corresponde al Concejo Municipal designar a la persona o personas que tendrán a su cargo realizar los actos y otorgar los documentos privados y públicos que fueren necesarios para ejecutar, formalizar y/o perfeccionar los acuerdos adoptados en este Concejo, respecto de los puntos de la agenda tratados y votados; así como presentar, en su caso, las solicitudes correspondientes ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, la Bolsa de Valores de Lima, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, entre otras entidades públicas y/o privadas que se requieran, y, cuando corresponda, gestionar su inscripción en los Registros Públicos; Que, con Memorándum Nº 052-2009/MDLO/GM la Gerencia Municipal hace de conocimiento del Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del Hospital Municipal Los Olivos, de fecha 9 de febrero de 2009, en la que se acuerda: “1.-Autorizar la asociación con la M.D.LO. en la creación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Los Olivos con una participación del 1% en el capital social equivalente a S/. 37,500.00. 2.- Autorizar a la Directora del H.M.L.O. a realizar todas las gestiones y actividades necesarias concernientes al logro de lo indicado en el Art. 1ero.”, instrumento que es remitido a la Comisión Permanente de Asuntos Legales a efectos de ser ventilado y sometido a aprobación ante el pleno del Concejo Municipal en la correspondiente Sesión Ordinaria; Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que los “Acuerdos” son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto, en armonía con los Artículos 9º y 10º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Municipal, por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la CREACIÓN DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO, la misma que se denominará Caja Municipal de Ahorro y Crédito Los Olivos - CMAC LOS OLIVOS. Artículo Segundo.- INICIAR el procedimiento administrativo de constitución de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito ante la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES, de acuerdo con el Procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobado por Resolución SBS 131-2002. Artículo Tercero.- DESIGNAR al GERENTE MUNICIPAL y al GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS para que, a sola fi rma, en nombre y representación de la Municipalidad, realicen todos los actos y otorguen todos los documentos privados y públicos que fueren necesarios para ejecutar, los acuerdos adoptados en este Concejo, las solicitudes correspondientes ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Reserva del Perú, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, la Bolsa de Valores de Lima, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y otras que fueren necesarias, y, cuando corresponda, gestionar su inscripción en los Registros Públicos; asimismo, para que, con cargo a dar cuenta al Directorio, subsanen directamente las observaciones que puedan efectuar dichas entidades y/o los Registros Públicos a los acuerdos adoptados en la misma o a los actos y documentos generados como consecuencia de los acuerdos adoptados en ella. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS participará en la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO - CMAC LOS OLIVOS con un porcentaje equivalente a 99% del capital social de la misma, y el HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS participará en un porcentaje del 1%, acorde a lo resuelto en el Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del Hospital Municipal Los Olivos, de fecha 9 de febrero de 2009. Artículo Quinto.- HACER DE CONOCIMIENTO del presente Acuerdo a la GERENCIA MUNICIPAL y a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS para su cumplimiento y ORDENAR su difusión a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 317035-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 04-2009/CDLO Los Olivos, 19 de febrero de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: Dictamen Nº 005-2009-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Programa del Vaso de Leche es un programa de apoyo social alimentario que implementa el Estado para atender, a través de las Municipalidades, a los grupos sociales más vulnerables, en primera prioridad a los niños de 0 a 6 años, a las madres gestantes y en período de lactancia, y como segunda prioridad a niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por Tuberculosis; Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de enero de 2009, decreta en su artículo primero que el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, cuyo texto fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2009; Que, con Informe Nº 002-2009-MDLO/CE, el Presidente del Comité Especial encargado de adquirir los insumos para el Programa del Vaso de Leche hace de conocimiento del dispositivo acotado en el considerando precedente expresando que es aplicable para todos aquellos procesos que aún no se hayan convocado, indicando que la Licitación Pública se encuentra en la fase de prepublicación y al no confi gurar una etapa dentro del proceso corresponde aplicar la nueva normativa, para lo cual se reformulará las bases, lo que afectará el calendario del proceso por lo que solicita se efectúen las medidas correspondientes en cuanto al abastecimiento del objeto en proceso; Que, la Sub Gerencia de Seguridad Alimentaria con Informe Nº 032-2009/MDLO/GSMS/SGSA remite a la Gerencia de Administración y Finanzas el Informe Técnico y los Términos de Referencia del producto del Programa del Vaso de Leche: Hojuela de Avena, Quinua y Kiwicha Fortifi cada en bolsa de 500 gramos; Que, con Informe Nº 008-2009-MDLO/GAF la Gerencia de Administración y Finanzas, acorde a los documentos remitidos, eleva a la Gerencia Municipal la solicitud de exoneración, la misma que se sustenta en los Artículos 20º, 21º y 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 “Ley de Contrataciones del Estado” y del Artículo 129º de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Acota que el segundo párrafo del Art. 22 de la Ley, indica entre otras cosas que la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al artículo 46º de la ley y de acuerdo al Art. 129º del Reglamento, relacionado al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, conforme a los fundamentos que expone la Gerencia de Administración y Finanzas solicita la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente para la “Adquisición de Hojuela de avena, quinua y Kiwicha fortifi cada” por el período de 07 (siete) semanas y cuyos montos se detallan en dicho informe técnico; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 111-2009-MDLO/OAJ emite su pronunciamiento expresando