Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2009 (26/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

391472

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2009

CINERA MORDAZA, miembros integrantes de la SUCESION INTESTADA DE MORDAZA CINERA URIBELARREA; Que, la peticion de la administrada, es que se individualice a cada uno de los copropietarios como titulares del permiso de pesca, como se ha individualizado en el Certificado de Matricula expedido por la Capitania del Puerto de Chimbote, en la que consignan como propietarios de la embarcacion pesquera a MORDAZA MORDAZA MARIETA MORDAZA MORDAZA DE CINERA, MORDAZA MORDAZA CINERA MORDAZA, MORDAZA IVETTE CINERA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CINERA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CINERA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CINERA PARDO; a efectos de poder obtener el codigo de pago de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-23104-CM, y presentar las Declaraciones Juradas respectivas, en cumplimiento de la normatividad pesquera en materia de pago de derechos; Que en virtud a los Principios de Eficacia y Simplicidad establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, consideramos pertinente precisar que el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 123-2007PRODUCE/DGEPP, ha sido emitido a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MARIETA MORDAZA MORDAZA DE CINERA, MORDAZA MORDAZA CINERA MORDAZA, MORDAZA IVETTE CINERA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CINERA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CINERA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CINERA MORDAZA, miembros de la Sucesion Intestada de MORDAZA Cinera; ello a fin de facilitar el acceso al codigo de pago de la embarcacion MORDAZA, y en consecuencia procedan los administrados a presentar las declaraciones juradas correspondientes; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 062-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisese que el permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-23104-CM, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 123-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 1 de marzo del 2007, ha sido emitido a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MARIETA MORDAZA MORDAZA DE CINERA, MORDAZA MORDAZA CINERA MORDAZA, la menor MORDAZA IVETTE CINERA MORDAZA, los menores MORDAZA MORDAZA CINERA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CINERA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CINERA MORDAZA, integrantes de la Sucesion Intestada de MORDAZA Cinera. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

316499-5

Otorgan autorizacion de incremento de flota a personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 062-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 26 de enero del 2009. Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00032147 del 18 de octubre del 2005, y Nº 00024203 del 4 de MORDAZA, 22 de MORDAZA, 14 de agosto y 19 de diciembre del 2008, y 13 y 15 de enero del 2009, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE SANTISTEBAN.

Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º de la precitada Ley, establecen que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras deberan contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, y para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 033-98-CTARLL/DIREPE del 10 de septiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, para operar las embarcaciones MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-4455-BM, de 33.50 m3 de capacidad de bodega y MORDAZA MORDAZA 4 de matricula PL-4456-BM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 372-2003PRODUCE/DNEPP del 22 de octubre del 2003, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2753-CM, con 33.14 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 060-2004PRODUCE/DNEPP del 28 de enero del 2004, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de capacidad de bodega, de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-4455-BM, de 33.50 m3 de capacidad de bodega, MORDAZA MORDAZA 4 de matricula PL-4456-BM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega y MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2753-CM, de 33.14 m3 de capacidad de bodega, para la construccion de una nueva embarcacion de 99.64 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina unicamente con destino al consumo

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