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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391472 CIÑERA PARDO, miembros integrantes de la SUCESION INTESTADA DE MODESTO CIÑERA URIBELARREA; Que, la petición de la administrada, es que se individualice a cada uno de los copropietarios como titulares del permiso de pesca, como se ha individualizado en el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía del Puerto de Chimbote, en la que consignan como propietarios de la embarcación pesquera a FLAVIA DORA MARIETA ZEGARRA VARGAS DE CIÑERA, ROSA MARIA CIÑERA ZEGARRA, ROSA IVETTE CIÑERA SALAZAR, NICOLAS MATEO CIÑERA PARDO, MATIAS EDUARDO CIÑERA PARDO y DANIELA ISABEL CIÑERA PARDO; a efectos de poder obtener el código de pago de la embarcación MODESTO de matrícula CO-23104-CM, y presentar las Declaraciones Juradas respectivas, en cumplimiento de la normatividad pesquera en materia de pago de derechos; Que en virtud a los Principios de Efi cacia y Simplicidad establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, consideramos pertinente precisar que el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 123-2007- PRODUCE/DGEPP, ha sido emitido a favor de los señores FLAVIA DORA MARIETA ZEGARRA VARGAS DE CIÑERA, ROSA MARIA CIÑERA ZEGARRA, ROSA IVETTE CIÑERA SALAZAR, NICOLAS MATEO CIÑERA PARDO, MATIAS EDUARDO CIÑERA PARDO y DANIELA ISABEL CIÑERA PARDO, miembros de la Sucesión Intestada de Modesto Ciñera; ello a fi n de facilitar el acceso al código de pago de la embarcación MODESTO, y en consecuencia procedan los administrados a presentar las declaraciones juradas correspondientes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 062-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísese que el permiso de pesca de la embarcación MODESTO de matrícula CO-23104-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 123-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 1 de marzo del 2007, ha sido emitido a favor de los señores FLAVIA DORA MARIETA ZEGARRA VARGAS DE CIÑERA, ROSA MARIA CIÑERA ZEGARRA, la menor ROSA IVETTE CIÑERA SALAZAR, los menores NICOLAS MATEO CIÑERA PARDO, MATIAS EDUARDO CIÑERA PARDO y DANIELA ISABEL CIÑERA PARDO, integrantes de la Sucesión Intestada de Modesto Ciñera. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 316499-5 Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de enero del 2009. Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00032147 del 18 de octubre del 2005, y Nº 00024203 del 4 de abril, 22 de mayo, 14 de agosto y 19 de diciembre del 2008, y 13 y 15 de enero del 2009, presentados por los señores AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN. CONSIDERANDO: Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º de la precitada Ley, establecen que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberán contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, y para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98- PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que mediante Resolución Directoral Nº 033-98-CTAR- LL/DIREPE del 10 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca al señor AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y cónyuge MARIA B. OLIVOS SUCLUPE, para operar las embarcaciones ROSA MARIA 3 de matrícula PL-4455-BM, de 33.50 m3 de capacidad de bodega y ROSA MARIA 4 de matrícula PL-4456-BM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 372-2003- PRODUCE/DNEPP del 22 de octubre del 2003, se otorgó permiso de pesca al señor AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA para operar la embarcación pesquera de madera ROSA MARIA de matrícula PL-2753-CM, con 33.14 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 060-2004- PRODUCE/DNEPP del 28 de enero del 2004, se otorgó al señor AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de capacidad de bodega, de las embarcaciones pesqueras ROSA MARIA 3 de matrícula PL-4455-BM, de 33.50 m3 de capacidad de bodega, ROSA MARIA 4 de matrícula PL-4456-BM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega y ROSA MARIA de matrícula PL-2753-CM, de 33.14 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una nueva embarcación de 99.64 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina únicamente con destino al consumo