Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (26/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391471 capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 019- 2008-PRODUCE/DIGAAP, del 08 de agosto de 2008, señala que MARINE PRODUCTS SERVICE S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de capacidad de Planta N° PTLI-004-08- CG-SANIPES, del 13 de octubre de 2008, declara que la planta de la precitada empresa al momento de la auditoría/ inspección efectuada se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE ; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 723- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 030- 99-PE/DNPP que otorga licencia de operación a la planta de congelado de productos hidrobiológicos de la empresa MARINE PRODUCTS SERVICE S.A., instalada en su establecimiento industrial ubicado en Mz. “B”, Lote Nº 3, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, sólo en el extremo de su capacidad, entendiéndose que la nueva capacidad instalada es: Congelado : 50 t/día. Artículo 2°.- MARINE PRODUCTS SERVICE S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 019- 2008-PRODUCE/DIGAAP del 08 de agosto de 2008; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta N° PTLI-004-08-CG-SANIPES del 13 de octubre de 2008. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Modifi car el listado del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de la planta de congelado de acuerdo a lo descrito en el Artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 316499-4 Precisan alcances de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 123-2007- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de enero del 2009. Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00003099 del 13 de enero del 2009, presentado por la señora FLAVIA DORA MARIETA ZEGARRA VDA DE CIÑERA. CONSIDERANDO: Que a través del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 123-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de marzo de 2007, se otorgó a favor de la SUCESION INTESTADA DE MODESTO CIÑERA URIBELARREA, integrada por FLAVIA DORA MARIETA ZEGARRA VARGAS DE CIÑERA, ROSA MARIA CIÑERA ZEGARRA, la menor ROSA IVETTE CIÑERA SALAZAR, los menores NICOLAS MATEO CIÑERA PARDO, MATIAS EDUARDO CIÑERA PARDO Y DANIELA ISABEL CIÑERA PARDO, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada MODESTO de matrícula CO-23104- CM con 108.51 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de malla, según corresponda. Que el numeral 106.1 del Artículo 106 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2° inciso 20) de la Constitución Pública del Estado. Asimismo, el numeral 106.2, establece que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que asimismo, el numeral 1.10 y 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley antes mencionada hace referencia al principio de efi cacia y simplicidad, los mismos que establecen que “los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados”; y que “los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir”; Que a través del escrito del visto, la señora FLAVIA DORA MARIETA ZEGARRA VDA. DE CIÑERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 106º y 112º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, vía petición administrativa, solicita se sirva precisar los alcances del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 123- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de marzo del 2007, considerando como titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera MODESTO de matrícula CO-23104- CM, a FLAVIA DORA MARIETA ZEGARRA VARGAS DE CIÑERA, ROSA MARIA CIÑERA ZEGARRA, ROSA IVETTE CIÑERA SALAZAR, NICOLAS MATEO CIÑERA PARDO, MATIAS EDUARDO CIÑERA PARDO y DANIELA ISABEL