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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398601 Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 367865-1 Declaran aprobada prórroga de plazo para el inicio de la prestación del servicio portador de larga distancia nacional e internacional otorgado en concesión mediante R.M. Nº 128-2003- MTC/03 a LD Telecom S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL R.D. Nº 311-2009-MTC/27 Lima, 18 de junio de 2009 VISTA, la solicitud de registro P/D Nº 020958 presentada por la empresa LD TELECOM S.A.C. sobre modifi cación de su contrato de concesión para la prestación del servicio portador nacional e internacional en la modalidad de conmutado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2003- MTC/03 de fecha 19 de febrero de 2003, se otorgó a la empresa LD TELECOM S.A.C. concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en las modalidades conmutado y no conmutado, en la provincia de Lima, del departamento de Lima, la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiéndose el contrato de concesión el 21 de abril de 2003, por tanto el plazo de inicio de operaciones vencía el 21 de abril de 2004; Que, con solicitud de vista de fecha 16 de abril de 2004, la empresa LD TELECOM S.A.C. solicita prórroga de inicio de operaciones del servicio portador nacional e internacional en la modalidad de conmutado por un plazo de ocho (8) meses, por problemas de interconexión con TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., indicando que a pesar de contar con contrato de interconexión fi rmado con dicha empresa el 16 de julio de 2003, no logró concretar con un operador de telecomunicaciones las facilidades de co- ubicación a fi n de llegar al punto de interconexión con la empresa contratada, antes de vencido el plazo para inicio de la prestación del servicio otorgado en concesión, por causas no imputables a ella; Que, el numeral 6.01 de la cláusula Sexta del Contrato de Concesión establece que la concesionaria tienen la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máximo de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, en caso contrario, la concesión quedará automáticamente sin efecto, siendo sufi ciente una comunicación escrita del Ministerio, lo cual informará a OSIPTEL; Que, el artículo 134º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, señala que en el contrato de concesión se establece en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo por caso fortuito o fuerza mayor (disposición anteriormente establecida en el artículo 141º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 027-2004- MTC); Que, en ese mismo sentido, la cláusula Décimo Quinta del contrato de concesión suscrito por la empresa LD TELECOM S.A.C., señala que la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato, incluyendo las sanciones y los daños derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados por la empresa concesionaria; Que, en aplicación supletoria del artículo 1315º del Código Civil, se defi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, mediante Informe Nº 350-2004-MTC/18.01.1 del 18 de mayo de 2004, la Subdirección de Control Lima de la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones dio cuenta que la empresa LD TELECOM S.A.C., no se encontraba apta para prestar el servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de conmutado, al no haberse logrado aún la interconexión con la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a través del enlace coaxial al punto de interconexión (PDI) de San Isidro con la empresa contratada para tales efectos; Que, si bien la empresa LD TELECOM S.A.C., contaba con un contrato de interconexión suscrito con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., sin embargo, la falta de interconexión (efectiva) de la red de los servicios portadores de larga distancia de la empresa concesionaria con la red de telefonía fi ja local a la fecha del vencimiento del plazo máximo para el inicio de operaciones, impidió prestar el servicio portador de larga distancia nacional e internacional a los usuarios del servicio; Que, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 41º del TUO del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL, sobre el cumplimiento de obligaciones de los operadores para que efectúen las pruebas señaladas en su Proyecto Técnico de Interconexión, antes de la puesta en servicio de las instalaciones, cuyos resultados se consignan en un Acta de Aceptación aprobada y fi rmada por las partes, según lo dispuesto en el artículo 42º del citado TUO del Reglamento de Interconexión; Que, con Informe Nº 1992-2005-MTC/18.01.1 del 26 de octubre de 2005, la Subdirección de Control Lima, de la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, da cuenta de la segunda inspección realizada en el cual se concluye que presta el servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de conmutado, habiéndose realizado las pruebas de llamadas entrantes y salientes de manera satisfactoria y en el que se indica como fecha de inicio de la prestación del servicio el día 21 de octubre de 2004; Que, de la documentación presentada por la empresa LD TELECOM S.A.C. se advierte que cumplió con acreditar adecuadamente las razones que motivaron su retraso en el inicio de sus operaciones del servicio portador de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de conmutado, lo que resulta ser un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a la concesionara, el mismo que se produjo con posterioridad al nacimiento de la obligación de iniciar la prestación del servicio, pero con anterioridad al vencimiento del plazo máximo que tenía la concesionara para cumplir con dicha obligación (21 de abril de 2004); Que, de lo antes expuesto, se puede observar que la circunstancia alegada por la concesionaria como sustento de su solicitud de prórroga del plazo para iniciar la prestación del servicio, se encuentra dentro de los alcances del artículo 1315º del código civil, lo que impidió que inicie operaciones dentro del plazo máximo establecido en el contrato de concesión; Que, la cláusula Décimo Sexta del contrato de concesión establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del referido contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes;